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miércoles, 18 de enero de 2012
DISEÑO PARA TODOS (DE HECHO Y DE DERECHO)
2. Universidades, diseño para todos y derechos
humanos
Las universidades están obligadas al respeto de los
derechos humanos y a la difusión de su nueva visión
de la diversidad de varias maneras, pero el objeto de
este estudio se ciñe a la normativa dispuesta por el
Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, se encuentra el artículo 3 apartado 5
por el que se establece que:
“entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de
los nuevos títulos, los planes de estudios deberán tener en cuenta
que cualquier actividad profesional debe realizarse:
• desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad
entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes
de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con
dichos derechos.
• desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los
principios de accesibilidad universal y diseño para todos de
conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes
de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con
dichos derechos y principios.
• de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y
de valores democráticos, y debiendo incluirse, en los planes
de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con
dichos valores”.
Próximos a cumplirse cuatro años de la entrada en
vigencia de esta normativa, es un momento propicio
para verificar los alcances del cumplimiento de la misma
en el ámbito de las universidades españolas. Dicha
verificación constituye el núcleo duro del presente informe
en lo que respecta a la inclusión del diseño y
accesibilidad universal en los currícula universitarios
relacionados con ese ámbito.
La existencia del “Libro blanco del diseño para todos
en la Universidad”, publicado en febrero de 2006, que
podría haber servido de herramienta para el cumplimiento
de la Ley, pero parece que su uso no ha sido
muy extendido entre las universidades.
3. Consideraciones sobre la investigación
A la hora de realizar esta investigación, se ha optado
por la verticalidad en detrimento de la horizontalidad,
es decir por averiguar la existencia de asignaturas
específicas de diseño para todos en el diseño curricular;
no de contenidos dentro de las asignaturas.
Se han investigado grados cuyos objetivos formativos
tienen que ver con ámbitos especialmente trascendentes
a los efectos de procurar la accesibilidad
universal de las personas con discapacidad, como así
ocurre con estudios técnicos de la rama de ingeniería
de transportes, urbanística, de edificación, de telecomunicaciones
u otras afines: arquitectura, ingeniería
de la edificación, diseño y/o diseño industrial, obras
públicas, ingeniería civil, ingeniería de tecnologías de
caminos, ingeniería de obras públicas de servicios y
transportes urbanos, geografía y ordenación del territorio,
urbanismo, etc.
El estudio se ha hecho calculando porcentajes: en
función de la cantidad de grados en que proceda la
enseñanza e cuestiones de accesibilidad, y la efectiva
presencia de dichos contenidos.
La fuente de información para el estudio han sido
las páginas web de las propias universidades.
Un análisis completo con respecto a la metodología
y el ámbito de la investigación se puede encontrar
en la versión completa de este documento.
4. Bolonia, una oportunidad perdida
La puesta en marcha del llamado proceso de Bolonia
ha determinado un cambio radical en la conceptualización
de las universidades, de su estructura, de
su papel social y de su funcionamiento. Este cambio se
ha ido produciendo a lo largo de los últimos años y ha
implicado el rediseño curricular universitario.
Este rediseño era una oportunidad, fallida, para la
incorporación de estos nuevos conceptos y cumplir la
legislación vigente. La mayor parte de las universidades
han optado por incumplir el artículo 3 apartado
5 (A3.5) del RD 1393/2007. Huelga decir que su desconocimiento
no exime a ninguna universidad de su
cumplimiento.
3
5. Resultados de la investigación – Análisis de datos
Los resultados de la investigación no son halagüeños en lo que respecta al cumplimiento del Artículo 3.5 del RD
1393/2007 por parte de las universidades.
El estudio ha analizado 76 universidades, de las que 5 no tenían grados susceptibles de tener asignaturas sobre
accesibilidad1 , por lo que se han dejado fuera de este análisis.
