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viernes, 7 de marzo de 2014

DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS/AS CON DISCAPACIDAD

123
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Lic. Juan Manuel Hernández Licona*
*Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, (ENEP Aragón)
Investigador “B” del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
124
125
INTRODUCCIÓN 129
CAPÍTULO PRIMERO. LOS DERECHOS HUMANOS 131
1.1 ¿Qué son los Derechos Humanos? 131
1.2 ¿Cómo se clasifican los Derechos Humanos? 132
1.2.1Derechos Humanos de Primera Generación. 132
1.2.2 Derechos Humanos de Segunda Generación 133
1.2.3Derechos Humanos de Tercera Generación 134
CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
137
2.1 ¿Quién es una persona con discapacidad? 137
2.2. ¿Cuáles son los derechos humanos de las
personas con discapacidad?
138
2.2.1 Derechos humanos para las personas con
discapacidad auditiva.
139
2.2.2 Derechos humanos de la personas
con discapacidad intelectual.
141
2.2.3 Derechos humanos de la personas con discapacidad visual. 144
2.2.4 Derecho Humanos de las personas con discapacidad física. 146
CAPÍTULO TERCERO. MARCO JURÍDICO FEDERAL MEXICANO DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
149
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 149
3.2 Código Civil Federal. 149
3.3. Código de Comercio. 149
3.4 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 149
3.5 Ley Aduanera. 150
3.6 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
150
3.7 Ley de Aeropuertos. 150
3.8 Ley de Amparo. 150
3.9 Ley de Asistencia Social. 151
3.10 Ley de Aviación Civil. 151
3.11 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 151
126
3.12 Ley de Fomento para la Cultura y el Libro. 152
3.13 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 152
3.14 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 152
3.15 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
153
3.16 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. 153
3.17 Ley del Impuesto Sobre la Renta. 153
3.18 Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
153
3.19 Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
154
3.20 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. 154
3.21 Ley del Seguro Social. 154
3.22 Ley Federal de Derechos. 154
3.23 Ley Federal de Protección al Consumidor. 155
3.24 Ley Federal de Turismo. 155
3.25 Ley General de Asentamientos Humanos. 156
3.26 Ley General de Cultura Física y Deporte. 157
3.27 Ley General de Educación. 158
3.28 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 158
3.29 Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
158
3.30 Ley General de las Personas con Discapacidad. 159
3.31 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 162
CAPITULO CUARTO. RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES QUE, EN ESPECIFICO, PROTEGEN LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
165
4.1 DECLARACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
CELEBRADOS POR MÉXICO, QUE CONTIENEN DISPOSICIONES
PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
165
4.1.1 Declaración americana de los derechos y
deberes del hombre.
165
4.1.2 Declaración universal de derechos humanos. 165
4.1.3 Declaración de los derechos del niño. 166
4.1.4 Pacto internacional de derechos económicos,
sociales y culturales.
166
127
4.1.5 Declaración sobre el progreso y desarrollo en lo social. 169
4.1.6 Declaración de los derechos del retrasado mental. 170
4.1.7 Declaración de los derechos de los impedidos. 172
4.1.8 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para
las víctimas de delitos y del abuso de poder.
175
4.1.9 Conjunto de principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
175
4.2 TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
CELEBRADOS POR MÉXICO, QUE CONTIENEN DISPOSICIONES
PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS.
175
4.2.1 Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos
humanos en materia de derechos económicos, sociales y
culturales “Protocolo de San Salvador”.
176
4.2.2 Convención sobre los derechos del niño. 177
4.2.3 Convención interamericana para la eliminación de
todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad.
4.3 OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE CONTIENEN
NORMAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
185
4.3.1 Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre
la readaptación profesional y el empleo de las personas
inválidas.
185
4.3.2 Declaración y programa de acción de Viena. 188
4.3.3 Programa de acción del Cairo, párrafo 6. 29 y 6.32. 189
4.3.4 Declaración y plataforma de acción de Beijing. La cuarta
conferencia mundial sobre la mujer reunida en Beijing del 4 al
15 de septiembre de 1995.
189
4.3.5 Declaración de Estambul, párrafo 7. 196
4.3.6 Declaración de los derechos de la persona sorda y ciega (1977). 196
4.3.7 Programa de acción mundial para las personas con
discapacidad.
196
4.3.8 Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad.
244
128
129
INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos son principios morales que tienen todos los
seres humanos por el solo hecho de serlo. De estos derechos humanos
también deben gozar las personas que sufren alguna discapacidad.
Actualmente, un porcentaje significativo de la población mexicana
sufre de alguna discapacidad física o mental que limita el fácil acceso al
ejercicio de sus derechos. Esta población demanda el establecimiento de
normas jurídicas que eliminen progresivamente las barreras existentes.
En ese sentido, en este trabajo de investigación se busca analizar la
normatividad jurídica federal que contemple el cuidado de los derechos
humanos de las personas discapacitadas, para advertir el grado de avance
que en esa materia ha tenido el gobierno mexicano.
Para ello, primeramente se abordarán generalidades sobre los
derechos humanos, como su concepto y su clasificación doctrinal.
En seguida, se estudia el concepto de persona con discapacidad, así
como los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva,
intelectual, visual y física.
A continuación, se efectúa un análisis de las leyes federales que
contemplan alguna norma relacionada con los derechos de las personas
discapacitadas.
Asimismo, se hace una recopilación de los instrumentos internacionales
firmados por México, y otros que no, que prevén disposiciones jurídicas
protectoras de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Finalmente, se establecerán las conclusiones y opiniones que
arroje la investigación, buscando en todo momento apoyar el trabajo
legislativo de los diputados federales, ya que los derechos humanos de
las personas discapacitadas es un tópico en el que coinciden la mayoría
de los Grupos Parlamentarios en sus agendas legislativas.
130
131
CAPÍTULO PRIMERO. LOS DERECHOS HUMANOS
1.1 ¿Qué son los Derechos Humanos?
Los Derechos Humanos son aquellas exigencias éticas, bienes, valores,
razones o principios morales de especial importancia, de las que gozan todos los
seres humanos por el solo hecho de serlo.1 Benefician tanto a los hombres como
a las mujeres por igual, y obligan a la sociedad y a los individuos en lo particular
a respetarlos, volviéndose un campo atractivo para la normatividad jurídica.2
Asimismo, pueden concebirse como un conjunto de derechos y facultades
ligados a la naturaleza humana. Reúnen los atributos necesarios para el
desarrollo digno y pleno de hombres y mujeres, sin importar edad, sexo,
religión, cultura, color de piel o ideologías, es decir, todos tenemos derechos
por el sólo hecho de ser humanos.3
Existen desde antes que el derecho positivo, y deben ser reconocidos por
los ordenamientos legales si éstos pretenden tener un contenido eficiente.4
Buscan proteger a la humanidad en cualquier momento histórico en
que se encuentren, pero en especial en épocas de debilidad o vulnerabilidad
social, o bien, ante situaciones de sometimiento e injusta dominación por
parte del Estado o de grupos de poder. En ese sentido, no pueden percibirse
como una definición terminada, delimitada o concluida, pues se van
actualizando y descubriendo según la realidad histórica en que se encuentre
el ser humano.5
Bajo esa tesitura, constituyen una realidad abierta y dinámica que se
adecua a las transformaciones sociales, científicas, técnicas, culturales, etc.
Es decir, estos derechos se van modificando o agregando con el cambio de
las condiciones históricas.
Por lo tanto, deben apreciarse como el conjunto de facultades e
instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas
1García Gómez, Alberto, “La clonación a la luz de los derechos humanos”, Anuario de
derechos humanos, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, Instituto de Derechos
Humanos, Nueva época, Volumen 6, 2005, Madrid, España, p. 310.
2Ibidem.
3Véase http://www.cndh.org.mx/estatales/tabasco/dhdiscap.htm
4García Gómez, Alberto, Op. Cit., p. 309.
5Idem; p. 323.
132
por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.6
Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos advierte
los Derechos Humanos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para
el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente
organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes,
deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.7
Los Derechos Humanos deben ser respetados por todas las personas, y
más por las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres
que ejercen la función de servidores públicos. 8
La tarea de proteger a los Derechos Humanos representa para el Estado
la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que,
dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar
realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder
público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean
superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. 9
1.2 ¿Cómo se clasifican los Derechos Humanos?
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras de
acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere.
Al respecto, atendiendo a las realidades históricas y al orden cronológico de
aparición o reconocimiento jurídico de cada país, se han establecido tres
generaciones de Derechos Humanos, 10 indicados a continuación:
1.2.1Derechos Humanos de Primera Generación.
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados
"libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo
en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo
lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos
revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. 11 Como
6Idem; pp. 306 y 307.
7Véase http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm
8Ibidem
9Ibidem
10Ibidem
11Ibidem
133
resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos
derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran que:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales • sin distinción
de raza, color, idioma, posición social o económica.
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica.
• Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
• Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
• Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada,
familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o
reputación.
• Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia.
• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
• En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar
asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
• Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el
número de hijos que desean.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
religión.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de
ideas.
• Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacífica.
1.2.2 Derechos Humanos de Segunda Generación
Esta generación la constituyen los derechos económicos, sociales y
culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. 12
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la
exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un
Estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin
12Ibidem
134
de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, 13 y son los siguientes:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social • y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
• Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
• Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de
sus intereses.
• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure
a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia
médica y los servicios sociales necesarios.
• Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
• Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales.
• Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades.
• La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
1.2.3Derechos Humanos de Tercera Generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para
incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en
un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la
comunidad internacional. 14 Entre otros, destacan los relacionados con:
• La autodeterminación.
• La independencia económica y política.
• La identidad nacional y cultural.
• La paz.
• La coexistencia pacífica.
• El entendimiento y confianza.
• La cooperación internacional y regional.
• La justicia internacional.
• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos
13Ibidem
14Ibidem
135
y ecológicos.
• El medio ambiente.
• El patrimonio común de la humanidad.
• El desarrollo que permita una vida digna.
Así las cosas, es claro que los Derechos Humanos son inherentes a todas
las personas sin distinción alguna. Sin embargo, en atención a que éstos deben
irse actualizando, pues deben proteger a la humanidad en cualquier momento
histórico en que se encuentre, pero en especial cuando se presentan épocas
de debilidad o vulnerabilidad social, o bien, ante situaciones de sometimiento
e injusta dominación por parte del Estado o de grupos de poder; es por
ello que consideramos que debe existir una nueva generación de Derechos
Humanos, tendente a abarcar y reconocer los derechos humanos de las
personas discapacitadas de manera específica.
Lo anterior es así, pues aunque por regla general los derechos humanos
se aplican a todas las personas –discapacitadas o no- es indispensable que
se reconozcan las diferencias que existen entre las personas que componen
a toda nación, con la finalidad de conceder prerrogativas específicas para
aquellos individuos que sufren de alguna discapacidad, de tal manera que
progresivamente sea factible equiparar el acceso del ejercicio de sus derechos,
al de las personas que no sufren de alguna discapacidad.
136
137
CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
2.1 ¿Quién es una persona con discapacidad?
La discapacidad es una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza
permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada
por el entorno económico y social.15
La persona discapacitada16 es aquella que padece, en forma permanente
o temporal, una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales,
que le impiden realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un
adulto promedio. La naturaleza de las discapacidades presenta retos muy
distintos, por lo que no es posible reducirse a la mera existencia de un
impedimento. Por ejemplo, un ciego enfrenta problemas distintos a los de
una persona impedida de caminar a causa de una lesión medular.17
Las personas pueden ser discapacitadas a causa de algún impedimento
físico, intelectual o sensorial; de alguna condición médica o por enfermedad
mental.18Estas personas pueden ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales,
económicos y culturales de la misma manera que las demás personas.19
La ONU estima que actualmente hay 500 millones de personas con
discapacidades en el mundo. Esta cifra aumenta cada año debido a diversos
factores tales como la guerra y la destrucción, las condiciones de vida
insalubres, o la falta de conocimiento acerca de la discapacidad, sus causas,
prevención y tratamiento. 20
La mayoría de las personas con discapacidad viven en países menos
desarrollados donde la gente no tiene acceso a servicios básicos, como el
servicio médico. Asimismo, cabe comentar que existe una clara relación entre
15Véase http://www.cedhj.org.mx/cuales/discapacitados.html
16Se utilizan diferentes expresiones al referirse a personas con discapacidades. Por ejemplo, el
término "personas discapacitadas" podría ser malinterpretado si se asume que la habilidad del
individuo para funcionar como persona ha sido incapacitada. Esta guía utiliza el término "personas
con discapacidades", el cual es consistente con el lenguaje utilizado por la Organización
de las Naciones Unidas. Véase http://www.hrea.net/learn/guides/discapacidad.html
17Véase http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=Content&pa=showpage
&pid=25
18Véase http://www.hrea.net/learn/guides/discapacidad.html
19Ibidem
20Ibidem
138
la pobreza y la discapacidad. El riesgo de que se deteriore la situación es más
grande para una persona que vive en un estado de pobreza, puesto que un
miembro discapacitado de una familia demanda más recursos en ésta. 21
En México, existen entre 10 y 12 millones de seres humanos con
discapacidad. No obstante lo elevado de la cifra, la discriminación contra las
personas discapacitadas es cosa corriente, con manifestaciones cotidianas
que resultan invisibles para el resto de la gente, pero no para ellos: el entorno
urbano, los sistemas de enseñanza, las disposiciones legales, los sistemas de
salud, están diseñados para personas con pleno uso de sus capacidades, y se
convierten, por esa sola causa, en instrumentos de discriminación, así sea
una discriminación indirecta. 22
Desde luego, la discriminación opera también en formas directas, cuando
se le niega empleo o educación a una persona discapacitada; cuando se le
impide a un ciego entrar a un establecimiento junto con su perro guía; cuando
se les da un trato de personas deficientes, incapaces, etc. 23
El problema de los derechos de las personas discapacitadas parte de
una consideración fundamental: como seres humanos, son sujetos de los
mismos derechos, tal y como están establecidos en la Convención Universal
de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. Al mismo
tiempo, tienen necesidades e impedimentos propios, que los hacen sujetos
de derechos especiales. Necesitan, ciertas condiciones específicas que les
permitan moverse, trabajar y estudiar como cualquier otra persona, pero
sobre todo requieren que se les reconozca como personas capaces y se les
trate con respeto. 24
2.2. ¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos,
sociales, culturales y pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la
personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben
gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos
iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos
21ibidem
22Véase http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=Content&pa=showpage
&pid=25
23Ibidem
24Ibidem
139
también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status.25
Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los
siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados: 26
El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o • preferencia basada
en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el
disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
• El derecho a la igualdad de oportunidades.
• El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
• El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico,
psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica
y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las
capacidades, habilidades y auto-confianza
• El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios
que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
• El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
2.2.1 Derechos humanos para las personas con discapacidad auditiva.
Una persona sorda es cualquier persona con un problema de audición,
particularmente aquellos que usan la lengua de señas como su lengua natural.27
De todas las personas sordas que existen en el mundo, la mayoría sufre de
la ausencia de audición desde su nacimiento o la pierde antes de aprender la
lengua hablada. Ser sordo significa no oír o no comprender el habla y la lengua a
través del oído. Por lo tanto, al no poder apoyarse en la escucha para comunicarse
con otras personas, su comunicación es predominantemente visual.28
La sordera es una discapacidad única, diferente a cualquier otra
discapacidad. Cuando no existe la opción de utilizar un medio que permita
25Véase www.pdhre.org/rights/disabled-sp.html#top
26Ibidem
27El término “persona sorda” incluye una amplia gama de gente con diferencias auditivas,
desde las moderadas hasta las severas, de orígenes, razas, edades, credos, grupos étnicos y
filosofías diversas, y con diferentes niveles de variables lingüísticas, sin tomar en cuenta la
edad del aprendiz.
28Escobedo, Ernesto y Yebra Griselda, “El derecho a la lengua de señas: educación bilingüe
para las personas sordas” Coordinadores: Aleksi Asatashvili e Inés Borjón López-Coterilla,
Libres Señas, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, p. 1.
140
la audición, su educación se debe basar en la lengua de señas.29
Para que los estudiantes sordos lleguen a integrarse en una escuela de
educación regular, es necesario que sus maestros y compañeros conozcan
y usen este tipo de lengua. Mientras no exista la posibilidad de que los
programas de educación pública utilicen el lenguaje de señas, los estudiantes
sordos se encontrarán excluidos del sector de educación regular. 30
Para que no exista esta exclusión educativa es importante reconocer el
derecho a una educación bilingüe. La lengua de señas debe contemplarse
como primera lengua de los niños sordos, mientras que la lengua oral debe
ocupar un segundo lugar. 31
Negar el uso de la lengua de señas a la persona sorda es impedir el
ejercicio de sus derechos fundamentales a la comunicación y a la educación.
Aunque durante los últimos 50 años se hayan desarrollado importantes
avances en cuanto a aspectos audiológicos y relacionados con el habla, existen
muy pocas investigaciones sobre el papel de la lengua de señas como una
herramienta educativa.32
Al no existir información sobre las alternativas educativas que tienen
las personas sordas en nuestro país, muchas de ellas no tienen acceso a
una educación formal. Por lo tanto, no es de extrañarse que hasta 80% de
las personas sordas en los países en vías de desarrollo, no recibe educación
básica alguna. 33
Según la Federación Mundial de Sordos, el derecho a la lengua de señas
se puede resumir en tres premisas: 34
1. El derecho a la educación para las personas sordas de todas las edades,
así como para los miembros de sus familias.
2. El uso de la lengua de señas en la educación para estudiantes sordos,
así como el uso del bilingüismo y multilingüismo (lengua de señas y
las lenguas nativas habladas en el país de origen).
3. Involucrar a adultos sordos en todos los aspectos de la planeación y
programación de la educación.
29Idem; p. 2.
30Ibidem
31Ibidem
32Idem; p. 1.
33Ibidem.
34Idem; p. 9.
141
Los derechos humanos y principios educativos de las personas sordas
son los siguientes:35
a) Atención médica. Las personas con pérdida auditiva tienen derecho
a recibir una orientación adecuada en cuanto a su diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación; a que un médico, psicólogo o neurólogo
les dé a conocer todas las opciones de rehabilitación (oralismo,
lenguaje manual, logogenia, etcétera); a que su caso sea estudiado
con atención y cuidado con el objeto de alcanzar resultados óptimos;
a tener la orientación adecuada que les permita encontrar la atención
médica que requieren.
b) Educación de calidad. Las personas con pérdida auditiva tienen derecho
a recibir la orientación indispensable para seleccionar los métodos de
enseñanza más adecuados; a ser respetadas como personas sordas,
recibiendo las oportunidades que tiene el resto de la población; a que sus
estudios sean interpretados en lenguaje de señas por personal calificado.
c) Derecho a ser oralizados. Las personas con pérdida auditiva tienen
derecho a recibir una orientación adecuada para su oralización,
para lo cual debe realizarse un buen diagnóstico, debe adaptarse un
auxiliar auditivo, tiene que recibir una terapia de lenguaje realizada
eficazmente y conseguir asistencia a una escuela regular.
d) Derecho a los avances tecnológicos. Las personas con pérdida auditiva
tienen derecho a utilizar todos los avances tecnológicos, tales como
los programas subtitulados de televisión, el despertador, el timbre
y los avisos luminosos, el teléfono de teclas, el internet y el correo
electrónico, el radiolocalizador, entre otros.
e) Derecho a que se estudie la lengua de señas. Las personas que trabajan
para brindar un servicio a las personas con pérdida auditiva (médicos,
maestros, terapeutas y psicólogos) deben tener la preparación
adecuada para que, en un momento dado, puedan comunicarse
con lenguaje manual, con el objeto de brindar la atención que todo
individuo merece.
2.2.2 Derechos humanos de la personas con discapacidad intelectual.
Una persona con discapacidad intelectual es aquella a la que se le dificulta
35Fleischman, Mar. Esther, Manero Soto, Consuelo y Carriedo Bonilla, Sonia, Coordinación a
cargo de Borjón López-Coterilla, Inés, “Los derechos humanos de las personas con discapacidad
auditiva”, México, 2002, Comisión Nacional de Derechos Humanos, p. 14-20.
142
aprender, integrarse a la sociedad y conseguir un trabajo remunerado.
Este tipo de discapacidad requiere de la armonía entre las capacidades
del individuo y la estructura y expectativas de su entorno y de su medio
ambiente. La discapacidad de este tipo se refiere a un patrón específico de
limitación intelectual. Para saber si una persona tiene o no discapacidad
intelectual, es importante concebir a la discapacidad intelectual no como una
característica inherente o un estado permanente, sino como una descripción
del funcionamiento presente. Se refiere a un modelo especial de limitaciones
intelectuales y funcionales. 36
En México existen alrededor de 4 millones de personas con
discapacidad intelectual.37
La discapacidad intelectual se caracteriza porque; 1. Se manifiesta antes
de los 18 años; 2. El funcionamiento intelectual es significativamente inferior
al promedio; y 3. Tiene limitaciones en cuanto a la comunicación, al cuidado
propio, a la vida en el hogar; al uso de prácticas sociales para adaptarse
a la comunidad; a la atención a la salud y a la seguridad, las capacidades
académicas; el manejo del tiempo libre y el trabajo.38
Cuando se presentan esos tres elementos, se puede decir que una
persona tiene discapacidad intelectual. Una vez que se tiene la seguridad de
que la persona tiene discapacidad, se debe planear un programa adecuado
para ella a través de una evaluación multidimensional, realizada por un equipo
de profesionales (médico, psicólogo, profesor, etcétera) y siempre debe estar
apoyado por su familia.39
Toda persona con discapacidad intelectual debe ser titular de los
siguientes derechos: 40
a) Todas las personas con discapacidad intelectual poseen los mismos
derechos humanos y son dignos de consideración, respeto y protección
de la ley al igual que sus conciudadanos. Por lo tanto, deben gozar
hasta donde sea viable de los mismos derechos que los demás seres
humanos.
36Borjón López-Coterilla, Inés y Saldaña del Vidal, Luz María, Coordinación a cargo de Borjón
López-Coterilla, Inés, “Los derechos humanos de las personas con discapacidad intelectual”,
México, 2002, Comisión Nacional de Derechos Humanos, p. 3
37Ibidem
38Idem; p. 4
39Idem; p. 5
40Idem; pp. 7-10
143
b) Tienen derecho a la atención médica que requiera su caso.
c) Tienen derecho a la educación y a que los padres o tutores decidan
si les conviene más la formación especial o integrarlos en el sistema
regular de educación.
d) Tienen derecho a la capacitación, formación y orientación que les
permitan desarrollar al máximo sus aptitudes y posibilidades.
e) Se reconoce a la familia como la fuente primaria de cariño y seguridad
para las personas con discapacidad intelectual. Para los que no tengan
familia, las instituciones de servicio que los atienden deben tratar de
ofrecer una experiencia tan próxima a la vivencia familiar como les
sea posible. Por lo tanto, tienen derecho a vivir en familia y a tener un
tutor calificado para la protección de su persona y sus bienes.
f) La discapacidad intelectual, por sí misma, no debe ser motivo de
ninguna forma de discriminación.
g) Si se demuestra claramente que ciertas restricciones son el único medio
posible para asegurar el bienestar de una persona con discapacidad
intelectual, deben ser lo menos severas posibles, y estar asociadas a
un programa diseñado a eliminar las restricciones tan pronto como
sea posible.
h) La persona con discapacidad intelectual debe ser protegida contra
toda forma de explotación, abuso o trato degradante.
i) En caso de que sea objeto de alguna acción judicial, deberá ser sometido
a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de
responsabilidad, en atención a sus facultades mentales.
j) Si algunas personas, debido a la gravedad de las limitaciones de su
discapacidad intelectual, no son consideradas legalmente capaces
de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se hace necesario
limitarles o incluso suprimirles algunos derechos, el procedimiento
que se empleará para los fines de esa limitación o supresión
deberán entrañar garantías jurídicas que protejan a las personas
con discapacidad intelectual contra toda forma de abuso. Dicho
procedimiento deberá basarse en una evaluación de su capacidad social
por expertos calificados. Asimismo, tal limitación o supresión quedará
sujeta a revisiones periódicas y se le reconocerá al discapacitado el
derecho de apelación ante autoridades superiores.
144
2.2.3 Derechos humanos de la personas con discapacidad visual.
La discapacidad visual puede ser ceguera o debilidad visual. La ceguera
es la ausencia total del sentido de la vista, ya sea su origen congénito o
adquirido, que le impide a la persona valerse por sí misma en actividades
que requieren exclusivamente de la capacidad de ver. La debilidad visual es
la reducción significativa del sentido de la vista, que independientemente del
tratamiento que se realice, ya sea cirugía o el uso de elementos de apoyo
(lentes, lupas, microscopios u otros), sigue limitando a la persona para valerse
por sí misma. Esta discapacidad puede originarse de forma congénita o de
manera adquirida.41
Las personas con ceguera tienen los mismos derechos que el resto
de la población, sin embargo, por su condición, poseen los siguientes
derechos específicos: 42
a) Derecho a la inclusión educativa en centros regulares o especializados.
Es importante que se tenga acceso a la educación y al aprendizaje del
método Braille. Todas las personas ciegas deben saber leer y escribir
en Braille43 y deben existir escuelas para ciegos.
Al respecto, es importante capacitar y sensibilizar a los padres de familia,
directivos, profesores y alumnos de planteles educativos regulares
con el fin de facilitar la participación de personas con discapacidad
en dichos centros, también se debe fomentar que las personas ciegas
cuenten con equipo de apoyo.
b) Derecho a la atención médica. Ésta tiene que ser especializada y se
tiene que dar un diagnóstico a tiempo y eficaz con el fin de prevenir
posibles trastornos más graves.
41Rosas Barrientos, Ernesto, Coordinación a cargo de Borjón López-Coterilla, Inés, “Los
derechos humanos de las personas con discapacidad visual”, México, 2002, Comisión Nacional
de Derechos Humanos, p.3
42Idem; pp.7-11
43El Braille es el método de lectura que representa el alfabeto en relieve a través del código
lecto-escritura de la combinación de seis puntos. Desde su origen, el Braille se sigue conservando
prácticamente con la misma estructura original, únicamente se le han incrementado los
puntos siete y ocho que se pueden usar de manera opcional y, que han permitido una mayor
posibilidad en el número de elementos a representar y una mejor compatibilidad con la informática.
Además del sistema Braille, existen, como método complementario a la lectura,
las grabaciones en cinta magnetofónica, que han propiciado una más amplia bibliografía disponible,
facilidad en su acceso, reducción tanto en los costos económicos como en el tiempo
de producción, etcétera.
145
c) Derecho a la rehabilitación. Es importante que se brinde el servicio de
rehabilitación con el propósito de optimizar el uso de sus capacidades
residuales, que serían los otros sentidos e incluso el de la vista en el
caso de la ceguera curable o de la debilidad visual.
e) Derecho a los servicios de apoyo y a los recursos auxiliares. Para
reforzar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y hacer posible que
ejerzan sus derechos, se debe difundir la existencia de los servicios de
apoyo y los recursos auxiliares y llevar a cabo programas políticos para
que éstos no sean difíciles de obtener por su precio.
f) Derecho a la información y a la comunicación. Cuando la ceguera es
total, el oído y el tacto pasan a ser los principales canales en la recepción
de la información, mientras que para las personas con debilidad visual,
la poca visión que poseen es un recurso más que puede utilizar. Se debe
fomentar la elaboración de medios alternativos de información, como,
por ejemplo, imprimir textos en sistema Braille, hacer grabaciones en
audio casetes, discos flexibles o discos compactos, entre otros.
g) Derecho al acceso a la tecnología. El acceso a la mayoría de las obras
impresas actualmente se está dando a través del escáner y el uso de
la computadora. Mediante internet, se pueden encontrar sitios que
ofrecen bibliografía diversa sobre la materia, además de que existen
sistemas accesibles para las personas ciegas.
h) Derecho al trabajo y la capacitación. Son necesarias medidas de diseño
y de adaptación de los lugares de trabajo, de tal manera que se cuente
con el equipo especializado mínimo indispensable para el uso de las
personas con discapacidad visual.
i) Derecho a la seguridad social. Cuando las personas con discapacidad
visual trabajen, se les tiene que dar seguridad social.
j) Derecho a vivir en familia, contraer matrimonio y tener hijos.
k) Derecho a vivir sin violencia en su entorno familiar.
l) Derecho a participar en las actividades culturales. Es necesaria su
asistencia a los eventos culturales y su participación activa, a través
de su capacidad creadora, artística e intelectual.
m) Derecho a realizar actividades recreativas y deportivas. Desde los
últimos juegos paraolímpicos, las personas con discapacidad visual
han destacado en deportes como el atletismo. La evolución es notable
y palpable, tanto por el número de marcas batidas como por el de
competidores, que ha aumentado enormemente en disciplinas como
el yudo.
146
n) Derecho a ser incluidos en el censo. El censo debe tener un control
de cuántas personas viven con este tipo de discapacidad, con el fin de
que este dato pueda considerarse en la adopción de normas políticas
específicas.
ñ) Derecho a que el personal de atención médica, jurídica, etcétera
esté capacitado y sensibilizado. Las personas que sufren discapacidad
visual necesitan de la atención de personal capacitado y sensibilizado
respecto de sus necesidades específicas.
2.2.4 Derechos Humanos de las personas con discapacidad física.
La discapacidad física, que también se conoce como discapacidad
neuromotora, locomotora o motriz, es la limitación o falta de control de
movimientos, de funcionalidad y de sensibilidad, que impide realizar las
actividades de la vida diaria de manera independiente.44 Generalmente, esta
discapacidad se presenta en las extremidades, sin embargo, también se puede
manifestar en todo el cuerpo junto con alteraciones sensoriales.
La principal característica es la movilidad limitada de las personas, quienes
