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miércoles, 18 de enero de 2012

DISEÑO PARA TODOS (DE HECHO Y DE DERECHO)

2. Universidades, diseño para todos y derechos humanos Las universidades están obligadas al respeto de los derechos humanos y a la difusión de su nueva visión de la diversidad de varias maneras, pero el objeto de este estudio se ciñe a la normativa dispuesta por el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se encuentra el artículo 3 apartado 5 por el que se establece que: “entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse: • desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos. • desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios. • de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos, y debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos valores”. Próximos a cumplirse cuatro años de la entrada en vigencia de esta normativa, es un momento propicio para verificar los alcances del cumplimiento de la misma en el ámbito de las universidades españolas. Dicha verificación constituye el núcleo duro del presente informe en lo que respecta a la inclusión del diseño y accesibilidad universal en los currícula universitarios relacionados con ese ámbito. La existencia del “Libro blanco del diseño para todos en la Universidad”, publicado en febrero de 2006, que podría haber servido de herramienta para el cumplimiento de la Ley, pero parece que su uso no ha sido muy extendido entre las universidades. 3. Consideraciones sobre la investigación A la hora de realizar esta investigación, se ha optado por la verticalidad en detrimento de la horizontalidad, es decir por averiguar la existencia de asignaturas específicas de diseño para todos en el diseño curricular; no de contenidos dentro de las asignaturas. Se han investigado grados cuyos objetivos formativos tienen que ver con ámbitos especialmente trascendentes a los efectos de procurar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, como así ocurre con estudios técnicos de la rama de ingeniería de transportes, urbanística, de edificación, de telecomunicaciones u otras afines: arquitectura, ingeniería de la edificación, diseño y/o diseño industrial, obras públicas, ingeniería civil, ingeniería de tecnologías de caminos, ingeniería de obras públicas de servicios y transportes urbanos, geografía y ordenación del territorio, urbanismo, etc. El estudio se ha hecho calculando porcentajes: en función de la cantidad de grados en que proceda la enseñanza e cuestiones de accesibilidad, y la efectiva presencia de dichos contenidos. La fuente de información para el estudio han sido las páginas web de las propias universidades. Un análisis completo con respecto a la metodología y el ámbito de la investigación se puede encontrar en la versión completa de este documento. 4. Bolonia, una oportunidad perdida La puesta en marcha del llamado proceso de Bolonia ha determinado un cambio radical en la conceptualización de las universidades, de su estructura, de su papel social y de su funcionamiento. Este cambio se ha ido produciendo a lo largo de los últimos años y ha implicado el rediseño curricular universitario. Este rediseño era una oportunidad, fallida, para la incorporación de estos nuevos conceptos y cumplir la legislación vigente. La mayor parte de las universidades han optado por incumplir el artículo 3 apartado 5 (A3.5) del RD 1393/2007. Huelga decir que su desconocimiento no exime a ninguna universidad de su cumplimiento. 3 5. Resultados de la investigación – Análisis de datos Los resultados de la investigación no son halagüeños en lo que respecta al cumplimiento del Artículo 3.5 del RD 1393/2007 por parte de las universidades. El estudio ha analizado 76 universidades, de las que 5 no tenían grados susceptibles de tener asignaturas sobre accesibilidad1 , por lo que se han dejado fuera de este análisis. De las 71 restantes, sólo son 7 universidades las que tienen todas las asignaturas de diseño para todos o accesibilidad que deberían. Es decir: Sólo el 10% de las universidades españolas cumple plenamente el Artículo 3.5. del RD 1393/2007. Estas son las universidades que cumplen: 1. Carlos III de Madrid 2. Católica Santa Teresa 3. Distancia de Madrid 4. Internacional de La Rioja 5. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) 6. Pompeu Fabra 7. Rey Juan Carlos Del resto, 17 tienen alguna asignatura relacionada con el diseño para todos o la accesibilidad universal, y 47 no tienen ninguna. Es decir: El 66% de las universidades españolas incumplen completamente Artículo 3.5. del RD 1393/2007. 1 Estas 5 universidades son: Abat Oliva, Católica de Valencia, Internacional Andalucía, Internacional Menéndez Pelayo e Internacional de Valencia Universidades evaluadas 1.- A Coruña 39.- Islas Baleares. 2.- Abat Oliva 40.- Jaén 3.- Alcalá de Henares 41.- Jaume I 4.- Alfonso X 42.- La Laguna 5.- Alicante 43.- La Rioja 6.- Almería 44.- Las Palmas 7.- Antonio de Nebrija 45.- León 8.- Autónoma de Barcelona 46.- Lleida 9.- Autónoma de Madrid 47.- Málaga 10.- Barcelona 48.- Miguel Hernández 11.- Burgos 49.- Mondragón 12.- Cádiz 50.- Murcia 13.- Camilo José Cela 51.- Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) 14.- Cantabria 52.- Navarra 15.- Cardenal Herrera CEU 53.- Oberta de Catalunya 16.- Carlos III de Madrid 54.- Oviedo 17.- Castilla La Mancha 55.- Pablo Olavide 18.- Católica de Valencia 56.- País Vasco 19.- Católica San Antonio 57.- Politécnica de Cartagena 20.- Católica Santa Teresa 58.- Politécnica de Catalunya 21.- CEU 59.- Politécnica de Madrid 22.- Complutense 60.- Politécnica de Valencia 4 a. Universidades que tienen estudios o carreras en las que se deba incluir el diseño para todos y lo incluyen siempre Las únicas universidades que cumplen al 100% lo establecido en el A3.5 del RD 1393/2007 y que formarían el cuadro de honor en lo referente al respeto por los derechos humanos de las personas con diversidad funcional son: 1. Carlos III de Madrid 2. Católica Santa Teresa 3. Distancia de Madrid 4. Internacional de La Rioja 5. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) 6. Pompeu Fabra 7. Rey Juan Carlos b. Universidades que tienen estudios o carreras en las que se deba incluir el diseño para todos y lo incluyen en alguno de ellos Este grupo lo forman las siguientes 17 universidades: Universidades evaluadas 61.- Pompeu Fabra 73.- Valladolid 62.- Pontificia de Comillas 74.- Vic 63.- Pontificia de Salamanca 75.- Vigo 64.- Pública de Navarra 76.- Zaragoza 65.- Ramón Llull 66.- Rey Juan Carlos 67.- Rovira i Virgili 68.- Salamanca 69.- San Jorge 70.- Santiago de Compostela 71.- Sevilla 72.- Valencia 1 Complutense 10 Autónoma de Madrid 2 Internacional de Catalunya 11 La Laguna 3 Pontificia de Salamanca 12 San Jorge 4 Politécnica de Madrid 13 Europea Miguel de Cervantes 5 Barcelona 14 Alfonso X 6 Navarra 15 Camilo José Cela 7 Oberta de Catalunya 16 Ramón Llull 8 Rovira i Virgili 17 País Vasco 9 Alcalá de Henares 5 c. Universidades que tienen estudios o carreras en las que se deba incluir el diseño para todos, pero no lo incluyen en ninguno de ellos. Este grupo de universidades

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