De las 71 restantes, sólo son 7 universidades las que tienen todas las asignaturas de diseño para todos o accesibilidad
que deberían. Es decir:
Sólo el 10% de las universidades españolas cumple plenamente el Artículo 3.5. del RD 1393/2007.
Estas son las universidades que cumplen:
1. Carlos III de Madrid
2. Católica Santa Teresa
3. Distancia de Madrid
4. Internacional de La Rioja
5. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
6. Pompeu Fabra
7. Rey Juan Carlos
Del resto, 17 tienen alguna asignatura relacionada con el diseño para todos o la accesibilidad universal, y 47 no
tienen ninguna. Es decir:
El 66% de las universidades españolas incumplen completamente Artículo 3.5. del RD 1393/2007.
1 Estas 5 universidades son: Abat Oliva, Católica de Valencia, Internacional Andalucía, Internacional Menéndez Pelayo e Internacional de Valencia
Universidades evaluadas
1.- A Coruña 39.- Islas Baleares.
2.- Abat Oliva 40.- Jaén
3.- Alcalá de Henares 41.- Jaume I
4.- Alfonso X 42.- La Laguna
5.- Alicante 43.- La Rioja
6.- Almería 44.- Las Palmas
7.- Antonio de Nebrija 45.- León
8.- Autónoma de Barcelona 46.- Lleida
9.- Autónoma de Madrid 47.- Málaga
10.- Barcelona 48.- Miguel Hernández
11.- Burgos 49.- Mondragón
12.- Cádiz 50.- Murcia
13.- Camilo José Cela 51.- Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED)
14.- Cantabria 52.- Navarra
15.- Cardenal Herrera CEU 53.- Oberta de Catalunya
16.- Carlos III de Madrid 54.- Oviedo
17.- Castilla La Mancha 55.- Pablo Olavide
18.- Católica de Valencia 56.- País Vasco
19.- Católica San Antonio 57.- Politécnica de Cartagena
20.- Católica Santa Teresa 58.- Politécnica de Catalunya
21.- CEU 59.- Politécnica de Madrid
22.- Complutense 60.- Politécnica de Valencia
4
a. Universidades que tienen estudios o carreras en las que se deba incluir el diseño para todos y lo incluyen
siempre
Las únicas universidades que cumplen al 100% lo establecido en el A3.5 del RD 1393/2007 y que formarían el
cuadro de honor en lo referente al respeto por los derechos humanos de las personas con diversidad funcional
son:
1. Carlos III de Madrid
2. Católica Santa Teresa
3. Distancia de Madrid
4. Internacional de La Rioja
5. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
6. Pompeu Fabra
7. Rey Juan Carlos
b. Universidades que tienen estudios o carreras en las que se deba incluir el diseño para todos y lo incluyen en
alguno de ellos
Este grupo lo forman las siguientes 17 universidades:
Universidades evaluadas
61.- Pompeu Fabra 73.- Valladolid
62.- Pontificia de Comillas 74.- Vic
63.- Pontificia de Salamanca 75.- Vigo
64.- Pública de Navarra 76.- Zaragoza
65.- Ramón Llull
66.- Rey Juan Carlos
67.- Rovira i Virgili
68.- Salamanca
69.- San Jorge
70.- Santiago de Compostela
71.- Sevilla
72.- Valencia
1 Complutense 10 Autónoma de Madrid
2 Internacional de Catalunya
11 La Laguna
3 Pontificia de Salamanca 12 San Jorge
4 Politécnica de Madrid 13 Europea Miguel de Cervantes
5 Barcelona 14 Alfonso X
6 Navarra 15 Camilo José Cela
7 Oberta de Catalunya 16 Ramón Llull
8 Rovira i Virgili 17 País Vasco
9 Alcalá de Henares
5
c. Universidades que tienen estudios o carreras en las que se deba incluir el diseño para todos, pero no lo
incluyen en ninguno de ellos.
Este grupo de universidades
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