requieren de aparatos, como las sillas de ruedas, las muletas, los bastones,
las andaderas, etcétera, para suplir una función perdida o disminuida.45
Las deficiencias que originan cualquier discapacidad física pueden ser:
• Genéticas: son las que se pueden transmitir de padres a hijos.
• Congénitas: son las características, los rasgos, etcétera con los que nace
el individuo y que no dependen sólo de factores hereditarios, sino que
también son adquiridos durante la gestación.
• Adquiridas: son las ocasionadas por algún accidente o enfermedad
después del nacimiento.
• Temporales: son las adquiridas a consecuencia de algún accidente que
provoca una inmovilidad limitada y temporal, como podría ser el caso
de una pierna o un brazo fracturados.
• Permanentes: son las limitaciones que acompañan a la persona hasta
su muerte.46
44Cisneros, Francisco, Coordinación a cargo de Borjón López-Coterilla, Inés, “Los derechos
humanos de las personas con discapacidad física”, México, 2002, Comisión Nacional de
Derechos Humanos, p. 3
45Ibidem; p. 3
46Idem; p. 4
147
Las personas con discapacidad física tienen derecho a las mismas
oportunidades que los demás ciudadanos y a disfrutar, en términos
de igualdad, de mejores condiciones de vida resultantes del desarrollo
económico y social. Sus Derechos Humanos son los derechos inherentes a
su condición ciudadana, a saber:
a) Derecho a la Igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e
iguales en dignidad y derechos.47
b) Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuación de las
barreras físicas con el fin de que este sector de la población tenga
acceso a los servicios de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.
Los Estados deben establecer programas de acción para que el entorno
físico sea accesible y para adoptar medidas que garanticen el acceso
a la información y a la comunicación.48
c) Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho al trabajo, toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual. Debe existir tanto en las zonas rurales como en las
urbanas, igualdad de oportunidades para obtener empleo productivo
y remunerado en el mercado de trabajo.49
d) Derecho al desarrollo social: los Estados deben tomar medidas para
que los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y
deportivas sean accesibles.50
e) Derecho a la educación: es necesario que las instalaciones en los
diferentes centros educativos comprendan entornos integrados para
un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la
flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros.51
f) Derecho a la salud: es importante que el Estado facilite la prestación de
atención médica en materia de prevención, atención y rehabilitación,
teniendo siempre en cuenta que la discapacidad no es una
enfermedad.52
g) Derecho a la rehabilitación: el Estado debe asegurar la prestación de
servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad con el
47Idem; pp. 8-9
48Ibidem
49Ibidem
50Idem; p. 10
51Ibidem
52Ibidem;
148
fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía
y movilidad. Es importante señalar que las personas con discapacidad
tienen los mismos derechos que el resto de la población, así como
tienen que recibir las mismas oportunidades en términos de igualdad.53
53Ibidem
149
CAPÍTULO TERCERO. MARCO JURÍDICO FEDERAL MEXICANO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
México es un país que se ha preocupado en adoptar medidas jurídicas
para defender y garantizar los derechos humanos de las personas con
discapacidad. Al respecto, los siguientes son algunos ejemplos de protección
jurídica que existen en el ámbito federal, sobre los derechos humanos de las
personas con discapacidad.
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo primero prohíbe toda discriminación motivada, entre otras
cuestiones, por discapacidades.
3.2 Código Civil Federal.
El artículo 23 establece que las incapacidades son restricciones a la
personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni
atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar
sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Cabe agregar que este ordenamiento jurídico contiene otras más
disposiciones respecto de las personas incapaces.
3.3. Código de Comercio.
En el artículo 1048 prevé que la prescripción en materia mercantil correrá
contra los menores é incapacitados, quedando a salvo los derechos de éstos
para repetir contra sus tutores o curadores.
3.4 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El artículo 149 anuncia que los ciudadanos mexicanos residentes en el
territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir
a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por
escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su
caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega
de la Credencial para Votar del elector físicamente impedido.
150
Por otro lado, el artículo 218 prevé que aquellos electores que no sepan
leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de
voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
3.5 Ley Aduanera.
El artículo 61, fracción XV prevé que no se pagarán los impuestos al
comercio exterior por la entrada al territorio nacional, o la salida del mismo
de los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen
las personas con discapacidad que sean para su uso personal, siempre que
se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su
discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo,
profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas
para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría.
Asimismo, considera como persona con discapacidad la que debido a la
pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica
o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una
actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un
ser humano, y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por
alguna institución de salud con autorización oficial.
3.6 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el artículo 14 se indica que en el caso de concurso para la adquisición de
bienes o servicios, en igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas
con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad.
3.7 Ley de Aeropuertos.
El artículo 36 refiere que los concesionarios y permisionarios de
aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan
atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a
las de edad avanzada.
3.8 Ley de Amparo.
El artículo 91, fracción VI señala que el tribunal en Pleno, las Salas de la
Suprema Corte de Justicia o los tribunales colegiados de Circuito, al conocer
de los asuntos en revisión, tratándose de amparos en que los recurrentes
151
sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir
sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad.
3.9 Ley de Asistencia Social.
El artículo 4º fracciones I, V y VI, anuncia que, preferentemente, tendrán
derecho a la asistencia social todas las niñas, niños y adolescentes, en especial
aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por deficiencias
en su desarrollo físico o mental; así también tienen preferencia los adultos
mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato; e
igualmente las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.
Los artículos 27, 28, inciso d) y 29, indican que el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia, tiene la función de prestar servicios de
representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños,
jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad. Asimismo,
es el organismo que habrá de coordinar con los gobiernos de las entidades
federativas y municipios, el establecimiento de centros y servicios de
rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con
algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que
faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
Por otro lado, el artículo 29 aduce que dicho organismo también tiene
la atribución de coordinar con los gobiernos de las entidades federativas
y municipios, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación
física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo
de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la
disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.
3.10 Ley de Aviación Civil.
El artículo 33 establece que en las aeronaves civiles, los concesionarios
y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan
atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a
las de edad avanzada.
3.11 Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El artículo 15, fracción 10, determina que el Programa Especial
152
Concurrente fomentará acciones de protección de los grupos vulnerables,
en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y
de la tercera edad en las comunidades rurales.
Además, el artículo 162 refiere que para la atención de grupos vulnerables
vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres,
jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e
instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades
de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad
con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica,
así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad
de los ingresos de las familias campesinas.
3.12 Ley de Fomento para la Cultura y el Libro.
El artículo 10, fracción VIII, concede al Consejo Nacional de Fomento de
la Lectura y del Libro, la función de apoyar acciones que favorezcan el acceso
a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto.
3.13 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El tercer párrafo del 25 señala que las organizaciones no gubernamentales
legalmente constituidas, podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos
Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de
personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales,
no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
3.14 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
El artículo 5º, fracción VI, indica que la Ley tiene por objeto garantizar el derecho
de la asistencia social a las personas adultas mayores en caso de discapacidad.
Por su parte, el artículo 6º fracción I, anuncia que el Estado deberá
garantizar que toda institución pública o privada que brinde servicios a las
personas adultas mayores, deberá contar con la infraestructura, mobiliario y
equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se
realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando
tengan alguna discapacidad.
Y el artículo 18, fracción II, refiere que corresponde a las Instituciones
153
Públicas del Sector Salud, garantizar especial atención y asistencia a las
personas adultas mayores que sufren de discapacidades funcionales.
3.15 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La fracción XV del artículo 21, prevé que toda obra pública de las
dependencias y entidades, deberán cumplir con las normas de diseño y de
señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios
y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad.
3.16 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
El artículo 72, fracción VIII dispone que el Premio Nacional de la Juventud
se otorgue, entre otras distinciones, en la de discapacidad e integración.
3.17 Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El artículo 222 establece el incentivo para el patrón que contrate a
personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran
usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva
o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal
o tratándose de invidentes, consistente en que podrán deducir de sus
ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos
trabajadores retenido.
3.18 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
El artículo 142, fracción IV, prevé que el servicio médico integral será un
derecho del que podrán gozar los hijos discapacitados del militar sentenciado
a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su
empleo.
Asimismo, el artículo 147 aduce que tratándose de menores de edad,
discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas
mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad
física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los
padres o quienes legalmente los representen.
154
3.19 Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
El artículo 4º, fracción IV, inciso c), establece con carácter obligatorio el
servicio cultural consistente en la atención a discapacitados.
Además, el artículo 198, fracción III, indica que el ISSSTE deberá ofrecer
el servicio de atención a discapacitados.
3.20 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
El artículo 3º refiere que son sujetos de los derechos de dicha Ley,
todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio
nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad,
estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma;
quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se
deriven de dicho ordenamiento.
3.21 Ley del Seguro Social.
El artículo 45 refiere que la existencia de discapacidad física, mental o
sensorial, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o
permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Además, el artículo 110 indica que con el propósito de proteger la salud
y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina
preventiva del IMSS llevarán a cabo programas de difusión para la salud,
prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos,
producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros
programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.
3.22 Ley Federal de Derechos.
El artículo 20 dispone que las personas que sufran alguna discapacidad
paguen cuotas menores a las establecidas, por la expedición de cada
pasaporte o documento de identidad
Asimismo, conforme a la fracción XV del artículo 186, las escuelas
de Instituciones de Asistencia Privada y las que impartan exclusivamente
enseñanza especial a personas con o sin discapacidad no causarán el derecho
de inspección y vigilancia.
155
Por otro lado, el último párrafo del artículo 198, exenta a las personas
discapacitadas del pago de derechos por el uso o aprovechamiento de los
elementos naturales marinos e insulares sujetos al régimen de dominio
público de la Federación existentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas
competencia de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas
y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en
embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina
en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo,
pernocta y la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras.
De igual manera, el artículo 288 les exenta del pago del derecho por el acceso
a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.
3.23 Ley Federal de Protección al Consumidor.
El artículo 58 prevé que los proveedores de bienes y servicios que
ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o
discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como
selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de
admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares,
salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento,
de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones
expresas de otros ordenamientos legales.
Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar cuotas
extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus
implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos
necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.
Asimismo, obliga a los proveedores a dar las facilidades o contar con los
dispositivos indispensables, para que las personas con discapacidad puedan
utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no
pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas
oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones
o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al
discapacitado como consumidor.
3.24 Ley Federal de Turismo.
La fracción X del artículo 2º, indica que esa ley tiene por objeto garantizar
a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades dentro de los
programas de desarrollo del sector turismo.
156
El artículo 9º dispone que el turismo social comprende todos aquellos
instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para
que las personas de recursos limitados, y con discapacidad viajen con fines
recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas de economía,
accesibilidad, seguridad y comodidad.
El artículo 11 indica que la Secretaría de Turismo promoverá la suscripción
de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales
se determinen precios y condiciones adecuados, en beneficio de personas
con discapacidad.
El artículo 16 advierte que la Secretaría de Turismo impulsará la creación
o adecuación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo
turístico prioritario, considerando también las necesidades de las personas
con discapacidad.
El artículo 19 determina que la política de promoción turística atenderá
en todo momento al desarrollo integral del país, considerando a las personas
con discapacidad.
El artículo 28, fracción IV aduce que el Fondo Nacional de Fomento al
Turismo tendrá la función de ejecutar obras de infraestructura y urbanización,
y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que
permitan una oferta masiva de servicios turísticos. Para dicho fin, el Fondo
deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de
las personas con discapacidad.
El artículo 30 hace partícipe a la Secretaría de Turismo, en la elaboración
de programas de capacitación turística y promoción para el establecimiento
de escuelas y centros de educación y capacitación, para la formación
de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. En dichos
programas se deberá tomar en cuenta a las personas con discapacidad.
El artículo 32 refiere que en la prestación de los servicios turísticos no
habrá discriminación por razones discapacidad.
3.25 Ley General de Asentamientos Humanos.
El artículo 3º, fracción XIX determina que el ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población,
tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante
el desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura,
el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre
tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.
157
El artículo 33, fracción IX dispone que para la ejecución de acciones
de conservación y mejoramiento de los centros de población, además
de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal
de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para la construcción y
adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos
para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las
personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a
los discapacitados sobre las características técnicas de los proyectos.
El artículo 51, fracción XIII advierte que la Federación, las entidades
federativas y los municipios, fomentarán la coordinación y la concertación
de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para
promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento
y los servicios urbanos que requiera la población con discapacidad.
3.26 Ley General de Cultura Física y Deporte.
El artículo 2º, fracción XI aduce que los deportistas con algún tipo de
discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las
actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.
El artículo 29, fracción XXII dispone que la CONADE tiene la atribución
de formular programas para promover la cultura física y deporte entre las
personas con discapacidad.
El artículo 80 menciona que la planificación y construcción de
instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes
del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones
técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, así como
los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma
Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia
en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con
alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca
su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas
deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de
práctica de los ciudadanos.
El artículo 90 anuncia que la CONADE participará en la elaboración de
programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte, los
cuales deberán contemplar la capacitación respecto a la atención de las
personas con algún tipo de discapacidad.
158
3.27 Ley General de Educación.
El artículo 41 establece que la educación especial está destinada a
individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos
con aptitudes sobresalientes.
Agrega que tratándose de menores de edad con discapacidades, la
educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular,
mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para
quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción
de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social
y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo
didácticos necesarios.
Asimismo, indica que esa educación incluye orientación a los padres
o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de
educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales
de educación.
3.28 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El artículo 39, fracción XXIII establece que la Secretaría de Salud
debe establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras
dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la
asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados.
3.29 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
El artículo 3º, inciso c) dispone que uno de los principios rectores de la
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es el de igualdad
sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o
de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica,
discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya
o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
El artículo 16 indica que las niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos
sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de
discapacidad física, entre otras.
El artículo 28, fracción I aduce que las autoridades federales, del Distrito
Federal, estatales y municipales, se mantendrán coordinados a fin de disponer
lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reciban
159
la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad
de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en
el ejercicio de sus derechos.
El artículo 29 dice que una persona con discapacidad es quien padezca
una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar
una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas
para su integración familiar, social, educacional o laboral.
El artículo 30 cita que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad
física, intelectual o sensorial no podrán ser discriminados por ningún motivo,
y que independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga
dicha ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar
de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando,
en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural,
recreativo y económico.
El artículo 31 dispone que la Federación, el Distrito Federal, estados y
municipios establecerán normas tendentes a:
• Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad.
• Ofrecer apoyos educativos y formativos para padres y familiares de
niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los
medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida
digna.
• Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico
temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas,
niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que
sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares.
• Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación
especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad,
integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos
regulares. Asimismo, dispondrán de cuidados elementales gratuitos,
acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud,
rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la
capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse
con estos servicios, a su creación.
• Adaptar el medio que rodea a niñas, niños y adolescentes con
discapacidad a sus necesidades particulares.
3.30 Ley General de las Personas con Discapacidad.
El artículo 1º dispone que el objeto de la ley es establecer las bases que
160
permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de
igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.
Asimismo, reconoce los derechos humanos de las personas con discapacidad.
El artículo 2º enumera los conceptos de asistencia social, ayudas técnicas,
comunidad de sordos, educación especial, equiparación de oportunidades
estenografía proyectada, estimulación temprana, lenguas de señas, persona
con discapacidad, prevención, rehabilitación y sistema de escritura braille.
El artículo 4º refiere que los derechos que esa ley son reconocidos a todas
las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional,
género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.
El artículo 6º anuncia las facultades del Ejecutivo Federal en materia de
derechos de las personas discapacitadas.
El artículo 7º indica que las personas con discapacidad tienen derecho
a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral.
También contempla las acciones que para tales efectos deberán realizar las
autoridades competentes del Sector Salud.
El artículo 9º prevé que las personas con discapacidad tienen derecho
al trabajo y la capacitación.
El artículo 10 declara que la educación que imparta y regule el Estado,
deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente
sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos, indica las acciones
que las autoridades competentes deben establecer.
El artículo 11 menciona que el Sistema Nacional de Bibliotecas, salas
de lectura y servicios de información de la Administración Pública Federal
se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada,
escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores
de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita
su uso a las personas con discapacidad.
El artículo 12 reconoce la Lengua de Señas Mexicana como una de las
lenguas que forman parte del patrimonio lingüístico de la nación mexicana.
El artículo 13 dispone que las personas con discapacidad tienen derecho
al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.
Además, refiere que los edificios públicos que sean construidos a partir del
inicio de la vigencia de esa ley, según el uso al que serán destinados, se
adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes,
para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.
El artículo 14 indica que las empresas privadas deberán contar con
facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.
161
El artículo 16 aduce que las personas con discapacidad tienen derecho
a una vivienda digna. Para ello, los programas de vivienda del sector público
incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las
necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera,
los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con
discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción
o remodelación de vivienda.
El artículo 17 enumera diversas acciones que deberán cumplir las
autoridades competentes, a saber:
Impulsar programas que permitan la accesibilidad, • seguridad,
comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público
aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas
con discapacidad.
• Promover que en las licitaciones de concesión del servicio de
transporte público, las unidades incluyan especificaciones técnicas y
antropométricas en materia de discapacidad.
• Garantizar que las empresas del transporte de pasajeros incluyan en
sus unidades, especificaciones técnicas y antropométricas adecuadas
para las personas con discapacidad.
• Promover el diseño de programas y campañas de educación vial,
cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su
tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público.
• Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas
concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte
público y de medios de comunicación, que realicen acciones que
permitan el uso integral de sus servicios por las personas con
discapacidad.
El artículo 18 menciona que los medios de comunicación implementarán
el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas
Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de
comunicación y el acceso al contenido de su programación.
El artículo 19 dispone diversas acciones a cargo de las autoridades
competentes, que son a favor del mejor desarrollo de las personas con
discapacidad, por ejemplo:
• Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las
162
personas con discapacidad en todas las acciones y programas de
desarrollo social.
• Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos
para personas con discapacidad en situación de abandono o
marginación.
• Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para
personas con discapacidad.
• Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las
personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios
se realice adecuadamente.
El artículo 20 anuncia la potestad de las autoridades federales, estatales
y municipales de celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de
promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad
en todo el país; promover la aportación de recursos materiales, humanos y
financieros; procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública
y privada; establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia
social y los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios
de asistencia social para las personas con discapacidad.
El artículo 22 indica que todas las personas con discapacidad podrán
acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de
cultura y colaborar en la gestión cultural.
El artículo 24 señala que las personas con discapacidad tendrán derecho
a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y
judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en
forma gratuita en dichos procedimientos.
El artículo 28 aduce que corresponde a los órganos de los Gobiernos
Federal, de las Entidades Federativas, y de los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias y jurisdicción, participar en la elaboración del
Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad,
observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación
a las personas con discapacidad.
El artículo 30 prevé las atribuciones del Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad.
3.31 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El artículo 1º declara que las disposiciones de esa ley son de orden público
y de interés social, cuyo objeto es prevenir y eliminar todas las formas de
163
discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del
Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
El artículo 2º menciona que los poderes públicos federales deberán
eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan
el pleno desarrollo de las personas.
El artículo 4º reconoce que se entenderá por discriminación toda
distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional,
sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud,
embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el
ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
El artículo 11, fracción III dispone que los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo
medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades
de las niñas y los niños, tal como promover el acceso a centros de desarrollo
infantil, incluyendo a menores con discapacidad.
El artículo 13 enlista las medidas positivas y compensatorias a favor de la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que deberán
llevar a cabo los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito
de su competencia, llevarán a cabo, a saber:
• Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento.
• Procurar su incorporación, permanencia y participación en las
actividades educativas regulares en todos los niveles.
• Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de
las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad.
• Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y
fomento a la integración laboral.
• Crear espacios de recreación adecuados.
• Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso
general.
• Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten
servicios al público, tengan las adecuaciones físicas y de señalización
para su acceso, libre desplazamiento y uso.
• Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con
señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito.
• Informar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de
los requisitos para facilitar el acceso y uso de inmuebles.
164
Promover que en las unidades del sistema nacional • de salud y de
seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos
necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su
calidad de vida.
Por todo lo anterior, puede concluirse que México contiene múltiples
disposiciones normativas dirigidas a las personas que sufren de alguna
discapacidad, y que tienen por finalidad hacerles más adecuado el acceso a
sus derechos en atención a la discapacidad que sufren.
No puede negarse que tales acciones normativas constituyen un progreso
del Estado, en la búsqueda de otorgar a las personas discapacitadas de
aquellos elementos tendentes a disminuir progresivamente las diferencias,
respecto de las personas que no sufren de alguna discapacidad.
Sin embargo, es sabido por todos que tales medidas no son suficientes, ya
que también sería útil el establecer, en los diferentes niveles de la educación,
una cultura de reconocimiento, respeto, tolerancia, etc., de las personas
con discapacidad, para con ello alcanzar una sociedad en la que tanto las
personas que sufren de alguna discapacidad como las que no, vivan en una
mejor armonía.
165
CAPITULO CUARTO. RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES QUE, EN ESPECIFICO, PROTEGEN LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
En este capítulo se recopilarán las partes correspondientes de diversos
instrumentos internacionales, algunos de ellos celebrados por México, que
contienen diversas disposiciones relativas a la protección de los derechos
humanos de las personas con discapacidad.
Con ello, se podrá advertir la preocupación que han tenido los
gobiernos y los entes de derechos internacional, en eliminar cualquier
forma de discriminación que pudieran sufrir las personas con discapacidad.
4.1 DECLARACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
CELEBRADOS POR MÉXICO, QUE CONTIENEN DISPOSICIONES PROTECTORAS
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
4.1.1 Declaración americana de los derechos y deberes del hombre. 54
“Derecho de igualdad ante la ley
Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción
de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Derecho a la seguridad social
Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que
le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez
y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena
a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios de subsistencia.”
4.1.2 Declaración universal de derechos humanos. 55
“Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
54Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, mediante resolución XXX,
Bogotá, Colombia. Fecha de adopción: 2 de mayo de 1948.
55Adoptada por la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, 217 A (III) Fecha de adopción: 10 de diciembre de 1948.
166
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de
su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
…”
4.1.3 Declaración de los derechos del niño.56
“Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.

Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.”
4.1.4 Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.57
56Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución
1386 (XIV), Fecha de adopción: 20 de noviembre de 1959.
57Depositario: ONU. Lugar de adopción: Nueva York, E. U. A. Fecha de adopción: 16 de
diciembre de 1966. Vinculación de México: 23 de marzo de 1981, adhesión. Aprobación del
Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de enero de 1981. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, general; 23 de junio de
167
“Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”
Al respecto, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, señaló que en la legislación nacional de numerosos de Estados,
no está prevista una seguridad social o un seguro social adecuados que
protejan a las personas de edad o a las personas que tienen una discapacidad,
padecen una enfermedad o se encuentran en otras situaciones que no
les permiten obtener los ingresos necesarios para vivir dignamente. Al
mismo tiempo, muchos países cuyos Estados ofrecen esa protección
están comenzando a transferir la responsabilidad de estas prestaciones al
sector privado. Estas cuestiones plantean serios motivos de preocupación
en lo que respecta al goce de los derechos que figuran en el Pacto.58
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pregunta
concretamente a los Estados Partes si cuentan con servicios de seguridad
social en las siguientes esferas: atención médica, subsidio de enfermedad,
subsidio de maternidad, jubilación, subsidio de invalidez, prestación al
supérstite, subsidio por accidente de trabajo, subsidio de desempleo y
subsidio familiar. 59
El Comité ha prestado especial atención al goce de los derechos
previstos en el artículo 9 por parte de las mujeres, las personas de edad y
las personas con discapacidad.60
“Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en
el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,
figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y
el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del
trabajo y del medio ambiente;
1981, México. Publicación del decreto de promulgación en el Diario Oficial de la Federación:
martes 12 de mayo de 1981. Última modificación Diario Oficial: ninguna
58Véase http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs16_sp.htm
59Ibidem
60Ibidem
168
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha
contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”
Al respecto, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, señaló que el reconocimiento del derecho a la salud no
significa evidentemente que sus beneficiarios tengan derecho a estar
sanos. El Pacto subraya, más bien, la obligación de los Estados Partes
de asegurar a sus ciudadanos el disfrute "del más alto nivel posible de
salud".61
En ese sentido, se advirtió que el artículo 12 hace hincapié en el
acceso equitativo a la asistencia sanitaria y a unas garantías mínimas de
asistencia sanitaria en caso de enfermedad.62
Asimismo, dicho Comité ha dedicado esfuerzos a esclarecer el derecho
a la salud y vigilar su cumplimiento y también ha mantenido un debate
general sobre ese tema y ha adoptado una observación general sobre los
derechos de las personas con discapacidad. 63
“Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto
deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho,
figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la
difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar
la indispensable libertad para la investigación científica y para la
61Ibidem
62Ibidem
63Ibidem
169
actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios
que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las
relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.”
A lo anterior, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, indicó que los derechos a gozar de la cultura, a participar en
la vida cultural y a beneficiarse de los adelantos científicos, constituyen
la base del artículo 15. Aunque estas cuestiones podrían parecer ajenas
a los derechos humanos, tienen una importancia fundamental para los
principios de la igualdad de trato, la libertad de expresión, el derecho
a recibir e impartir información y el derecho al pleno desarrollo de la
personalidad humana. 64
Agregó que a menudo puede ocurrir que los Estados ataquen o
ridiculicen determinados atributos culturales para intentar favorecer a un
grupo nacional, racial o étnico en detrimento de otro, por citar sólo un
ejemplo de la importancia de los derechos en cuestión. Además, entre
estos derechos se incluye el derecho a participar en la vida de la sociedad,
interpretando en sentido amplio el término "cultura".65
Por último, adujo que el derecho a gozar de los beneficios del
progreso científico y de sus aplicaciones, tiene por objeto asegurar
que todos los miembros de la sociedad puedan gozar de los adelantos
científicos, en especial los grupos desfavorecidos. 66
4.1.5 Declaración sobre el progreso y desarrollo en lo social.67
“Artículo 1
Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico,
situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen
derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso
social y, por su parte, deben contribuir a él.
64Ibidem
65Ibidem
66Ibidem
67Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su
Resolución 2542 (XXIV). Fecha de adopción: 11 de diciembre de 1969.
170

Artículo 11

c) La protección de los derechos y la garantía del bienestar de los
niños, ancianos e impedidos; la protección de las personas física o
mentalmente desfavorecidas;

Artículo 19

d) La institución de medidas apropiadas para la rehabilitación de las
personas mental o físicamente impedidas, especialmente los niños y los
jóvenes, a fin de permitirles, en la mayor medida posible, ser miembros
útiles de la sociedad —entre estas medidas deben figurar la provisión
de tratamiento y prótesis y otros aparatos técnicos, los servicios de
educación, orientación profesional y social, formación y colocación
selectiva y la demás ayuda necesaria— y la creación de condiciones
sociales en las que los impedidos no sean objeto de discriminación
debida a sus incapacidades.”
4.1.6 Declaración de los derechos del retrasado mental.68
“La Asamblea General,
Consciente de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones
Unidas, contraída en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta o
separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles
de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de
progreso y desarrollo económico y social,
Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales
y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de
justicia social proclamados en la Carta,
Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y la Declaración
de los Derechos del Niño y las normas de progreso social ya enunciadas en
las constituciones, las convenciones, las recomendaciones y las resoluciones
de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la
68Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su
resolución 2856 (XXVI). Fecha de adopción: 20 de diciembre de 1971
171
Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones
interesadas,
Subrayando que en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo
Social se ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y
mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación,
Teniendo presente la necesidad de ayudar a los retrasados mentales a
desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de
fomentar, en la medida de lo posible, su incorporación a la vida social normal,
Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no
se hallan en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados,
Proclama la presente Declaración de Derechos del Retrasado Mental y
pide que se adopten medidas en el plano nacional o internacional para que
sirvan de base y de referencia común para la protección de estos derechos:
Artículo1
El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad,
de los mismos derechos que los demás seres humanos.
Artículo 2
El retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento
físico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la
rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo
su capacidad y sus aptitudes.
Artículo 3
El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel
de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a
desempeñar un empleo productivo o alguna otra ocupación útil.
Artículo 4
De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en un
hogar que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de
la vida de la comunidad. El hogar en que viva debe recibir asistencia.
En caso de que sea necesario internarlo en un establecimiento
especializado, el ambiente y las condiciones de vida dentro de tal
institución deberán asemejarse en la mayor medida posible a los de
la vida normal.
172
Artículo 5
El retrasado mental debe poder contar con la atención de un tutor
calificado cuando esto resulte indispensable para la protección de su
persona y sus bienes.
Artículo 6
El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo
abuso o trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción
judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga
plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus
facultades mentales.
Artículo 7
Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la gravedad
de su impedimento, de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se
hace necesario limitar o incluso suprimir tales derechos, el procedimiento
que se emplee a los fines de esa limitación o supresión deberá entrañar
salvaguardas jurídicas que protejan al retrasado mental contra toda
forma de abuso. Dicho procedimiento deberá basarse en una evaluación
de su capacidad social por expertos calificados. Asimismo, tal limitación
o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y reconocerá el
derecho de apelación a autoridades superiores.”
4.1.7 Declaración de los derechos de los impedidos.69
“La Asamblea General,
Consciente del compromiso que los Estados Miembros han asumido,
en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de tomar medidas conjunta o
separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles
de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de
progreso y desarrollo económico y social,
Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales
y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de
justicia social proclamados en la Carta,
Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de los pactos internacionales de derechos humanos, de la Declaración
de los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental,
69Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante
Resolución 3447 (XXX). Fecha de adopción: 9 de diciembre de 1975.
173
así como las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones,
los convenios, las recomendaciones y las resoluciones de la Organización
Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,
Recordando, asimismo, la Resolución 1921 (LVIII) del Consejo Económico
y Social, de 6 de mayo de 1975, sobre la prevención de la incapacitación y la
readaptación de los incapacitados, Subrayando que la Declaración sobre el
Progreso y el Desarrollo en lo Social ha proclamado la necesidad de proteger
los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su
bienestar y su rehabilitación,
Teniendo presente la necesidad de prevenir la incapacidad física y mental
y de ayudar a los impedidos a desarrollar sus aptitudes en las más diversas
esferas de actividad, así como de fomentar, en la medida de lo posible, su
incorporación a la vida social normal,
Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no
se hallan en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados,
Proclama la presente Declaración de los Derechos de los Impedidos y pide
que se adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la
Declaración sirva de base y de referencia comunes para la protección de
estos derechos:
1. El término “impedido” designa a toda persona incapacitada de subvenir
por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida
individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita
o no, de sus facultades físicas o mentales.
2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente
Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin
excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia,
tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia.
3. El impedido tiene, esencialmente, derecho a que se respete su dignidad
humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la
gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos
fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone,
en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más
normal y plena que sea posible.
174
4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás
seres humanos; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del
Retrasado Mental se aplica a toda posible limitación o supresión de esos
derechos para los impedidos mentales.
5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr
la mayor autonomía posible.
6. El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y
funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación
médica y social; a la educación; la formación y a la readaptación
profesionales; las ayudas, consejos, servicios de colocación y otros
servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades
y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración
social.
7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel
de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a
obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva
y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales.
8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades
particulares en todas las etapas de la planificación económica y social.
9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar
que la sustituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras
o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de
residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se
le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido
en un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida
en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las
personas de su edad.
10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda
reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia
letrada jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es
indispensable para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto
de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que
tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales.
12. Las organizaciones de impedidos podrán ser consultadas con provecho
respecto de todos los asuntos que se relacionen con los derechos humanos
y otros derechos de los impedidos.
13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados
plenamente, por todos los medios apropiados, de los derechos enunciados
en la presente Declaración.”
175
4.1.8 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder.70
“A) LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a
todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad,
idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o
prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar,
origen étnico o social, o impedimento físico.”
4.1.9 Conjunto de principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión.71
“Principio 5
1. Los presentes principios se aplicarán a todas las personas en el
territorio de un Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen
nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
2. Las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a
proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de
la mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres
lactantes, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los enfermos
o los impedidos, no se considerarán discriminatorias. La necesidad y
la aplicación de tales medidas estarán siempre sujetas a revisión por
un juez u otra autoridad.”
4.2 TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
70Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante
Resolución 40/34. Fecha de adopción: 29 de noviembre de 1985
71Proclamado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su
Resolución 43/173. Fecha de adopción: 9 de diciembre de 1988
176
CELEBRADOS POR MÉXICO, QUE CONTIENEN DISPOSICIONES
PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS.
4.2.1 Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos
humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales
“Protocolo de San Salvador”.72
“…
Artículo 9. Derecho a la seguridad social
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja
contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y
decorosa.

Artículo 13. Derecho a la educación

3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto
de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:

e. Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los
minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a
personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

Artículo 18. Protección de los minusválidos
Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o
mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar
el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se
comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito
y en especial a:
a. Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a
72Conocido como: Protocolo de San Salvador. Depositario: OEA. Lugar de adopción: San
Salvador, El Salvador. Fecha de adopción: 17 de noviembre de 1988. Vinculación de México:
16 de abril de 1996, ratificación. Aprobación del Senado: 12 de diciembre de 1995, según decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1995. Entrada en
vigor: hasta que 11 Estados depositen su instrumento de ratificación o adhesión, general. No
hay notificación de la OEA. México. Publicación del decreto de promulgación en el Diario
Oficial de la Federación: martes 1 de septiembre de 1998.
177
los minusválidos los recursos y el ambiente necesarios para
alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados
a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados
por ellos o por sus representantes legales, en su caso;
b. Proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a
fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos
en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;
c. Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la
consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados
por las necesidades de este grupo;
d. Estimular la formación de organizaciones sociales en las que los
minusválidos puedan desarrollar una vida plena.”
4.2.2 Convención sobre los derechos del niño.73
“Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza,
el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño,
de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las
opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de
sus familiares.

Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
73Depositario: ONU. Lugar de adopción: Nueva York, E. U. A. Fecha de adopción: 20 de
noviembre de 1989. Vinculación de México: 21 de septiembre de 1990, ratificación. Aprobación
del Senado: 19 de junio de 1990, según decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de julio de 1990. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, general; 21 de
octubre de 1990, México. Publicación del decreto de promulgación en el Diario Oficial de la
Federación: viernes 25 de enero de 1991. Última modificación Diario Oficial: 1 de junio de
1998.
178
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra
toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual…
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con
objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación,
remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior
de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la
intervención judicial.

Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente
impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones
que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y
faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir
cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los
recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones
requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se
solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de
sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia
que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita
siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica
de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará
destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a
la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de
rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de
esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre
la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo
cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación
internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de
la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico
y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información
sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y
formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de
que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos
179
y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se
tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.”
4.2.3 Convención interamericana para la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las personas con discapacidad.74
“LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, REAFIRMANDO
que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos
y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos,
incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la
discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a
todo ser humano;
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia
y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”;
PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en
razón de su discapacidad;
TENIENDO PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional
y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del
Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
(AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de
los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución No. 3447 del 9 de diciembre
de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad,
aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52,
del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988); los Principios para la Protección
de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud
Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas
de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación
de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249
(XXIII-O/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para
74Depositario: OEA. Lugar de adopción: Guatemala. Fecha de adopción: 7 de junio de
1999. Vinculación de México: 8 de junio de 1999, firma; 25 de enero de 2001, ratificación.
Aprobación del Senado: 26 de abril de 2000, según decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de agosto de 2000. Entrada en vigor: 14 de septiembre de 2001, general;
14 de septiembre de 2001, México. Publicación del decreto de promulgación en el Diario
Oficial de la Federación: lunes 12 de marzo de 2001. Última modificación Diario Oficial de
la Federación: ninguna
180
las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la
Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y
Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones
Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de
los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y
el Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente
Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96); y COMPROMETIDOS a
eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las
personas con discapacidad, HAN CONVENIDO lo siguiente:
Artículo I
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad
El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o
sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita
la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico
y social.
2. Discriminación contra las personas con discapacidad
a. El término “discriminación contra las personas con discapacidad”
significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una
discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de
discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente
o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
b. No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada
por un Estado parte a fin de promover la integración social o el
desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la
distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad
de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad
no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los
casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria
de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar,
ésta no constituirá discriminación.
Artículo II
Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación
181
de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
y propiciar su plena integración en la sociedad.
Artículo III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se
comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral
o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración
en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que
la lista sea taxativa:
a. Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y
promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales
y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes,
servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el
empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación,
la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales,
y las actividades políticas y de administración;
b. Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que
se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten
el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con
discapacidad;
c. Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos
arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la
finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y
d. Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la
presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén
capacitados para hacerlo.
2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:
a. La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;
b. La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación,
educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales
para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida
para las personas con discapacidad; y
c. La sensibilización de la población, a través de campañas de
educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras
actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales,
182
propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas
con discapacidad.
Artículo IV
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se
comprometen a:
1. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación
contra las personas con discapacidad.
2. Colaborar de manera efectiva en:
a. la investigación científica y tecnológica relacionada con la
prevención de las discapacidades, el tratamiento, la rehabilitación e
integración a la sociedad de las personas con discapacidad; y
b. el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar
o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración
total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con
discapacidad.
Artículo V
1. Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible
con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de
representantes de organizaciones de personas con discapacidad,
organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si
no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la
elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar
la presente Convención.
2. Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que
permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que
trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y
jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra
las personas con discapacidad.
Artículo VI
1. Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente
Convención se establecerá un Comité para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
integrado por un representante designado por cada Estado parte.
2. El Comité celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes
al depósito del décimo primer instrumento de ratificación. Esta reunión
será convocada por la Secretaría General de la Organización de los
183
Estados Americanos y la misma se celebrará en su sede, a menos que
un Estado parte ofrezca la sede.
3. Los Estados parte se comprometen en la primera reunión a presentar un
informe al Secretario General de la Organización para que lo transmita
al Comité para ser analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes
se presentarán cada cuatro años.
4. Los informes preparados en virtud del párrafo anterior deberán incluir
las medidas que los Estados Miembros hayan adoptado en la aplicación
de esta Convención y cualquier progreso que hayan realizado los
Estados parte en la eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad. Los informes también contendrán
cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento
derivado de la presente Convención.
5. El Comité será el foro para examinar el progreso registrado en la
aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los
Estados parte. Los informes que elabore el Comité recogerán el debate
e incluirán información sobre las medidas que los Estados parte hayan
adoptado en aplicación de esta Convención, los progresos que hayan
realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad, las circunstancias o dificultades que
hayan tenido con la implementación de la Convención, así como las
conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comité para
el cumplimiento progresivo de la misma.
6. El Comité elaborará su reglamento interno y lo aprobará por mayoría
absoluta.
7. El Secretario General brindará al Comité el apoyo que requiera para
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo VII
No se interpretará que disposición alguna de la presente Convención
restrinja o permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos
de las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional
consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado
parte está obligado.
Artículo VIII
1. La presente Convención estará abierta a todos los Estados Miembros
para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de
1999 y, a partir de esa fecha, permanecerá abierta a la firma de todos
184
los Estados en la sede de la Organización de los Estados Americanos
hasta su entrada en vigor.
2. La presente Convención está sujeta a ratificación.
3. La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes
el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto
instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización
de los Estados Americanos.
Artículo IX
Después de su entrada en vigor, la presente Convención estará abierta
a la adhesión de todos los Estados que no la hayan firmado.
Artículo X
1. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
2. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después
de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la
Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en
que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de
adhesión.
Artículo XI
1. Cualquier Estado parte podrá formular propuestas de enmienda a
esta Convención. Dichas propuestas serán presentadas a la Secretaría
General de la OEA para su distribución a los Estados Parte.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las
mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados parte hayan
depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto
de los Estados parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen
sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo XII
Los Estados podrán formular Reservas a la presente Convención al
momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles
con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más
disposiciones específicas.
Artículo XIII
La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero
185
cualquiera de los Estados parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia
será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito
del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el
Estado denunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados parte.
Dicha denuncia no eximirá al Estado parte de las obligaciones que le impone
la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes
de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia.
Artículo XIV
1. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en
español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será
depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su registro
y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad
con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados
que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos
de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las
Reservas que hubiesen.”
4.3 OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE CONTIENEN
NORMAS PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
4.3.1 Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la
readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas.75
“Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por persona inválida
toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo
adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente
reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental
debidamente reconocida.
75Organización Internacional del Trabajo, Lugar: Ginebra, Fecha de adopción: 20:06:1983,
Sesión de la Conferencia: 69
186
2. A los efectos del presente Convenio, todo Miembro deberá considerar
que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la
persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese
en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración
de esta persona en la sociedad.
3. Todo Miembro aplicará las disposiciones de este Convenio mediante
medidas apropiadas a las condiciones nacionales y conformes con la
práctica nacional.
4. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a todas las
categorías de personas inválidas.
Parte II. Principios de Política de Readaptación Profesional y de Empleo
para Personas Inválidas
Artículo 2
De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales,
todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política
nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
Artículo 3
Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas
de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas
inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas
en el mercado regular del empleo.
Artículo 4
Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades
entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá
respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas
y trabajadores inválidos.
Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad
efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los
demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de
estos últimos.
Artículo 5
Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las
medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación
187
entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de
readaptación profesional. Se consultará asimismo a las organizaciones
representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de
dichas personas.
Parte III. Medidas a Nivel Nacional para el Desarrollo de Servicios de
Readaptación Profesional y Empleo para Personas Inválidas

Artículo 7
Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar
y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación,
empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr
y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible
y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en
general, con las adaptaciones necesarias.
Artículo 8
Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de
servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas
en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9
Todo Miembro deberá esforzarse en asegurar la formación y la
disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal
cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación
profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas.
Artículo 10
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,
para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 11
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado
el Director General.
…”
188
4.3.2 Declaración y programa de acción de Viena.76
“…
22. Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al
disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación
activa en todos los aspectos de la sociedad.

29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su grave
preocupación ante las persistentes violaciones de los derechos humanos
en todas las regiones del mundo, en contravención de las normas de los
instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario
internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las víctimas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente preocupada
por las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados,
que afectan a la población civil, en particular a las mujeres, los niños, los
ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia exhorta a
los Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que observan
estrictamente el derecho humanitario internacional, establecido en los
Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho
internacional, así como las normas mínimas de protección de los derechos
humanos enunciadas en convenciones internacionales.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho de
las víctimas a ser asistidas por las organizaciones humanitarias, establecido
en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otros instrumentos pertinentes de
derecho humanitario internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia
con rapidez y seguridad.

6. Los derechos de las personas discapacitadas
63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo
que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las
personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar,
a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación
activa en todos los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación
76Documentos aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio
de 1993.
189
directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es
una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando
sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el
acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas.
64. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes.
A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de
oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados
socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan
o restrinjan su plena participación en la sociedad.
65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el
Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea
General en su trigésimo séptimo período de sesiones, pide a la Asamblea
General y al Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten
el proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
los impedidos.
…”
4.3.3 Programa de acción del Cairo, párrafo 6. 29 y 6.32.77
"Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno... Asegurar que las personas
y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo
social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y
responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su
acceso al medio físico y social... Formularemos y aplicaremos una política que
asegure que todos dispongan de protección económica y social adecuada
durante el desempleo, las enfermedades, la maternidad, la crianza de los
hijos, la viudez, la discapacidad y la vejez.. Garantizaremos la igualdad de
oportunidades de educación en todos los niveles para los niños, los jóvenes
y los adultos con discapacidades, en condiciones de integración y teniendo
plenamente en cuenta las diferencias y situaciones individuales... Nos
esforzaremos por que todas las personas con discapacidades tengan acceso
a la rehabilitación y a otros servicios para una vida independiente y a una
tecnología de asistencia que les permita desarrollar al máximo su bienestar,
independencia y participación en la sociedad..."
4.3.4 Declaración y plataforma de acción de Beijing. La cuarta conferencia
mundial sobre la mujer reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.78
“…
32. Intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones
77Véase http://www.pdhre.org/rights/disabled-sp.html#top
78 Véase http://www.socialwatch.org/es/documentos/Beijing.htm
190
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a
todas las mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para lograr
su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma,
el origen étnico, la cultura, la religión o la discapacidad, o por pertenecer a
la población indígena;

46. En la Plataforma de Acción se reconoce que las mujeres hacen frente
a barreras que dificultan su plena igualdad y su progreso por factores tales
como su raza, edad, idioma, origen étnico, cultura, religión o discapacidad,
por ser mujeres que pertenecen a poblaciones indígenas o por otros factores.
Muchas mujeres se enfrentan con obstáculos específicos relacionados con
su situación familiar, particularmente en familias monoparentales, y con su
situación socioeconómica, incluyendo sus condiciones de vida en zonas rurales,
aisladas o empobrecidas. También existen otras barreras en el caso de las
mujeres refugiadas, de otras mujeres desplazadas, incluso en el interior del
país, y de las mujeres inmigrantes y las mujeres migrantes, incluyendo las
trabajadoras migrantes. Muchas mujeres se ven además, particularmente
afectadas por desastres ambientales, enfermedades graves e infecciosas y
diversas formas de violencia contra la mujer.
60. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales
nacionales e internacionales y los grupos de mujeres:
a) Movilizar a todas las partes interesadas en el proceso de desarrollo,
incluidas las instituciones académicas, las organizaciones no
gubernamentales y los grupos de base comunitaria y de mujeres,
para mejorar la eficacia de los programas de lucha contra la pobreza
dirigidos a los grupos de mujeres más pobres y desfavorecidos, como
las mujeres indígenas y de las zonas rurales, las mujeres jefas de
familia, las jóvenes y las ancianas, y las migrantes y discapacitadas,
reconociendo que el desarrollo social es una responsabilidad primordial
de los gobiernos;

80. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Promover el objetivo de la igualdad de acceso a la educación tomando
medidas para eliminar la discriminación en la educación en todos los
niveles por motivos de género, raza, idioma, religión, origen nacional,
edad o discapacidad, o cualquier otra forma de discriminación y, según
proceda, considerar la posibilidad de establecer procedimientos para
dar curso a las reclamaciones;

191
81. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales,
regionales e internacionales, los donantes bilaterales y multilaterales y las
organizaciones no gubernamentales:
a) Reducir la tasa de analfabetismo femenino por lo menos a la mitad
de la tasa de 1990, con especial hincapié en la alfabetización de las
mujeres rurales, migrantes, refugiadas y desplazadas internamente,
así como en las mujeres con discapacidades;

82. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación con
los empleadores, los trabajadores y los sindicatos, las organizaciones
internacionales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres
y jóvenes, y las instituciones educativas:

k) Garantizar el acceso a la enseñanza y la formación de buena calidad
en todos los niveles apropiados a las mujeres adultas sin educación
previa o con educación escasa, a las mujeres con discapacidades y a
las mujeres emigrantes, refugiadas y desplazadas, a fin de mejorar sus
oportunidades de trabajo.

101. Con el aumento de la esperanza de vida y el número cada vez mayor
de ancianas, la salud de las mujeres de edad avanzada exige una atención
particular. Las perspectivas a largo plazo de la salud de la mujer sufren
transformaciones en la menopausia que, sumadas a afecciones crónicas y a
otros factores, como la mala nutrición y la falta de actividad física, pueden
aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares y osteoporosis.
También merecen una atención particular otras enfermedades asociadas al
envejecimiento y las relaciones entre el envejecimiento y la discapacidad de
la mujer.
106. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con
las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de empleadores y
trabajadores y con el respaldo de instituciones internacionales:

c) Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones
locales, programas de salud con orientación de género que prevean,
por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a
las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples
funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo,
las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer
con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su
192
edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas; hacer
participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la mujer de
las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la
preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los
obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y
ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria;

o) Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que
tengan discapacidades reciban servicios de apoyo;

116. Algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos
minoritarios, las indígenas, las refugiadas, las mujeres que emigran, incluidas
las trabajadoras migratorias, las mujeres pobres que viven en comunidades
rurales o distantes, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en
instituciones o cárceles, las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres
de edad, las mujeres desplazadas, las mujeres repatriadas, las mujeres pobres
y las mujeres en situaciones de conflicto armado, ocupación extranjera,
guerras de agresión, guerras civiles y terrorismo, incluida la toma de rehenes,
son también particularmente vulnerables a la violencia.

124. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

m) Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información y
los servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer;

126. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los
sindicatos, las organizaciones populares y juveniles y las organizaciones no
gubernamentales, según proceda:

d) Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra las
mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como las jóvenes,
las refugiadas, las desplazadas interna y externamente, las que sufren
discapacidad y las trabajadoras migratorias, entre ellas medidas
encaminadas a hacer cumplir la legislación vigente y a elaborar, según
proceda, nueva legislación para las trabajadoras migratorias tanto en
los países de origen como en los de acogida.

175. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
d) Prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia de
193
grupos especiales de mujeres, como las mujeres jóvenes, las mujeres
con discapacidad, las mujeres ancianas y las mujeres que pertenezcan
a minorías raciales y étnicas;

178. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los
empleados, los sindicatos y las organizaciones de mujeres:

f) Aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de acción
positiva en los sectores público y privado para superar la discriminación
sistémica contra las mujeres en el mercado de trabajo, en particular
contra las mujeres con discapacidad y las mujeres de otros grupos
desfavorecidos, en las esferas de la contratación, la retención y los
ascensos, y la formación profesional de las mujeres en todos los
sectores;

j) Asegurar el acceso a los programas especiales que se elaboren para
permitir a las mujeres con discapacidad obtener y mantener un puesto
de trabajo y asegurar su acceso a la enseñanza y a la formación a todos
los niveles adecuados, de conformidad con las Normas Uniformes sobre
la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 30/;
modificar las condiciones de trabajo, en la medida de lo posible, a fin
de adecuarlas a las necesidades de las mujeres con discapacidad, a las
que se debe ofrecer protección legal contra la pérdida infundada del
puesto de trabajo debido a su discapacidad;

195. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales,
el sector privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de
empleadores, los órganos subregionales y regionales, las organizaciones no
gubernamentales e internacionales y las instituciones de enseñanza:
a) Proporcionar capacitación para ocupar puestos directivos y fomentar
la autoestima con el fin de prestar asistencia a las mujeres y a las niñas,
especialmente a las que tienen necesidades especiales, a las mujeres
con discapacidades y a las mujeres que pertenecen a minorías raciales
y étnicas, para que refuercen su autoestima y para alentarlas a ocupar
puestos de adopción de decisiones;

194
206. Medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales
e internacionales de estadística, así como los órganos gubernamentales y
los organismos de las Naciones Unidas pertinentes, en cooperación con las
organizaciones de investigación y documentación, en sus respectivas esferas
de actuación:

k) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre
la participación de las mujeres y de los hombres con discapacidades,
incluido su acceso a los recursos.
232. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

p) Fortalecer y alentar la aplicación de las recomendaciones que figuran
en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad30, prestando especial atención a garantizar
la no discriminación y el disfrute de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales, en un pie de igualdad, por las mujeres
y las niñas con discapacidad, incluido su acceso a la información y
los servicios en la esfera de la violencia contra la mujer, así como su
participación activa y su contribución económica en todos los aspectos
de la sociedad;

233. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no
gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales,
según corresponda:
a) Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales e indígenas y
en otras formas apropiadas para las personas con discapacidad y las
personas poco alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y la información
relativas a la igualdad de condición y a los derechos humanos de
todas las mujeres, incluidos la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial 33/, la Convención sobre
los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo 34/ y la Declaración sobre la Eliminación de la
195
Violencia contra la Mujer, así como los resultados de las conferencias
y cumbres de las Naciones Unidas que sean pertinentes y en los
informes nacionales presentados al Comité sobre la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y divulgarlos;
b) Dar publicidad a esa información y divulgarla en formas fáciles de
comprender y en otras formas posibles que sean apropiadas para las
personas con discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas;

270. La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso
que se le garantice la no discriminación y el disfrute, en condiciones de
igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de
conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad30.
278. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:

d) Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y el suministro
de aparatos apropiados a las niñas con discapacidades y proporcionar
a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda.

279. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la totalidad de las niñas y los niños tenga acceso universal
y en condiciones de igualdad a la enseñanza primaria y pueda completarla, y
suprimir las diferencias existentes actualmente entre niñas y niños, conforme
a lo estipulado en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Derechos del Niño11; garantizar asimismo el acceso en condiciones de
igualdad de oportunidades a la educación secundaria para el año 2005 y a la
educación superior, incluida la formación profesional y técnica, para todas las
niñas y niños, incluidos los discapacitados y los especialmente dotados;

280. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y no gubernamentales:

c) Garantizar a las niñas con discapacidades el acceso a la educación y la
capacitación apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente
en la sociedad;
…”
196
4.3.5 Declaración de Estambul, párrafo 7.79
"...Las personas con discapacidad no siempre han tenido la oportunidad
de participar plenamente y en condiciones de igualdad en el desarrollo y
la gestión de los asentamientos humanos, comprendida la adopción de
decisiones, a menudo a causa de barreras sociales, económicas, de actitudes
y físicas, así como de la discriminación. Deben eliminarse esas barreras, y las
necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad deben
quedar plenamente integradas en los planes y las políticas de vivienda y
de asentamientos humanos sostenibles, a fin de que éstas sean accesibles
para todos... fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes
mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de
servicios, instalaciones y comodidades básicos... promover la igualdad de
acceso y la plena participación de las personas con discapacidad en todas
las esferas de los asentamientos humanos e instituir políticas y disposiciones
jurídicas adecuadas de protección contra la discriminación por razón de
discapacidad..."
4.3.6 Declaración de los derechos de la persona sorda y ciega (1977).
"…toda persona sorda y ciega tiene el derecho a disfrutar los derechos
universales garantizados a todos los individuos por la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, así como los derechos establecidos para todas las
personas discapacitadas por la Declaración de los Derechos de las Personas
con Discapacidad."80
4.3.7 Programa de acción mundial para las personas con discapacidad.81
“I. OBJETIVOS, ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS
A. Objetivos
1. El propósito del Programa de Acción Mundial para las Personas
con Discapacidad es promover medidas eficaces para la prevención de la
discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de
79Véase http://www.pdhre.org/rights/disabled-sp.html#top
80Véase http://www.hrea.net/learn/guides/discapacidad.html
Resolución 37/52 de 3 de diciembre de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas
por la que se aprueba el programa de acción mundial para las personas con discapacidad
(Documento A/37/51)
197
igualdad y de plena participación de las personas con discapacidad en la vida
social y el desarrollo. Esto significa oportunidades iguales a las de toda la
población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones
de vida resultante del desarrollo social y económico. Estos principios deben
aplicarse con el mismo alcance y con la misma urgencia en todos los países,
independientemente de su nivel de desarrollo.
B. Antecedentes
2. A causa de deficiencias mentales, físicas o sensoriales, hay en el
mundo más de 500 millones de personas con discapacidad, a las que se
deben reconocer los mismos derechos y brindar iguales oportunidades que a
todos los demás seres humanos. Con demasiada frecuencia, estas personas
han de vivir en condiciones de desventaja debido a barreras físicas y sociales
existentes en la sociedad, que se oponen a su plena participación. El resultado
es que millones de niños y adultos del mundo entero arrastran a menudo una
existencia marcada por la segregación y la degradación.
3. El análisis de la situación de las personas con discapacidad debe
efectuarse dentro del contexto de distintos niveles de desarrollo económico y
social y de diferentes culturas. Sin embargo, en todas partes, la responsabilidad
fundamental de remediar las condiciones que conducen a la aparición de
deficiencias y de hacer frente a las consecuencias de las discapacidades recae
en los gobiernos. Esto no reduce la responsabilidad de la sociedad en general,
ni de los individuos y organizaciones. Los gobiernos deben ser los primeros
en despertar la conciencia de las poblaciones en cuanto a los beneficios
que se obtendrían para los individuos y la sociedad con la inclusión de las
personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social, económica
y política. Los gobiernos deben velar también porque las personas que se
ven en situación de dependencia debido a discapacidades graves tengan
oportunidad de alcanzar niveles de vida iguales a los de sus conciudadanos.
Las organizaciones no gubernamentales pueden prestar asistencia a los
gobiernos de diversa manera, formulando las necesidades, sugiriendo
soluciones adecuadas o proporcionando servicios complementarios a los
proporcionados por los gobiernos. La participación de todos los sectores de la
población en los recursos financieros y materiales, sin omitir las zonas rurales
de los países en desarrollo, podría ser muy importante para las personas
con discapacidad, ya que podría traducirse en un aumento de los servicios
comunitarios y en la mejora de las oportunidades económicas.
4. Podrían impedirse muchas deficiencias adoptando medidas contra
la nutrición deficiente, la contaminación ambiental, la falta de higiene, la
198
atención prenatal y postnatal insuficiente, las enfermedades transmisibles por
el agua y los accidentes de toda clase. Mediante la expansión a nivel mundial
de los programas de inmunización, la comunidad internacional podría lograr
avances importantes contra las deficiencias causadas por la poliomielitis,
el sarampión, el tétanos, la tos convulsiva, la difteria y, en menor grado, la
tuberculosis.
5. En muchos países, los requisitos previos para el logro de las finalidades
del Programa son el desarrollo económico y social, el suministro de servicios
amplios a toda la población en la esfera humanitaria, la redistribución de
los recursos y los ingresos económicos y el mejoramiento de los niveles de
vida de la población. Es necesario realizar todos los esfuerzos posibles para
impedir guerras que den lugar a devastación, catástrofe y pobreza, hambre,
sufrimientos, enfermedades y deficiencias de gran número de personas y,
por consiguiente, adoptar medidas a todos los niveles que permitan reforzar
la paz y la seguridad internacionales, solucionar todas las controversias
internacionales por medios pacíficos y eliminar todas las formas de racismo
y discriminación racial en países en donde todavía existen. También sería
conveniente recomendar a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas
que utilicen al máximo sus recursos con fines pacíficos, incluidas la prevención
de la discapacidad y la atención a las necesidades de las personas con
discapacidad. Todas las formas de asistencia técnica que ayuden a los países
en desarrollo a acercarse a estos objetivos pueden apoyar la ejecución del
Programa. Con todo, el logro de esos objetivos requiere períodos prolongados
de esfuerzos, durante los cuales es probable que aumente el número de
personas con discapacidad. De no haber medidas correctoras eficaces, las
consecuencias de la discapacidad añadirán obstáculos al desarrollo. Por
tanto, es esencial que todas las naciones incluyan en sus planes de desarrollo
general medidas inmediatas para la prevención de la discapacidad, para la
rehabilitación de las personas con deficiencia y para la equiparación de las
oportunidades.
C. Definiciones
6. L a O rg a n i za c i ó n Mu n d i a l d e l a S a l u d , en el co ntex to
de la experiencia en materia de salud, establece la distinción
s i g u i e n t e e n t r e d e f i c i e n c i a , d i s c a p a c i d a d y m i n u s v a l í a .
Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función
psicológica, fisiológica o anatómica. Discapacidad: Toda restricción o ausencia
(debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la
forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
199
Minusvalía: Una situación desventajosa para un individuo determinado,
consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide
el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo
y factores sociales y culturales)» (1).
7. La minusvalía está, por consiguiente, en función de la relación entre
las personas con discapacidad y su ambiente. Ocurre cuando dichas personas
se enfrentan a barreras culturales, físicas o sociales que les impiden el acceso
a los diversos sistemas de la sociedad que están a disposición de los demás
ciudadanos. La minusvalía es, por tanto, la pérdida o la limitación de las
oportunidades de participar en la vida de la comunidad en igualdad con los demás.
8. Las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo. Por
ejemplo, las personas con enfermedades o deficiencias mentales, visuales,
auditivas o del habla, las que tienen movilidad restringida o las llamadas
deficiencias médicas: todas ellas se enfrentan a barreras diferentes, de índole
diferente y que han de superarse de maneras diferentes.
9. Las definiciones siguientes se han formulado desde el anterior punto
de vista. Las medidas de acción pertinentes propuestas en el Programa de
Acción Mundial se definen como de prevención, rehabilitación y equiparación
de oportunidades.
10. Prevención significa la adopción de medidas encaminadas a impedir
que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención
primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan
consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.
11. La rehabilitación es un proceso de duración limitada y con un objetivo
definido, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance
un nivel físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los
medios de modificar su propia vida. Puede comprender medidas encaminadas
a compensar la pérdida de una función o una limitación funcional (por
ejemplo, ayudas técnicas) y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o
reajustes sociales.
12. Equiparación de oportunidades significa el proceso mediante el
cual el sistema general de la sociedad -tal como el medio físico y cultural, la
vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades
de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones
deportivas y de recreo- se hace accesible para todos.
D. Prevención
13. La estrategia de prevención es fundamental para reducir la incidencia de la
deficiencia y de la discapacidad. Los principales elementos de tal estrategia serán
200
diversos, según el estado de desarrollo del país de que se trate, y son los siguientes:
a) Las medidas más importantes para la prevención de la deficiencia son:
supresión de la guerra; mejora de la situación educativa, económica y social
de los grupos menos favorecidos; identificación de los tipos de deficiencias y de
sus causas dentro de zonas geográficas definidas; introducción de medidas de
intervención específicas gracias a mejores prácticas de nutrición; mejora de los
servicios sanitarios, servicios de detección temprana y diagnóstico; atención
prenatal y postnatal; educación apropiada en materia de cuidado sanitario,
incluida la educación de los pacientes y los médicos, planificación familiar,
legislación y reglamentación; modificación de los estilos de vida; servicios
de empleo selectivo; educación relativa a peligros ambientales; y estímulo
a una mejor información y al fortalecimiento de familias y comunidades.
b) En la medida en que tiene lugar el desarrollo, se reducen antiguos
peligros y surgen otros nuevos. Esta evolución de las circunstancias requiere
cambios en la estrategia, tales como programas de intervención en materia
de nutrición, dirigidos a grupos determinados de la población que estén en
mayor peligro debido a insuficiencia de vitamina A; mejor atención de salud
para las personas de edad avanzada; formación y normativa para reducir
los accidentes en la industria, en la agricultura, en la circulación viaria y en
el hogar; lucha contra la contaminación ambiental y contra el uso y el uso
indebido de las drogas y el alcohol; necesidad de prestar atención adecuada
a la estrategia de la OMS de Salud para todos en el año 2000 mediante la
atención primaria de salud.
14. Deben adoptarse medidas para detectar lo antes posible los síntomas
y señales de deficiencia, seguidas inmediatamente de las medidas curativas
o correctoras necesarias que puedan evitar la discapacidad o, por lo menos,
producir reducciones apreciables de su gravedad, y que puedan evitar
asimismo que se convierta en ciertos casos en una condición permanente. Para
la detección temprana es importante asegurar una educación y orientación
adecuadas de las familias y la prestación de asistencia técnica a las mismas
por los servicios médicos y sociales.
E. Rehabilitación
15. La rehabilitación suele incluir los siguientes tipos de servicios:
a) Detección temprana, diagnóstico e intervención.
b) Atención y tratamiento médicos.
c) Asesoramiento y asistencia sociales, psicológicos y de otros tipos.
d) Capacitación en actividades de auto cuidado, incluidos los aspectos
de la movilidad, la comunicación y las habilidades de la vida cotidiana, con
201
las disposiciones especiales que se requieran, por ejemplo, para las personas
con deficiencia auditiva, visual o mental.
e) Suministro de ayudas técnicas y de movilidad y otros dispositivos.
f) Servicios auditivos especializados.
g) Servicios de rehabilitación profesional (incluyendo orientación
profesional, colocación en empleo abierto o protegido).
h) Seguimiento.
16. En toda labor de rehabilitación hay que centrarse siempre en las
aptitudes de la persona, cuya integridad y dignidad deben respetarse. Ha de
prestarse la máxima atención al proceso normal de desarrollo y maduración
de los niños con deficiencias. Deben ser utilizadas las capacidades para el
trabajo y otras actividades de los adultos con discapacidad.
17. En las familias de las personas con discapacidad y en sus comunidades
existen recursos importantes para la rehabilitación. Al ayudar a dichas
personas se debe hacer todo lo posible para mantener unidas sus familias,
de modo que puedan vivir en sus propias comunidades, y para apoyar a las
familias y los grupos comunitarios que trabajan en pro de este objetivo. Al
planificar los programas de rehabilitación y de apoyo, es esencial tener en
cuenta las costumbres y las estructuras de la familia y de la comunidad y
fomentar su capacidad de respuesta ante las necesidades de las personas
con deficiencias.
18. Siempre que sea posible, se deben proporcionar servicios para las
personas con deficiencias dentro de las estructuras sociales, sanitarias,
educativas y laborales existentes en la sociedad. Estas comprenden todos los
niveles de la atención sanitaria; educación primaria, secundaria y superior;
programas generales de capacitación profesional y colocación en puestos
de trabajo; medidas de seguridad social y servicios sociales. Los servicios
de rehabilitación tienen por objeto facilitar la participación de las personas
con deficiencias en servicios y actividades habituales de la comunidad. La
rehabilitación debe tener lugar, en la mayor medida posible, en el medio
natural, apoyada por servicios basados en la comunidad y por instituciones
especializadas. Han de evitarse las grandes instituciones. Cuando se
requieran instituciones especializadas, éstas deben organizarse de tal modo
que garanticen una reintegración pronta y duradera de las personas con
discapacidad en la sociedad.
19. Los programas de rehabilitación deben concebirse de tal modo
que permitan a las personas con deficiencias participar en el diseño y la
organización de los servicios que ellas y sus familias consideren necesarios.
El propio sistema debe proporcionar los procedimientos para la participación
202
de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones relativas a
su rehabilitación. En el caso de las personas que no estén en condiciones de
participar por sí mismas de forma adecuada en decisiones que afectan a sus
vidas (como son, por ejemplo, las personas con deficiencias mentales graves),
sus familiares, o representantes designados con arreglo a la ley, deberán
participar en la planificación y en la adopción de decisiones.
20. Se deben intensificar los esfuerzos encaminados a crear servicios de
rehabilitación integrados en otros servicios y facilitar el acceso a los mismos.
Estos servicios no deben depender de equipo, materias primas y tecnología
de costosa importación. Debe incrementarse la transferencia de tecnología
entre las naciones, centrándola en métodos que sean funcionales y que estén
en consonancia con las circunstancias.
F. Equiparación de oportunidades
21. Para lograr los objetivos de igualdad y plena participación no bastan
las medidas de rehabilitación orientadas hacia el individuo con deficiencias. La
experiencia ha demostrado que es, en gran parte, el medio el que determina el
efecto de una deficiencia o discapacidad sobre la vida diaria de la persona. Una
persona se ve abocada a la minusvalía cuando se le niegan las oportunidades
de que dispone en general la comunidad y que son necesarias para los
aspectos fundamentales de la vida, incluida la vida familiar, la educación, el
empleo, la vivienda, la seguridad económica y personal, la participación en
grupos sociales y políticos, las actividades religiosas, las relaciones afectivas
y sexuales, el acceso a instalaciones públicas, la libertad de movimientos y el
estilo general de la vida diaria.
22. A veces, las sociedades se ocupan sólo de las personas que están en
plena posesión de todas sus facultades físicas y mentales. Las sociedades deben
reconocer que, pese a los esfuerzos que se hagan en materia de prevención,
siempre habrá un número de personas con deficiencias y discapacidades y
que deben identificar y eliminar los obstáculos a la participación plena. Así,
cuando es pedagógicamente factible, la enseñanza debe realizarse dentro
del sistema escolar normal, el trabajo debe proporcionarse mediante empleo
abierto, y la vivienda facilitarse en la misma forma que para la población en
general. Todos los gobiernos deben procurar que los beneficios obtenidos
gracias a los programas de desarrollo lleguen también a los ciudadanos
con discapacidad. En el proceso de planificación general y en la estructura
administrativa de todas las sociedades, deberían incorporarse medidas en
este sentido. Los servicios especiales que pudieran necesitar las personas con
discapacidad han de formar parte, siempre que sea posible, de los servicios
203
generales de un país.
23. Lo dicho no se aplica solamente a los gobiernos. Todas las personas
que tienen a su cargo algún tipo de empresa deben hacerla accesible a
personas con discapacidad. Esto se refiere a entidades públicas de diversos
niveles, a organizaciones no gubernamentales, a empresas y a individuos. Es
aplicable también en el plano internacional.
24. Las personas con discapacidades permanentes que necesitan servicios
de apoyo comunitario, ayudas técnicas y equipo que les permita vivir lo más
normalmente posible, tanto en sus hogares como en la comunidad, deben
tener acceso a tales servicios. Quienes viven con personas con discapacidad
y les ayudan en sus actividades diarias deben también recibir apoyo, que les
facilite el descanso y la distensión adecuados y oportunidades para desarrollar
sus propias actividades.
25. El principio de la igualdad de derechos entre personas con y sin
discapacidad significa que las necesidades de todo individuo son de la misma
importancia, que estas necesidades deben constituir la base de la planificación
social y que todos los recursos deben emplearse de tal manera que garanticen
una oportunidad igual de participación a cada individuo. Todas las políticas
relativas a la discapacidad deben asegurar el acceso de las personas con
discapacidad a todos los servicios de la comunidad.
26. Así como las personas con discapacidad tienen derechos iguales,
tienen también obligaciones iguales. Es su deber participar en la construcción
de la sociedad. Las sociedades deben elevar el nivel de expectativas en lo
que respecta a personas con discapacidad y movilizar así todos sus recursos
para el cambio social. Esto significa, entre otras cosas, que a los jóvenes con
discapacidad se les han de ofrecer oportunidades de carrera y formación
profesional y no pensiones de retiro prematuro o asistencia pública.
27. De las personas con discapacidad se debe esperar que desempeñen
su papel en la sociedad y cumplan sus obligaciones como adultos. La imagen
de las personas con discapacidad depende de actitudes sociales basadas en
factores diferentes, que pueden constituir la mayor barrera a la participación y
a la igualdad. Solemos ver la discapacidad por el bastón blanco, las muletas, las
ayudas auditivas y las sillas de ruedas, pero no a la persona. Es necesario centrarse
sobre la capacidad de las personas con discapacidad y no en sus limitaciones.
28. En todo el mundo, las personas con discapacidad han empezado a
unirse en organizaciones en defensa de sus propios derechos, para ejercer
influencia sobre las instancias decisorias de los gobiernos y sobre todos los
sectores de la sociedad. La función de esas organizaciones incluye abrir
cauces propios de expresión, identificar necesidades, expresar opiniones
204
sobre prioridades, evaluar servicios y promover el cambio y la conciencia
pública. Como vehículo de auto desarrollo, tales organizaciones proporcionan
la oportunidad de desarrollar aptitudes en el proceso de negociación,
capacidades en materia de organización, apoyo mutuo, distribución de
información y, a menudo, aptitudes y oportunidades profesionales. Dada su
vital importancia para el proceso de participación, es imprescindible que se
estimule su desarrollo.
29. Las personas con deficiencia mental están empezando a reclamar
cauces propios de expresión y a insistir en su derecho a participar en la
adopción de decisiones y en su debate. Incluso los individuos con limitadas
aptitudes de comunicación se han mostrado capaces de expresar su punto
de vista. A este respecto, tienen mucho que aprender del movimiento de auto
representación de personas con otras discapacidades. Este proceso debe ser
estimulado.
30. Se debe preparar y divulgar información, a fin de mejorar la situación
de las personas con discapacidad. Debe procurarse que todos los medios de
información pública cooperen, presentando estas cuestiones al público y a los
propios interesados de forma tal que se fomente la comprensión de las necesidades
de éstos y se evite que prosperen los estereotipos y los prejuicios tradicionales.
G. Principios adoptados dentro del Sistema de las Naciones Unidas
31. En la Carta de las Naciones Unidas se concede importancia primordial
a los principios de la paz, la reafirmación de la fe en los derechos humanos y
las libertades fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana y
la promoción de la justicia social.
32. En la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma el
derecho de todas las personas, sin distinción alguna, al matrimonio, a la
propiedad, a igual acceso a los servicios públicos, a la seguridad social y a
la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos (2), la Declaración de los Derechos del
Retrasado Mental (3) y la Declaración de los Derechos de los Impedidos (4)
dan expresión concreta a los principios contenidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
33. En la Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo (5) se proclama
la necesidad de proteger los derechos de las personas física y mentalmente
menos favorecidas y de asegurar su bienestar y rehabilitación. Se garantiza
a todos el derecho a trabajar y la oportunidad de hacer un trabajo útil y
productivo.
34. Dentro de la Secretaría de las Naciones Unidas, diversas oficinas
205
desarrollan actividades relacionadas con los mencionados principios, así como
también con el Programa de Acción Mundial. Entre ellas figuran: la División
de Derechos Humanos, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
Internacionales, el Departamento de Cooperación Técnica para el Desarrollo,
el Departamento de Información Pública, la División de Estupefacientes y la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Incumbe
también un papel importante a las comisiones regionales: la Comisión
Económica para África, en Addis Abeba (Etiopía), la Comisión Económica
para Europa, en Ginebra (Suiza), la Comisión Económica para América Latina,
en Santiago de Chile, la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico,
en Bangkok (Tailandia) y la Comisión Económica para Asia Occidental, en
Bagdad (Irak).
35. Otras organizaciones y programas de las Naciones Unidas han
adoptado enfoques, relacionados con el desarrollo, que son importantes
para la aplicación del Programa de Acción Mundial para las Personas con
Discapacidad. Entre estos enfoques se encuentran:
a) El mandato contenido en la Resolución 3405 (XXX) de la Asamblea
General sobre Nuevas Dimensiones de la Cooperación Técnica, en la cual, entre
otras cosas, encarga al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
que tenga en cuenta la importancia de llegar a los sectores más pobres y
más vulnerables de la sociedad, al responder a las solicitudes de ayuda de
los gobiernos para satisfacer las necesidades más urgentes y críticas de tales
sectores; dicha Resolución abarca los principios de la cooperación técnica
entre países en desarrollo.
b) El principio del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
sobre servicios básicos para todos los niños y la estrategia, adoptada por el
Fondo en 1980, para destacar el fortalecimiento de los recursos de la familia y la
comunidad para ayudar a los niños con discapacidad en sus ambientes naturales.
c) El programa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR), para refugiados con discapacidad.
d) El Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para
los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), que se preocupa,
entre otras cosas, de la prevención de las deficiencias entre los refugiados de
Palestina y la reducción de las barreras sociales y físicas a que hacen frente
los miembros con discapacidad de la población de refugiados.
e) Los principios preconizados por la Oficina del Coordinador de las
Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre, relativos a medidas
concretas de previsión para tales situaciones y de prevención para las personas
con discapacidad previa, así como para evitar deficiencias permanentes
206
derivadas de lesiones o tratamiento recibido en el momento del desastre.
f) El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, que
se ocupa de las barreras físicas y el acceso general al medio ambiente físico.
g) La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
(ONUDI), cuyas actividades abarcan la producción de medicamentos esenciales
para la prevención de la deficiencia, así como también de accesorios técnicos
para las personas con discapacidad.
36. Los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas
que se ocupan de promover, apoyar y desarrollar actividades sobre el
terreno tienen un largo historial de labor en relación con la discapacidad.
Los programas de prevención de la deficiencia, nutrición, higiene, educación
de niños y adultos con discapacidad, capacitación profesional, colocación en
puestos de trabajo, etc., representan un acervo de experiencia y de pericia
que brinda oportunidades para futuros logros y, al mismo tiempo, hacen
posible compartir esa experiencia con organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales que se ocupan de asuntos relativos a la discapacidad.
Cabe citar:
a) La estrategia sobre necesidades básicas de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y los principios enunciados en la Recomendación núm.
99, de 1955, de dicha Organización, sobre rehabilitación profesional
de las personas con discapacidad.
b) La importancia que atribuye la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO) a la relación entre nutrición
y deficiencia.
c) El principio de educación adaptada, recomendado por un grupo de
expertos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), sobre educación de p personas con
discapacidad, se ha visto reforzado por dos principios rectores de la
Declaración Sundberg (6):
- Las personas con discapacidad deben recibir de la comunidad
servicios adaptados a sus necesidades personales específicas.
- Mediante una descentralización y sectorización de servicios, las necesidades
de las personas con discapacidad deben ser tenidas en cuenta y satisfechas
dentro del marco de la comunidad a que pertenecen.
d) El programa de la Organización Mundial de la Salud Salud para todos
en el año 2000 y el enfoque conexo de la atención primaria de salud, a
través de los cuales los Estados miembros de la Organización Mundial
207
de la Salud ya se han comprometido a trabajar en pro de la prevención
de enfermedades y deficiencias que originen discapacidades.
Asimismo, el concepto de atención sanitaria primaria, tal como fue
elaborado por la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud,
celebrada en Alma -Ata en 1978, cuya aplicación a los aspectos sanitarios
de la discapacidad se describe en la norma política correspondiente de la
Organización Mundial de la Salud, aprobada por la Asamblea Mundial de
la Salud en 1978.
e) La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha aprobado
recomendaciones a los Estados contratantes respecto a facilidades
de desplazamiento y suministro de servicios a los pasajeros con
discapacidad.
f) El Comité Ejecutivo de la Unión Postal Universal (UPU) ha aprobado
una recomendación por la que invita a las administraciones postales
de todos los países a mejorar la accesibilidad a sus instalaciones para
las personas con discapacidad.
II. SITUACION ACTUAL
A. Generalidades
37. Hay en el mundo actual un número grande y creciente de personas
con discapacidad. La cifra estimada de 500 millones se ve confirmada por los
resultados de encuestas a segmentos de población, unidos a las observaciones
de investigadores experimentados. En la mayoría de los países, por lo menos
una de cada diez personas tiene una deficiencia física, mental o sensorial, y
la presencia de la discapacidad repercute de modo adverso en, al menos, el
25 por ciento de toda la población.
38. Las causas de las deficiencias varían en todo el mundo; lo mismo
sucede con la prevalencia y las consecuencias de la discapacidad. Estas
variaciones son el resultado de las diferentes circunstancias socioeconómicas
y de las diferentes disposiciones que cada sociedad adopta para lograr el
bienestar de sus miembros.
39. Según un estudio realizado por expertos, se estima que, por lo menos,
350 millones de personas con discapacidad viven en zonas donde no se dispone
de los servicios necesarios para ayudarles a superar sus limitaciones. Una
gran parte de las personas con discapacidad está expuesta a barreras físicas,
culturales y sociales que obstaculizan su vida, aun cuando se disponga de
ayuda para su rehabilitación.
208
40. El aumento del número de personas con discapacidad y su marginación
social puede atribuirse a muchos factores. Entre ellos figuran:
a) Las guerras y sus consecuencias y otras formas de violencia y
destrucción; el hambre, la pobreza, las epidemias y los grandes
movimientos de población.
b) La elevada proporción de familias sobrecargadas y empobrecidas;
hacinamiento e insalubridad en vivienda y condiciones de vida.
c) Poblaciones con alto porcentaje de analfabetismo y escasa toma
de conciencia en materia de servicios sociales básicos o de medidas
sanitarias y educativas.
d) Falta de conocimientos precisos sobre la discapacidad, sus causas,
prevención y tratamiento; esto incluye la estigmatización, la
discriminación y las ideas erróneas sobre la discapacidad.
e) Programas inadecuados de asistencia y servicios de atención primaria
de salud.
f) Obstáculos, como la falta de recursos, las distancias geográficas y
las barreras sociales, que impiden a mucha gente beneficiarse de los
servicios disponibles.
g) La canalización de recursos a servicios muy especializados, que son
irrelevantes para las necesidades de la mayoría de las personas que
requieren ayuda.
h) Falta absoluta, o situación deficiente, de la infraestructura de servicios
relativos a asistencia social, sanidad, educación, formación profesional
y empleo.
i) La baja prioridad concedida, en el contexto del desarrollo social y
económico, a las actividades relativas a equiparación de oportunidades,
prevención de deficiencias y su rehabilitación.
j) Los accidentes en la industria, la agricultura o en relación con los
transportes.
k) Los terremotos y otras catástrofes naturales.
l) La contaminación del medio ambiente.
m) El estado de tensión y otros problemas psicosociales que entraña el
paso de una sociedad tradicional a una moderna.
n) El uso imprudente de medicamentos, el empleo indebido de sustancias
terapéuticas y el uso ilícito de drogas y estimulantes.
o) El tratamiento incorrecto de los lesionados en momentos de catástrofe,
que puede ser la causa de deficiencias evitables.
p) La urbanización y el crecimiento demográfico y otros factores indirectos.
209
41. La relación entre discapacidad y pobreza ha quedado claramente
demostrada. Si bien el riesgo de deficiencia es mucho mayor entre los pobres,
también se da la relación recíproca. El nacimiento de un niño con deficiencia o
el hecho de que a una persona de la familia le sobrevenga alguna discapacidad
suele imponer una pesada carga a los limitados recursos de la familia y afecta
a su moral, sumiéndola aún más en la pobreza. El efecto combinado de estos
factores hace que la proporción de personas con discapacidad sea más alta
en los estratos más pobres de la sociedad. Por esta razón, el número de
familias pobres afectadas aumenta continuamente en términos absolutos.
Los efectos negativos de estas tendencias obstaculizan seriamente el proceso
de desarrollo.
42. Con los conocimientos teóricos y prácticos existentes sería posible
evitar que se produjesen muchas deficiencias y discapacidades, así como
ayudar a las personas con discapacidad a superar o mitigar sus circunstancias
y poner a los países en condiciones de derribar las barreras que excluyen a
aquéllas de la vida cotidiana.
1. Las discapacidades en los países en desarrollo
43. Es preciso poner especialmente de relieve los problemas de las
discapacidades en los países en desarrollo. Nada menos que el 80 por ciento
del total de las personas con discapacidad viven en zonas rurales aisladas de
dichos países. En algunos de éstos, la proporción de personas con discapacidad
se calcula en hasta un 20 por ciento y, si se incluyen familias y parientes, los
efectos adversos de la discapacidad pueden afectar al 50 por ciento de la
población. El problema se agudiza por el hecho de que, por lo general, las
personas con discapacidad suelen ser también sumamente pobres; a menudo
viven en zonas donde los servicios médicos y afines son escasos o faltan
totalmente, donde las deficiencias no son ni pueden ser detectadas a tiempo.
Cuando reciben atención médica, si la llegan a recibir, la deficiencia puede
haberse hecho irreversible. En muchos países no son suficientes los recursos
para detectar e impedir las deficiencias ni para satisfacer las necesidades
de servicios de rehabilitación y apoyo para la población afectada. No hay
bastante personal calificado y falta investigación respecto a estrategias
y enfoques nuevos y más eficaces para la rehabilitación y la fabricación y
suministro de ayudas y equipo para las personas con discapacidad.
44. En los países en desarrollo, el problema de las personas con
discapacidad se ve, además, agravado por la explosión demográfica, que
aumenta inexorablemente su número, tanto en términos relativos como
absolutos. Es, pues, muy urgente, como primera prioridad, ayudar a estos
210
países a desarrollar políticas demográficas para prevenir un incremento de
la población con discapacidades y para rehabilitar y facilitar servicios a los
que ya tienen discapacidad.
2. Grupos especiales
45. Las consecuencias de las deficiencias y de la discapacidad son
especialmente graves para la mujer. Son numerosos los países donde las
mujeres están sometidas a desventajas sociales, culturales y económicas
que constituyen un freno a su acceso, por ejemplo, a la atención médica, a
la educación, a la formación profesional y al empleo. Si, además, tienen una
deficiencia física o mental, disminuyen sus posibilidades de sobreponerse a
su desventaja. Su participación en la vida de la comunidad se hace, por ello,
más difícil. Dentro de las familias, la responsabilidad de los cuidados que se
dan a un pariente con discapacidad incumbe a menudo a las mujeres, lo que
reduce considerablemente su libertad y sus posibilidades de participar en
otras actividades.
46. Para muchos niños, padecer una deficiencia supone crecer en un
clima de rechazo y de exclusión de ciertas experiencias que son parte del
desarrollo normal. Esta situación se puede ver agravada por la actitud y
conducta inapropiadas de la familia y la comunidad durante los años críticos
del desarrollo de la personalidad y de la propia imagen de los niños.
47. En la mayoría de los países, el número de personas de edad está
aumentando, y en algunos de ellos las dos terceras partes de la población
de personas con discapacidad son personas de edad. La mayor parte de las
causas de su discapacidad (por ejemplo, artritis, apoplejía, enfermedades del
corazón y deterioro del oído y la vista) no son comunes entre las personas con
discapacidad más jóvenes y pueden requerir diferentes formas de prevención,
tratamiento, rehabilitación y apoyo.
48. Ahora que ha surgido la victimología como rama de la criminología,
empieza a ser mejor conocida la importancia de las lesiones que sufren las
víctimas de crímenes, lesiones que causan discapacidades temporales o
permanentes.
49. Otro grupo de personas con discapacidad lo constituyen las víctimas
de la tortura, que han quedado física o mentalmente discapacitadas no debido
a un accidente de nacimiento o a una actividad normal, sino por lesiones que
les causaron intencionadamente.
50. Hay en el mundo, hoy en día, más de 10 millones de refugiados y
personas desplazadas como consecuencia de las calamidades provocadas
por el hombre. Muchos de ellos se encuentran discapacitados física y
211
psicológicamente como resultado de los sufrimientos provocados por la
persecución, la violencia y los riesgos. La mayoría vive en países del tercer
mundo, que apenas disponen de los servicios e instalaciones necesarios.
Un refugiado, por el hecho de serlo, ya está en desventaja; si tiene alguna
discapacidad, su desventaja es doble.
51. Los trabajadores empleados en el extranjero suelen encontrarse en
una situación difícil, relacionada con una serie de desventajas que provienen
de desigualdades respecto al medio: ignorancia del idioma del país de
inmigración o su conocimiento inadecuado, prejuicios y discriminación,
carencia o deficiencia de formación profesional y condiciones de vivienda
inadecuadas. La situación especial de los trabajadores migrantes en el país
de empleo expone a los mismos y a sus familias a mayor número de peligros
para la salud y riesgos de accidentes en el trabajo, que a menudo dan lugar
a deficiencias y discapacidades. La situación de los trabajadores migrantes
con discapacidad puede verse aún más agravada por la necesidad de regresar
al país de origen, donde, en muchos casos, los servicios y ayudas especiales
para las personas con discapacidad son muy limitados.
B. Prevención
52. Se registra un incremento sostenido de actividades para la
prevención de las deficiencias, tales como mejoramiento de la higiene, la
educación y la nutrición, mejores posibilidades de cuidado de los alimentos
y de la salud mediante métodos de atención primaria de salud, con interés
especial por la atención a la madre el niño; asesoramiento a los padres
sobre factores genéticos y de atención prenatal; inmunización y lucha contra
enfermedades e infecciones; prevención de accidentes; y mejora de la calidad
del medio ambiente. En algunas partes del mundo, tales medidas vienen
teniendo repercusión apreciable en la incidencia de las deficiencias físicas
y mentales.
53. Sin embargo, en lo que respecta a la mayoría de la población del
mundo, especialmente quienes viven en países que se encuentran en las
etapas iniciales del desarrollo económico y social, estas medidas preventivas
sólo llegan con eficacia a una pequeña proporción de las personas que las
necesitan. En la mayoría de los países en desarrollo, aún no se ha establecido
un sistema para la detección temprana y la prevención de las deficiencias
mediante reconocimientos médicos periódicos, en particular para las mujeres
embarazadas, los recién nacidos y los niños de corta edad.
54. En la Declaración de Leeds Castle sobre prevención de las deficiencias,
del 12 de noviembre de 1981, un grupo internacional de hombres de ciencia,
212
médicos, administradores de sanidad y políticos llaman la atención, entre otras
cosas, sobre las siguientes medidas prácticas para impedir la discapacidad:
«3. Las deficiencias que se originan por nutrición deficiente, infecciones y
desatención pueden prevenirse con una mejora de poco costo en la atención
primaria de salud...»
4. ...Muchas disposiciones futuras se pueden aplazar o evitar. Existen
prometedoras líneas de investigación respecto al control de factores
hereditarios degenerativos...
5. ...La discapacidad no tiene necesariamente que originar minusvalía.
El fracaso en la aplicación de soluciones sencillas aumenta muy a menudo
la discapacidad y las prácticas institucionales de la sociedad incrementan
la probabilidad de que aquélla coloque a los individuos en situación
desventajosa. Se requiere con urgencia una educación permanente del público
y de los profesionales.
6. ...La discapacidad susceptible de ser evitada es una causa primordial
de despilfarro económico y carencias humanas en todos los países, tanto
industrializados como en desarrollo.
Esta pérdida se puede reducir con rapidez.
La tecnología que impedirá o superará la mayoría de las discapacidades
existe y va perfeccionándose. Lo que se requiere es que la sociedad se
proponga resolver los problemas. En los programas sanitarios nacionales
e internacionales se deben modificar las prioridades, a fin de lograr una
divulgación de conocimientos y tecnología...
7. ...Si bien la tecnología para prevenir y remediar la mayor parte de las
discapacidades ya existe, el notable progreso reciente de la investigación
biomédica promete instrumentos nuevos revolucionarios, que robustecerán
en gran medida todas las intervenciones. Tanto la investigación básica como
la aplicada merecen apoyo durante los años venideros».
55. Se va reconociendo cada vez más que los programas encaminados
a prevenir las deficiencias o a impedir que éstas deriven en discapacidades
más limitantes son, a la larga, apreciablemente menos costosos para la
sociedad que la atención que haya de darse más adelante a las personas
con discapacidad. Esto se aplica, por ejemplo, y no en grado mínimo, a los
programas de seguridad en el trabajo, que en muchos países es todavía un
campo de interés desatendido.
C. Rehabilitación
56. Los servicios de rehabilitación se prestan con frecuencia mediante
instituciones especializadas. Con todo, existe ahora una tendencia creciente a
213
atribuir mayor interés a su integración en los servicios públicos generales.
57. Ha habido una evolución tanto en el contenido como en el espíritu de
las actividades que se describen como rehabilitación. En la práctica tradicional,
se considera la rehabilitación como un conjunto de terapias y servicios
proporcionados a las personas con deficiencias en un marco institucional, a
menudo bajo autoridad médica. Esto se viene sustituyendo gradualmente por
programas que, aunque siguen proporcionando esos servicios profesionales
médicos, sociales y pedagógicos, incorporan también a las comunidades y
las familias y les ayudan en su apoyo a los esfuerzos de sus miembros con
discapacidad para superar los efectos discapacitantes de las deficiencias
dentro de un ambiente social normal. Se reconoce cada vez más que incluso
las personas con una discapacidad grave pueden, en gran medida, vivir
independientemente si se suministran los necesarios servicios de apoyo. El
número de los que necesitan atención en instituciones es mucho menor que
lo que se suponía anteriormente, e incluso pueden, en gran parte, llevar una
vida independiente en sus aspectos fundamentales.
58. Gran número de personas con discapacidad necesitan ayudas
técnicas. En algunos países está bien desarrollada la tecnología para la
producción de tales artículos y se fabrican dispositivos muy complejos para
ayudar a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con
discapacidad. Sin embargo, el costo de estos artículos es elevado y sólo unos
pocos países pueden proporcionar tal equipo.
59. Muchas personas necesitan un equipo sencillo para facilitar la
movilidad, la comunicación y la vida cotidiana. Estas ayudas se producen y se
facilitan en algunos países. En cambio, en muchos otros no pueden obtenerse
por su no disponibilidad y alto costo. Se presta creciente atención al diseño
de dispositivos más sencillos y menos costosos, que puedan producirse por
métodos locales, más fácilmente adaptables al país de que se trate, que
sean más apropiados a las necesidades de la mayoría de las personas con
discapacidad y que éstas puedan obtener con mayor facilidad.
D. Equiparación de oportunidades
60. Los derechos de las personas con discapacidad a participar en sus
sociedades respectivas pueden hacerse realidad, primordialmente, mediante
una acción política y social.
61. Muchos países están tomando medidas importantes para eliminar o
reducir las barreras que se oponen a la plena participación. En muchos casos,
se han promulgado disposiciones legislativas encaminadas a salvaguardar los
derechos y las oportunidades de las personas con discapacidad en lo tocante
214
a la asistencia a la escuela, al empleo y al acceso a los servicios e instalaciones
de la comunidad, a eliminar las barreras naturales y físicas y a proscribir la
discriminación en contra de las personas con discapacidad. Se registra una
tendencia a salir de la vida en centros institucionales para acceder a una
vida basada en la comunidad. En algunos países, tanto desarrollados como
en desarrollo, se va poniendo cada vez más empeño en que la escolaridad
sea de enseñanza abierta, con la consiguiente reducción de instituciones y de
escuelas especializadas. Se han ideado métodos para la accesibilidad de los
sistemas de transporte público, así como para hacer accesible la información a
las personas con discapacidad de tipo sensorial. Ha aumentado la conciencia
de la necesidad de tales medidas. En muchos casos, se han lanzado campañas
de sensibilización y educación del público, para lograr una modificación de las
actitudes y el comportamiento respecto a las personas con discapacidad.
62. A menudo, las propias personas con discapacidad han tomado la
iniciativa en el sentido de procurar que se comprendan mejor los procesos de
equiparación de oportunidades. A este respecto, han abogado por su propia
integración en el seno de la sociedad.
63. A pesar de esos esfuerzos, las personas con discapacidad están aún
lejos de haber logrado la igualdad de oportunidades y su grado de integración
en sus comunidades dista mucho de ser satisfactorio en la mayoría de los
países.
1. Educación
64. Por lo menos, el 10 por ciento de los niños tienen discapacidad. Estos
niños tienen el mismo derecho a la educación que los demás y requieren
una acción dinámica y servicios especializados. No obstante, en los países
en desarrollo la mayoría de los niños con discapacidad no reciben educación
especial ni convencional.
65. Entre ciertos países que cuentan con muy buenos servicios docentes
para las personas con discapacidad y otros países donde tales servicios son
limitados o no existen, hay una amplia gama de variaciones.
66. Los conocimientos actuales registran una gran laguna en lo que
se refiere a las capacidades potenciales de las personas con discapacidad.
Además, a menudo falta legislación que trate de sus necesidades y se carece
de personal e instalaciones docentes. En la mayoría de los países, las personas
con discapacidad todavía no cuentan con servicios de educación para las
diversas etapas de la vida.
67. En el campo de la educación especial, se han logrado avances
importantes en las técnicas didácticas y se han aplicado valiosas innovaciones,
215
y es mucho lo que aún se puede hacer para la educación de las personas con
discapacidad. Pero los progresos se limitan sólo a un número muy reducido
de países y centros urbanos.
68. Tales progresos se refieren a la detección temprana, la valoración
e intervención consiguiente y a los programas de educación especial en
situaciones diversas, haciendo posible que muchos niños con discapacidad
se incorporen a los centros escolares ordinarios, en tanto que otros requieren
programas especiales.
2. Empleo
69. Se niega empleo a muchas personas con discapacidad o sólo se
les da trabajo servil y mal remunerado. Y ello es así a pesar de que se ha
demostrado que, con una adecuada labor de valoración, capacitación y
empleo, la mayor parte de las personas con discapacidad puede realizar
una amplia gama de tareas conforme a las normas laborales existentes. Las
personas con discapacidad suelen ser las primeras a quienes se despide en
épocas de desempleo y estrechez económica y las últimas a las que se contrata.
En algunos países industrializados que sienten los efectos de la recesión
económica, la tasa de desempleo es, entre las personas con discapacidad que
buscan trabajo, el doble de la que se da entre las que no tienen discapacidad.
En muchos países se han establecido diversos programas y se han tomado
medidas a fin de crear puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Esto incluye talleres protegidos y de producción, enclaves protegidos,
contratación preferente, sistemas de cuotas, subvenciones a los empleadores
que capacitan y posteriormente contratan a trabajadores con discapacidad,
cooperativas de y para personas con discapacidad, etc. El número efectivo
de trabajadores con discapacidad empleados en establecimientos ordinarios
o especiales está muy por debajo del correspondiente a trabajadores con
discapacidad empleables. Una aplicación más amplia del principio ergonómico
permite la adaptación, a costo relativamente reducido, del lugar de trabajo,
las herramientas, la maquinaria y el equipamiento y ayuda a aumentar las
oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.
70. Muchas personas con discapacidad viven en zonas rurales,
especialmente en los países en desarrollo. Cuando la economía familiar se
basa en la agricultura, o en otra actividad propia del medio rural, y existe
la tradicional familia extensa, se pueden encomendar tareas útiles a casi
todas las personas con discapacidad. Pero a medida que más familias se
desplazan de las regiones rurales hacia los centros urbanos, que se produce
la mecanización y comercialización de la agricultura, que las transacciones
216
monetarias sustituyen al sistema de trueque y que la institución de la familia
extensa se desintegra, se agudiza la falta de oportunidades de trabajo para
las personas con discapacidad. Los que viven en los barrios pobres de las
ciudades se enfrentan con una fuerte competencia al buscar empleo y no
hay muchas otras actividades económicamente productivas. Muchas de las
personas con discapacidad de estas zonas se ven forzadas a la inacción y
pasan a ser dependientes, otras han de recurrir a la mendicidad.
3. Cuestiones sociales
71. La plena participación en las unidades básicas de la sociedad -esto
es, la familia, el grupo social y la comunidad- es la esencia de la experiencia
humana. El derecho a iguales oportunidades de participación está consagrado
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se debe aplicar a todas
las personas, sin excluir a las que tienen discapacidad. Pero, en realidad, se
suele negar a éstas la oportunidad de participar plenamente en las actividades
del sistema sociocultural en que viven. La exclusión se produce por barreras
físicas y sociales, nacidas de la ignorancia, la indiferencia y el temor.
72. Con frecuencia, las actitudes y los hábitos llevan a la exclusión de
las personas con discapacidad de la vida social y cultural. La gente tiende
a evitar el contacto y la relación personal con ellas. A muchas de éstas les
causa problemas psicológicos y sociales la presión de los prejuicios y de la
discriminación de que son objeto y el alto grado en que se les excluye de la
relación social normal.
73. Es muy frecuente que el personal profesional o de otra índole que
atiende a las personas con discapacidad no se dé cuenta del potencial
de participación que pueden tener éstas en la vida social normal y, por
consiguiente, no ayuden a integrarlos en otros grupos sociales.
74. Debido a estas barreras, suele ser difícil o imposible que las personas
con discapacidad tengan relaciones estrechas e íntimas con otras personas. Es
frecuente que las personas calificadas de discapacitadas queden al margen del
matrimonio y la paternidad, incluso cuando no existe una limitación funcional
al respecto. Actualmente se reconoce cada vez más que las personas con
deficiencia mental necesitan de las relaciones personales y sociales, incluso
de las sexuales.
75. Muchas personas con discapacidad no sólo están excluidas de la vida
social normal de sus comunidades, sino que, de hecho, están confinadas en
instituciones. Si bien las antiguas colonias de leprosos han sido, en parte,
eliminadas y las grandes instituciones no son tan numerosas como antes,
hay todavía demasiadas personas que están internadas aunque su condición
217
no lo justifica.
76. Muchas personas con discapacidad quedan excluidas de la
participación activa en la sociedad, debido a barreras físicas; por ejemplo,
las puertas demasiado estrechas para que pase una silla de ruedas; escaleras
y peldaños inaccesibles en edificios, autobuses, trenes y aviones; teléfonos e
interruptores de luz colocados fuera de su alcance; servicios higiénicos que
no pueden utilizar. También se ven excluidas por otras clases de barreras,
como en la comunicación oral cuando se pasan por alto las necesidades de
las personas con deficiencias auditivas, o en la información escrita cuando
se ignoran las necesidades de los que padecen deficiencias visuales. Estas
barreras son el resultado de la ignorancia y la despreocupación; existen,
aunque muchas de ellas podrían evitarse sin mucho costo mediante una
planificación cuidadosa. Aunque en algunos países existen leyes especiales
y se han realizado campañas de educación del público para eliminar tales
obstáculos, el problema sigue siendo crucial.
77. Por lo general, los servicios e instalaciones existentes y las medidas
sociales adoptadas para la prevención de la deficiencia y para la rehabilitación
de las personas con deficiencias y su integración en la sociedad, están
estrechamente relacionados con la disposición favorable y la capacidad de
los gobiernos y la sociedad para destinar recursos económicos y servicios a
los grupos desfavorecidos de la población.
E. Nuevo orden económico internacional y discapacidad
78. La transferencia de recursos y tecnología desde los países desarrollados
hacia los países en desarrollo, como se prevé dentro del marco del nuevo
orden económico internacional, así como otras disposiciones encaminadas
a fortalecer la economía de los países en desarrollo, serían, de aplicarse,
beneficiosas para la población de los mismos, incluidas las personas con
discapacidad. El fortalecimiento de la economía de los países en desarrollo,
particularmente de sus zonas rurales, generaría nuevas oportunidades de
empleo para las personas con discapacidad, amén de los recursos necesarios
para apoyar las medidas de prevención, rehabilitación y equiparación de
oportunidades. La transferencia bien dirigida de tecnología adecuada podría
conducir al desarrollo de industrias especializadas en la producción en serie
de dispositivos y ayudas destinados a paliar los efectos de las deficiencias
físicas, mentales o sensoriales.
79. En la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (7) se dice que se deberán hacer
esfuerzos especiales para integrar a las personas con discapacidad en el
proceso de desarrollo y que resulta indispensable que se adopten para ello
218
medidas de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades. La
acción en ese sentido habrá de formar parte de un esfuerzo más general para
movilizar todos los recursos humanos en favor del desarrollo. Los cambios
en el orden económico internacional deben ir acompañados de cambios en
los diferentes países, para lograr la participación plena de todos los grupos
de población marginados.
F. Consecuencias del desarrollo económico y social
80. En la medida en que los esfuerzos de desarrollo logran mejorar
las condiciones de nutrición, educación, vivienda y sanidad y
proporcionar una atención sanitaria primaria adecuada, mejoran en
gran medida las perspectivas de prevenir las deficiencias y de tratar
las discapacidades. Los progresos en este sentido pueden también
facilitarse, especialmente en esferas tales como las siguientes:
a) Capacitación de personal en campos generales tales como la
asistencia social, la salud pública, la medicina, la educación y la
rehabilitación profesional.
b) Mejora de la capacidad de producción local de los aparatos y equipos
que las personas con discapacidad necesitan.
c) Establecimiento de servicios sociales, sistemas de seguridad social,
cooperativas y programas de asistencia mutua a nivel nacional y
comunitario.
d) Servicios de orientación profesional y de capacitación para el trabajo
apropiados, así como mayores oportunidades de empleo para las
personas con discapacidad.
81. Mientras que el desarrollo económico origina modificaciones en
cuanto a la magnitud y la distribución de la población, cambios de estilo de
vida y transformaciones de las estructuras y relaciones sociales, los servicios
para resolver los problemas humanos no se mejoran ni se amplían, en general,
con la rapidez suficiente. Estos desequilibrios entre el desarrollo económico y
el social complican las dificultades que entraña la integración de las personas
con discapacidad en sus comunidades.
III. PROPUESTAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACCICÓN MUNDIAL
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
A. Introducción
Los objetivos del Programa de Acción Mundial para las Personas con
Discapacidad consisten en promover medidas eficaces para la prevención
219
de la discapacidad y para la rehabilitación y el logro de los objetivos de
"igualdad" y "plena participación" de las personas con discapacidad en la
vida social y el desarrollo. Al aplicar el Programa de Acción Mundial, ha de
prestarse la debida atención a la situación especial de los países en desarrollo
y, en particular, a la de los menos adelantados. La inmensidad de la tarea de
mejorar las condiciones de vida de toda la población y la escasez general de
recursos hacen que el logro de los objetivos del Programa de Acción Mundial
resulte más difícil en estos países. Al mismo tiempo, debe reconocerse que la
aplicación del Programa de Acción Mundial contribuirá de por sí al proceso
de desarrollo, mediante la movilización de todos los recursos humanos y
la participación plena de toda la población. Aunque algunos países hayan
iniciado o realizado ya algunas de las medidas recomendadas en el Programa,
es necesario hacer más. Esto se aplica también a los países que tienen un
nivel de vida elevado.
83. Como la situación de las personas con discapacidad está estrechamente
relacionada con el desarrollo general a nivel nacional, la solución de sus
problemas en los países en desarrollo depende, en gran medida, de la creación
de condiciones internacionales adecuadas para un desarrollo socioeconómico
más rápido de estos países. En consecuencia, el establecimiento de un nuevo
orden económico internacional es de importancia directa para el logro de los
objetivos del Programa. Es fundamental que la corriente de recursos hacia
los países en desarrollo se aumente de manera considerable, con arreglo a lo
acordado en la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio
de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
84. El logro de estos objetivos exigirá una estrategia mundial plurisectorial
y multidisciplinaria, para la aplicación combinada y coordinada de políticas
y medidas encaminadas a la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad, servicios eficaces de rehabilitación y medidas
de prevención.
85. Deberá consultarse a las personas con discapacidad y a sus
organizaciones en el posterior desarrollo del Programa de Acción Mundial
y durante su ejecución. Con este fin, debe hacerse cuanto sea posible para
alentar la formación de organizaciones de personas con discapacidad a nivel
local, nacional, regional e internacional. Su singular experiencia, derivada
de sus vivencias, puede hacer aportaciones considerables a la planificación
de programas y servicios para las personas con discapacidad. Al expresar
su opinión sobre los asuntos, presentan puntos de vista ampliamente
representativos de todos sus intereses. Su repercusión sobre las actitudes
públicas justifica que se les consulte y, en cuanto fuerza que propicia el cambio,
220
tienen influencia apreciable para que las cuestiones de la discapacidad
se conviertan en una cuestión de prioridad. Las propias personas con
discapacidad han de ejercer una influencia sustantiva para decidir la eficacia
de las políticas, programas y servicios concebidos en beneficio suyo. Deben
hacerse esfuerzos especiales para lograr la participación en este proceso de
las personas con deficiencia mental.
B. Medidas nacionales
86. El Programa de Acción Mundial se ha concebido para todas las
naciones. Sin embargo, el plazo de ejecución y la selección de los puntos
a realizar prioritariamente variarán entre unas naciones y otras, según la
situación existente y las limitaciones de sus recursos, grado de desarrollo
socioeconómico, tradiciones culturales y capacidad para formular y ejecutar
las medidas previstas en el Programa.
87. A los gobiernos nacionales incumbe la responsabilidad última de la
aplicación de las medidas que se recomiendan en este apartado. Sin embargo,
dadas las diferencias constitucionales entre países, las autoridades locales y
otras entidades de los sectores público y privado estarán llamadas a aplicar
las medidas nacionales contenidas en el Programa de Acción Mundial.
88. Los Estados Miembros deben iniciar urgentemente programas
nacionales a largo plazo para lograr los objetivos del Programa de Acción
Mundial; tales programas deben ser parte integrante de la política general
de desarrollo socioeconómico de la nación.
89. Los asuntos referentes a las personas con discapacidad deben tratarse
en el contexto general apropiado, y no separadamente. Cada ministerio u
organismo del sector público o privado que esté encargado de un ámbito
determinado, o actúe dentro de él, debe asumir la responsabilidad de los
asuntos referentes a personas con discapacidad comprendidos en su esfera
de competencia. Los gobiernos han de establecer un punto de observación
(por ejemplo, una comisión, comité u otro órgano de ámbito nacional) para
examinar y vigilar las actividades relativas al Programa de Acción Mundial de
los diversos ministerios, de otros organismos públicos y de las organizaciones
no gubernamentales. En cualquier mecanismo que se establezca deben
participar todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de
personas con discapacidad. Tal órgano debe tener acceso a las instancias
decisorias del más alto nivel.
90. Para instrumentar el Programa de Acción Mundial, los Estados
Miembros habrán de:
a) Planificar, organizar y financiar actividades en cada nivel.
b) Crear, mediante la legislación adecuada, las bases jurídicas y las
221
competencias necesarias para la adopción de medidas orientadas al
logro de los objetivos.
c) Proporcionar oportunidades, mediante la eliminación de barreras a
la plena participación.
d) Ofrecer servicios de rehabilitación, mediante la prestación a las
personas con deficiencia de asistencia social, nutricional, médica,
docente y de orientación y formación profesional, así como ayudas
técnicas.
e) Establecer o movilizar las pertinentes organizaciones públicas o
privadas.
f) Prestar apoyo a la creación y desarrollo de organizaciones de personas
con discapacidad.
g) Preparar la información pertinente sobre los puntos del Programa de
Acción Mundial y difundirla entre todos los sectores de la población,
incluyendo las personas con discapacidad y sus familiares.
h) Promover la educación del público, a fin de conseguir una comprensión
amplia de las cuestiones clave del Programa de Acción Mundial y su
ejecución.
i) Facilitar la investigación sobre asuntos relacionados con el Programa
de Acción Mundial.
j) Promover la asistencia y la cooperación técnicas respecto al Programa
de Acción Mundial.
k) Facilitar la participación de las personas con discapacidad y de sus
organizaciones en las decisiones relacionadas con el Programa de
Acción Mundial.
1. Participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones
91. Los Estados Miembros deben incrementar su asistencia a las
organizaciones de personas con discapacidad y ayudarlas a organizar y
coordinar la representación de sus intereses e inquietudes.
92. Los Estados Miembros deben procurar y estimular activamente, y
por todos los medios posibles, el desarrollo de organizaciones de personas
con discapacidad o que representen a éstas. En muchos países existen tales
organizaciones, en cuya composición y órganos directivos ejercen influencia
decisiva las propias personas con discapacidad o, en algunos casos, sus
familias. Muchas de estas organizaciones no tienen medios de ejercer
influencia y luchar por sus derechos.
93. Los Estados Miembros deben establecer contactos directos con tales
organizaciones y proporcionarles cauces, para que puedan ejercer influencia
222
sobre las políticas y decisiones gubernamentales en todas las esferas que les
conciernan. Los Estados Miembros deben prestar el apoyo financiero que a ese
efecto sea necesario a las organizaciones de personas con discapacidad.
94. Las organizaciones y otras entidades a todos los niveles deben
asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en sus
actividades en la medida más amplia posible.
2. Prevención de la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía
95. La tecnología para prevenir y superar la mayoría de las discapacidades
existe y se va perfeccionando, pero no siempre es utilizada plenamente. Los
Estados Miembros deben tomar medidas apropiadas para la prevención
de deficiencias y discapacidades y para asegurar la divulgación de los
conocimientos y la tecnología pertinentes.
96. Se requieren programas de prevención coordinados a todos los niveles
de la sociedad. Estos programas deben comprender:
a) Sistemas de atención primaria de salud, basados en la comunidad, que
lleguen a todos los segmentos de la población, particularmente en las
zonas rurales y en los barrios pobres de las ciudades.
b) Atención y asesoramiento sanitarios materno-infantiles eficaces, así
como asesoramiento sobre planificación de la familia y sobre la vida
familiar.
c) Educación sobre nutrición y asistencia en la obtención de una dieta
apropiada, especialmente para madres y niños, incluida la producción
y utilización de alimentos ricos en vitaminas y otros nutrientes.
d) Vacunación contra enfermedades contagiosas, en consonancia con los
objetivos del Programa Ampliado de Inmunización, de la Organización
Mundial de la Salud.
e) Un sistema de detección e intervención tempranas.
f) Reglamentos sanitarios y programas de capacitación para la prevención
de accidentes en el hogar, en el trabajo, en la circulación viaria y en las
actividades recreativas.
g) Adaptación de los puestos de trabajo, del equipo y del medio laboral y
establecimiento de programas de seguridad e higiene en el trabajo, para
impedir que se produzcan deficiencias o enfermedades profesionales
y su exacerbación.
h) Medidas de lucha contra el uso imprudente de medicamentos, drogas,
alcohol, tabaco y otros estimulantes o depresivos, a fin de prevenir la
deficiencia derivada de las drogas, en particular entre los niños en edad
escolar y las personas de edad. También tiene especial importancia el
efecto que el consumo imprudente de estas sustancias por mujeres
223
embarazadas puede tener sobre los niños en gestación.
i) Actividades educativas y sanitarias, que ayuden a la gente a lograr
estilos de vida que proporcionen un máximo de defensa contra las
causas de las deficiencias.
j) Educación permanente del público y los profesionales, así como
campañas de información pública respecto a programas de prevención
de las discapacidades.
k) Formación apropiada para personal médico, paramédico y de cualquier
otra índole, que pueda verse en la circunstancia de atender a víctimas
de emergencias.
l) Medidas preventivas, incorporadas en la formación de los agentes de
extensión rural, para ayudar a reducir la incidencia de deficiencias.
m) Capacitación profesional bien organizada y formación práctica en el
empleo para los trabajadores, con miras a prevenir accidentes en el
trabajo y deficiencias de diversos grados. Debe prestarse atención al
hecho de que, en los países en desarrollo, se utiliza a menudo tecnología
anticuada. En muchos casos se transfiere tecnología antigua desde los
países industrializados hacia los países en desarrollo. La tecnología
anticuada, inapropiada para las circunstancias de estos países, junto
con una capacitación insuficiente y una protección precaria en el
trabajo, contribuye a que aumenten el número de accidentes laborales
y las deficiencias.
3. Rehabilitación
97. Los Estados Miembros deben desarrollar y asegurar la prestación de
los servicios de rehabilitación necesarios para la realización de los objetivos
del Programa de Acción Mundial.
98. Se alienta a los Estados Miembros a que proporcionen a todas las
personas la atención médica y los servicios conexos necesarios para eliminar
o reducir los efectos discapacitantes de las deficiencias.
99. Esto incluye la prestación de los servicios sociales, de nutrición,
médicos y de formación profesional necesarios para poner a las personas con
deficiencias en condiciones de alcanzar un nivel funcional óptimo. Según las
circunstancias que se den en cuanto a la distribución de la población, ubicación
geográfica y nivel de desarrollo, dichos servicios pueden proporcionarse
mediante:
a) Trabajadores comunitarias.
b) Servicios generales de salud, educativos o sociales y de formación
profesional.
224
c) Otros servicios especializados para los casos en que los de carácter
general no puedan proporcionar la atención necesaria.
100. Los Estados Miembros deben procurar que estén disponibles
ayudas y otros equipos apropiados a la situación local para todas las
personas a quienes sean indispensables, en orden a su actuación social y
su independencia. Es necesario asegurar el suministro de ayudas técnicas
durante el proceso de rehabilitación y después de terminado éste. También
se necesitan servicios de reparación ulterior y sustitución de las ayudas que
hayan quedado anticuadas.
101. Es necesario procurar que las personas con discapacidad que
necesitan tal equipo dispongan de los recursos financieros y las oportunidades
concretas para obtenerlo y aprender a usarlo. Deben suprimirse los derechos
de importación u otros requisitos que obstaculicen la pronta disponibilidad
de las ayudas técnicas y los materiales que no se pueden fabricar en el país y
deben obtenerse de otros países. Es importante apoyar la producción local de
ayudas apropiadas a las circunstancias tecnológicas, sociales y económicas
en que se utilizarán. El desarrollo y la producción de ayudas técnicas deben
seguir el desarrollo tecnológico general de cada país.
102. A fin de estimular la producción y el desarrollo locales de ayudas
técnicas, los Estados Miembros deben considerar la posibilidad de establecer
centros nacionales encargados de apoyar esos adelantos locales. En
muchos casos, las escuelas especiales, institutos de tecnología, etc. ya
existentes podrían servir de base para esto. A este respecto, debe tomarse
en consideración la cooperación regional.
103. Se alienta a los Estados Miembros a que incluyan, dentro del sistema
general de servicios sociales, personal competente para proporcionar los
servicios de asesoramiento y de otro tipo que se requieran para atender los
problemas de las personas con discapacidad y de sus familiares.
104. Cuando los recursos del sistema general de servicios sociales no
basten para satisfacer estas necesidades, podrían proporcionarse servicios
especiales mientras mejora la calidad del sistema general.
105. En el marco de los recursos disponibles, se exhorta a los Estados
Miembros a que tomen las medidas especiales que sean necesarias para lograr
la prestación y plena utilización de los servicios que requieren las personas con
discapacidad residentes en zonas rurales y en barrios pobres y de tugurios.
106. No se debe separar a las personas con discapacidad de sus familias
y comunidades. El sistema de servicios debe tener en cuenta los problemas
de transporte y comunicación; la necesidad de servicios sociales, sanitarios y
225
docentes de apoyo; la existencia de condiciones de vida atrasadas y a menudo
peligrosas y, especialmente en algunos barrios pobres de las ciudades, la
existencia de barreras sociales que pueden inhibir la búsqueda o aceptación
de servicios por parte de algunas personas. Los Estados Miembros deben
asegurar que esos servicios se distribuyan equitativamente entre todos
los grupos de población y en todas las zonas geográficas conforme a las
necesidades.
107. En muchos países se han desatendido en particular los servicios
sanitarios y sociales destinados a los enfermos mentales. La atención
psiquiátrica de los enfermos mentales debe ir acompañada de la prestación de
apoyo y orientación social a estas personas y a sus familias, que con frecuencia
están sometidas a un particular estado de tensión. Donde se dispone de tales
servicios disminuye la duración de la permanencia y la probabilidad de un
nuevo internamiento. En los casos en que las personas con deficiencia mental
adolecen también de problemas adicionales causados por la enfermedad
mental, se requieren medidas para que el personal sanitario conozca las
diversas necesidades relacionadas con dicha deficiencia.
4. Equiparación de oportunidades
a) Legislación
108. Los Estados Miembros deben asumir la responsabilidad de que se
ofrezcan a las personas con discapacidad iguales oportunidades que al resto
de los ciudadanos.
109. Los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para
eliminar cualquier práctica discriminatoria respecto a la discapacidad.
110. En la formulación de leyes nacionales sobre derechos humanos y respecto
a los comités u organismos nacionales de coordinación similares que se ocupen de
problemas de discapacidad, debe prestarse particular atención a las condiciones
que puedan menoscabar la capacidad de las personas con discapacidad
para ejercer los derechos y libertades garantizados a sus conciudadanos.
111. Los Estados Miembros deben prestar atención a determinados
derechos, tales como los derechos a la educación, al trabajo, a la seguridad
social y a la protección contra tratos inhumanos o degradantes, y examinar
esos derechos desde la perspectiva de las personas con discapacidad.
b) Medio ambiente
112. Los Estados Miembros deben esforzarse para que el medio físico
226
sea accesible para todos, incluyendo las personas con distintos tipos de
discapacidad, según se especifica en el párrafo 8 del presente documento.
113. Los Estados Miembros han de adoptar una política que tenga en cuenta
los aspectos de la accesibilidad en la planificación de asentamientos humanos,
incluidos los programas de las zonas rurales de los países en desarrollo.
114. Se alienta a los Estados Miembros a que adopten una política que
garantice a las personas con discapacidad el acceso a todos los edificios e
instalaciones públicos nuevos, viviendas y sistemas de transporte públicos.
Además, siempre que sea posible, se han de adoptar medidas que promuevan
la accesibilidad a los edificios, instalaciones, viviendas y transportes públicos
ya existentes, especialmente aprovechando las renovaciones.
115. Los Estados Miembros deben fomentar la prestación de servicios
de apoyo, a fin de permitir que las personas con discapacidad vivan en
la comunidad con la mayor independencia posible. De igual manera, se
asegurarán de que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de
organizar y administrar por sí mismas dichos servicios, como ahora se hace
en algunos países.
c) Mantenimiento del ingreso económico y seguridad social
116. Todos los Estados Miembros deben procurar incluir en sus sistemas de
leyes y reglamentos disposiciones que comprendan los objetivos generales y de
apoyo incluidos en el Programa de Acción Mundial, relativos a seguridad social.
117. Los Estados Miembros deben esforzarse por asegurar a las personas
con discapacidad igualdad de oportunidades para obtener todas las formas
de ingreso económico, mantenimiento del mismo y seguridad social. Esta
distribución debe hacerse de manera ajustada al sistema económico y al
grado de desarrollo de cada Estado Miembro.
118. Si existen sistemas de seguridad social, seguro social y otros
semejantes para toda la población, deben someterse a examen para asegurarse
de que proporcionan prestaciones y servicios de prevención, rehabilitación y
equiparación de oportunidades adecuados para las personas con discapacidad
y sus familiares, y de que las normas que rigen para estos sistemas, ya se
apliquen a quienes prestan los servicios o a quienes los reciben, no excluyen ni
discriminan a dichas personas. El establecimiento y desarrollo de un sistema
público de atención social y de seguridad industrial y protección de la salud
constituyen requisitos previos esenciales para alcanzar las metas fijadas.
119. Deben adaptarse mecanismos fácilmente accesibles que permitan
a las personas con discapacidad y a sus familiares apelar, ante una instancia
227
imparcial, las decisiones que afecten a sus derechos y las prestaciones en
esta materia.
d) Educación y formación
120. Los Estados Miembros deben adoptar políticas que reconozcan los
derechos de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades
en la educación respecto a los demás. La educación de las personas con
discapacidad debe efectuarse, en la medida de lo posible, dentro del sistema
escolar general. La responsabilidad de su educación debe incumbir a las
autoridades de educación, y las leyes relativas a educación obligatoria
deben incluir a los niños de todos los tipos de deficiencia, incluidos los más
gravemente discapacitados.
121. Los Estados Miembros deben dejar margen para una mayor
flexibilidad en la aplicación a personas con discapacidad de cualquier
reglamentación que afecte a la edad de admisión, a la promoción de una
clase a otra y, cuando sea oportuno, a los procedimientos de examen.
122. Deben seguir criterios básicos en el establecimiento de servicios de
educación para niños y adultos con discapacidad. Tales servicios deben ser:
a) Individualizados, esto es, basados en las necesidades evaluadas y
reconocidas por las autoridades, los administradores, los padres y
los propios estudiantes con discapacidad y han de conducir a metas
educativas y objetivos a corto plazo claramente formulados, que se
examinen y, cuando sea necesario, se revisen regularmente.
b) Localmente accesibles, esto es, estar situados a una distancia
razonable del hogar o residencia del alumno, excepto en circunstancias
especiales.
c) Universales, es decir, deben servir a todas las personas que tengan
necesidades especiales, independientemente de su edad o grado
de discapacidad, de modo que ningún niño en edad escolar quede
excluido del acceso a la educación por motivos de la gravedad de su
discapacidad, ni reciba servicios de educación considerablemente
inferiores a los que disfrutan los demás estudiantes.
d) Y ofrecer una gama de opciones compatible con la variedad de
necesidades especiales de una comunidad dada.
123. La integración de los niños con discapacidad en el sistema general de
educación exige planificación, con la intervención de todas las partes interesadas.
124. Si, por algún motivo, las instalaciones del sistema escolar general
son inadecuadas para algunos niños con discapacidad, debe proporcionarse
228
educación a estos niños por períodos apropiados en instalaciones especiales.
La calidad de esta educación especial debe ser igual a la del sistema escolar
general y estar estrechamente vinculada a éste.
125. Es fundamental la participación de los padres en todos los niveles
del proceso de educación. Los padres deben recibir el apoyo necesario para
proporcionar al niño con discapacidad un ambiente familiar tan normal como
sea posible. Es necesario formar personal que colabore con los padres de
niños con discapacidad.
126. Los Estados Miembros deben prever la participación de las personas
con discapacidad en los programas de educación de adultos, con especial
atención a las zonas rurales.
127. Cuando las instalaciones y servicios de los cursos ordinarios de
educación de adultos no sean adecuados para satisfacer las necesidades de
algunas personas con discapacidad, pueden ser necesarios cursos o centros
de formación especiales hasta que se modifiquen los programas ordinarios.
Los Estados Miembros deben ofrecer a las personas con discapacidad
posibilidades de acceso al nivel universitario.
e) Empleo
128. Los Estados Miembros deben adoptar una política y disponer de una
estructura auxiliar de servicios, para que las personas con discapacidad de las
zonas urbanas y rurales gocen de iguales oportunidades de empleo productivo y
remunerado en el mercado laboral abierto. Debe prestarse especial atención al
empleo en el medio rural y a la producción de herramientas y de equipo adecuados.
129. Los Estados Miembros pueden apoyar la integración de las personas
con discapacidad en el mercado laboral abierto mediante diversas medidas,
tales como sistemas de cuotas con incentivos, empleos reservados o asignados,
préstamos o donaciones para pequeñas empresas y cooperativas, contratos
exclusivos o derechos de producción prioritaria, exenciones impositivas,
adquisiciones preferenciales u otros tipos de asistencia técnica o financiera
a empresas que emplean a trabajadores con discapacidad. Los Estados
Miembros deben apoyar el desarrollo de ayudas técnicas y facilitar el acceso
de las personas con discapacidad a las ayudas y a la asistencia que necesiten
para realizar su trabajo.
130. Sin embargo, la política y las estructuras de apoyo no deben limitar
las oportunidades de empleo y no deben obstaculizar la vitalidad del sector
privado de la economía. Los Estados Miembros deben seguir en condiciones
de adoptar cierta variedad de medidas en respuesta a sus situaciones internas.
131. Debe existir una cooperación mutua a nivel central y local entre
el gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin
229
de desarrollar una estrategia y de adoptar medidas conjuntas con miras a
garantizar más y mejores oportunidades de empleo para las personas con
discapacidad. Tal cooperación puede referirse a políticas de contratación,
medidas para mejorar el ambiente de trabajo, a fin de prevenir lesiones y
deficiencias minusvalidantes, y medidas para la rehabilitación de trabajadores
con una deficiencia ocasionada en el trabajo, por ejemplo, adaptando a sus
necesidades los lugares de trabajo y las tareas.
132. Estos servicios deben comprender evaluación y orientación
profesional, capacitación profesional (incluso en talleres de capacitación)
colocación en empleos y seguimiento. Debe establecerse empleo protegido para
aquéllos que, debido a necesidades especiales o discapacidad particularmente
grave, no puedan hacer frente a las exigencias del empleo competitivo. Tales
medidas pueden tomar la forma de talleres de producción, trabajo en el
domicilio y planes de autoempleo, así como el empleo de pequeños grupos
de personas con graves discapacidades en régimen protegido dentro de la
industria competitiva.
133. Cuando actúen como empleadoras, las administraciones públicas
centrales y locales deben promover el empleo de las personas con discapacidad
en el sector público. Las leyes y los reglamentos no deben crear obstáculos al
empleo de dichas personas.
f) Recreo
134. Los Estados Miembros deben procurar que las personas con
discapacidad tengan las mismas oportunidades que los demás ciudadanos
para participar en actividades recreativas. Esto supone la posibilidad de
utilizar restaurantes, cines, teatros, bibliotecas, etc., así como zonas de
vacaciones, estadios deportivos, hoteles, playas y otros lugares de recreo.
Los Estados Miembros deben adoptar medidas para eliminar todos los
obstáculos en este sentido. Las autoridades de turismo, las agencias de viaje,
los hoteles, las organizaciones voluntarias y otras entidades que intervienen
en la organización de actividades recreativas u oportunidades de viaje deben
ofrecer sus servicios a todos, sin discriminar a las personas con discapacidad.
Esto quiere decir, por ejemplo, agregar información sobre accesibilidad a la
información normal que ofrecen al público.
g) Cultura
135. Los Estados Miembros deben procurar que las personas con
discapacidad tengan la oportunidad de utilizar al máximo sus posibilidades
creadoras, artísticas e intelectuales, no sólo para su propio beneficio sino
230
también para el enriquecimiento de la comunidad. Con este objeto, debe
asegurarse su acceso a las actividades culturales. Si es necesario, deben
realizarse adaptaciones especiales para satisfacer las necesidades de las
personas con deficiencia mental o sensorial. Esto podría incluir ayudas de
comunicación para sordos, literatura en braille y casetes para las personas
con deficiencia visual, y material de lectura adaptado a la capacidad mental
del individuo. La esfera de las actividades culturales comprende la danza, la
música, la literatura, el teatro y las artes plásticas.
h) Religión
136. Deben adoptarse medidas para que las personas con discapacidad
tengan la oportunidad de beneficiarse plenamente de las actividades
religiosas que estén disponibles para la comunidad. De esta manera, debe
hacerse posible la plena participación de las personas con discapacidad en
dichas actividades.
i) Deporte
137. Se reconocen cada vez más la importancia de los deportes para
las personas con discapacidad. Por lo tanto, los Estados Miembros deben
estimular todas las formas de actividades deportivas de estas personas,
entre otros medios, mediante el suministro de instalaciones adecuadas y la
organización apropiada de tales actividades.
5. Acción comunitaria
138. Los Estados Miembros deben conceder alta prioridad al suministro
de información, capacitación y asistencia financiera a las comunidades locales
para el desarrollo de programas que lleven a cabo los objetivos del Programa
de Acción Mundial.
139. Deben adoptarse disposiciones para fomentar y facilitar la
colaboración entre comunidades locales y el intercambio de información y
experiencia. Un gobierno que reciba asistencia técnica o cooperación técnica
internacionales en asuntos relacionados con la discapacidad, debe procurar
que los beneficios y resultados de esa asistencia lleguen a las comunidades
que más lo necesiten.
140. Es importante suscitar la participación activa de organismos de
gobierno local, entidades y organizaciones comunitarias, tales como: grupos
de ciudadanos, sindicatos, organizaciones femeninas, organizaciones de
consumidores, clubes de apoyo, entidades religiosas, partidos políticos y
asociaciones de padres de familia. Cada comunidad podría designar un
órgano apropiado, en el que las organizaciones de personas con discapacidad
231
pudiesen tener influencia, para que sirviera de punto focal de la comunicación
y coordinación a fin de movilizar recursos y emprender la acción.
6. Formación de personal
141. Las autoridades responsables del desarrollo y prestación de
los servicios destinados a las personas con discapacidad deben dedicar
atención a las cuestiones de personal, especialmente a las de contratación
y capacitación.
142. Son de vital importancia la capacitación del personal de servicios
centrados en la comunidad para la detección temprana de deficiencias, la
prestación de atención primaria, la remisión a servicios apropiados y las
medidas de seguimiento, así como la capacitación de grupos médicos y de
otro personal de los centros de orientación. Siempre que sea posible, todo
ello debe integrarse en servicios conexos, tales como la atención primaria de
salud, las escuelas y los programas de desarrollo comunitario. Los Estados
Miembros deben desarrollar e intensificar cursos para médicos en que se
pongan de relieve las deficiencias que puede producir el empleo indiscriminado
de fármacos. Debe restringirse la venta de medicamentos específicos cuyo
uso incontrolado pueda crear, a largo plazo, riesgos para la salud personal
y pública.
143. Para que los servicios relacionados con las discapacidades de tipo
mental y físico alcancen a un creciente número de personas que los precisan y
que todavía no cuentan con tales servicios, es necesario prestarlos por medio
de diversos tipos de trabajadores sanitarios y sociales en las comunidades
locales. Algunas de sus actividades ya se relacionan con la prevención y los
servicios para las personas con discapacidad. Estos trabajadores necesitarán
orientación e instrucción especiales, por ejemplo, acerca de medidas y
técnicas sencillas de rehabilitación para uso de las personas con discapacidad
y sus familias. La orientación la pueden dar los asesores en cuestiones de
rehabilitación de la comunidad local o del distrito, según sea la zona que éstos
abarquen. Será precisa una capacitación especial para los profesionales del nivel
periférico en quienes recaiga la responsabilidad de supervisar los programas
locales para las personas con discapacidad y de mantener contacto con los
servicios de rehabilitación y de otra índole de que se disponga en la región.
144. Los Estados Miembros deben procurar que los trabajadores
comunitarios reciban, además de conocimientos teóricos y prácticos
especializados, información detallada sobre las necesidades sociales, de
nutrición, médicas, de educación y de formación profesional de las personas
con discapacidad. Los trabajadores comunitarios, dotados de la adecuada
232
formación y dirección, pueden proporcionar la mayoría de los servicios que
necesitan las personas con discapacidad y pueden ser una valiosa ayuda
para solucionar los problemas de escasez de personal. Su capacitación debe
comprender información apropiada sobre tecnología de anticonceptivos y
planificación familiar. Los trabajadores voluntarios también pueden prestar
servicios muy útiles y apoyo en otras formas. Debe hacerse mayor hincapié
en aumentar los conocimientos, las capacidades y las responsabilidades de
quienes ya están proporcionando otros servicios en la comunidad en esferas
conexas, como maestros, trabajadores sociales, auxiliares profesionales de
los servicios sanitarios, administradores, planificadores gubernamentales,
líderes comunitarios, religiosos y asesores en cuestiones de familia. Deberá
procurarse que quienes trabajen en programas de servicios para personas con
discapacidad comprendan las razones y la importancia de recabar, estimular
y favorecer la plena participación de éstas y de sus familias en la adopción de
decisiones relativas a la atención, tratamiento, rehabilitación y disposiciones
ulteriores en cuanto a condiciones de vida y empleo.
145. La formación especializada de maestros constituye una esfera
dinámica y, siempre que sea posible, debe tener lugar en el país donde la
educación haya de aplicarse o, al menos, en los lugares donde el entorno
cultural y el grado de desarrollo no sean demasiado distintos.
146. Para que la integración tenga éxito es menester que se establezcan
programas apropiados de formación de maestros, tanto regulares como
especializados. Tales programas deben ser reflejo del concepto de la
educación integrada.
147. En la formación de maestros especializados es importante que
se abarque una gama tan amplia como sea posible, dado que en muchos
paises en desarrollo el maestro especializado hará las veces de equipo
multidisciplinario. Cabe observar que no siempre es menester o conveniente
un alto grado de preparación y que, en su gran mayoría, el personal tiene
estudios de nivel intermedio o menor.
7. Información y educación del público
148. Los Estados Miembros deben alentar un amplio programa
de informaciones públicas sobre los derechos, las contribuciones y las
necesidades insatisfechas de las personas con discapacidad, que llegue a
todos los interesados y al público en general. A este respecto, debe darse
importancia especial al cambio de actitudes.
149. Deben desarrollarse pautas, en consulta con las organizaciones
de personas con discapacidad, para estimular a los medios de información
233
a ofrecer una imagen comprensiva y exacta, así como una representación e
informes ecuánimes, sobre las discapacidades y los sujetos de las mismas, en
la radio, la televisión, el cine, la fotografía y la palabra impresa. Un elemento
fundamental de tales pautas sería que las personas con discapacidad
estuviesen en situación de presentar sus problemas al público por ellas
mismas y sugerir la forma de resolverlos. Ha de estimularse la inclusión de
información sobre la realidad de las discapacidades en los planes de estudios
para la formación de periodistas.
150. Incumbe a las autoridades públicas adaptar su información de modo
que alcance a todas las personas, incluso a las personas con discapacidad.
Esto se aplica no sólo a la información antes mencionada, sino también a la
referente a derechos y obligaciones cívicos.
151. Debe concebirse un programa de información pública con objeto de
que la información más pertinente llegue a todos los segmentos apropiados de
la población. Además de los medios de información ordinarios y otros canales
normales de comunicación, debe prestarse atención a lo siguiente:
a) La preparación de materiales especiales destinados a informar a las
personas con discapacidad y a sus familias de sus derechos y de las
prestaciones y los servicios a su alcance, así como de las medidas que
deben adoptarse para corregir las deficiencias y los abusos del sistema.
Estos materiales deben ofrecerse de forma que puedan ser entendidos
y utilizados por personas con limitaciones visuales y auditivas o con
otros tipos de dificultades de comunicación.
b) La preparación de materiales especiales para grupos de población
difíciles de alcanzar por los canales de comunicación normales. Estos
grupos pueden estar separados por factores de lengua, cultura, nivel
de alfabetización, alejamiento geográfico o de otro tipo.
c) La preparación de material gráfico, presentaciones audiovisuales y
orientaciones para los trabajadores comunitarios en zonas remotas
y en otras situaciones en que las formas de comunicación normales
pudieran ser menos eficaces.
152. Los Estados Miembros deberán asegurar que las personas con
discapacidad, sus familias y los profesionales reciban la información disponible
sobre programas y servicios, legislación, instituciones, medios técnicos, ayudas
y aparatos, etc.
153. Las autoridades responsables de la educación del público deben
asegurar que se presente información sistemática sobre las realidades de la
234
deficiencia y sus consecuencias, así como acerca de la prevención, la rehabilitación
y la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
154. Se debe proporcionar a las personas con discapacidad y a sus
organizaciones igualdad de acceso, utilización, recursos suficientes y
capacitación en lo que se refiere a la información pública, a fin de que puedan
expresarse libremente, valiéndose de los medios de información, y comunicar
sus opiniones y experiencias al público en general.
C. Acción de ámbito internacional
1. Aspectos generales
155. El Programa de Acción Mundial, aprobado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, constituye un plan internacional, a largo plazo,
basado en amplias consultas con los gobiernos, organizaciones y entidades
del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales, incluidas las que representan a las personas con
discapacidad o trabajan en su favor. Las metas de este Programa podrían
alcanzarse más rápida, eficaz y económicamente mediante una estrecha
colaboración a todos los niveles.
156. Habida cuenta del papel que el Centro de Desarrollo Social y
Asuntos Humanitarios del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
Internacionales viene desempeñando dentro del sistema de las Naciones
Unidas en la esfera de la prevención, la rehabilitación y la equiparación
de oportunidades para personas con discapacidad, dicho Centro debería
ser designado como órgano de coordinación y control de la aplicación del
Programa de Acción Mundial, incluidas la revisión y la evaluación de éste.
157. El Fondo Fiduciario establecido por la Asamblea General para el Año
Internacional de las Personas con Discapacidad debe utilizarse para atender
las solicitudes de asistencia que formulan, cada vez en mayor número, las
organizaciones de personas con discapacidad y los países en desarrollo, con
miras a promover la aplicación del Programa de Acción Mundial.
158. En general, es necesario aumentar la corriente de recursos a los
países en desarrollo para la realización de los objetivos del Programa de Acción
Mundial. El Secretario General debería estudiar al respecto nuevos medios
para recaudar fondos y adoptar las medidas consiguientes de movilización
de recursos. Deben alentarse las contribuciones voluntarias de los gobiernos
y de fuentes privadas.
159. El Comité Administrativo de Coordinación debe examinar las
implicaciones del Programa de Acción Mundial para las organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas y utilizar los mecanismos existentes para
235
proseguir la vinculación y la coordinación de la política y la acción, incluyendo
enfoques generales respecto a cooperación técnica.
160. Las organizaciones internacionales no gubernamentales deben
unirse al esfuerzo cooperativo para lograr los objetivos del Programa de Acción
Mundial. Deben emplearse para este fin las relaciones existentes entre tales
organizaciones y las del sistema de las Naciones Unidas.
161. Se insta a todas las organizaciones y organismos internacionales
a que cooperen con las organizaciones de personas con discapacidad, o de
sus representantes, y les presten asistencia, y a que aseguren que dichas
organizaciones tengan ocasión de dar a conocer sus opiniones cuando se
examinen temas relacionados con el Programa de Acción Mundial.
2. Derechos humanos
162. Para hacer realidad el lema del Año Internacional de las Personas
con Discapacidad, se urge encarecidamente a que el sistema de las Naciones
Unidas elimine totalmente las barreras en todas sus instalaciones, asegure
que las personas con deficiencias sensoriales tengan la comunicación a su
pleno alcance y adopte un plan de acción afirmativa que comprenda políticas
y prácticas administrativas encaminadas a fomentar el empleo de las personas
con discapacidad en todo el sistema de las Naciones Unidas.
163. Al considerar la condición jurídica de las personas con discapacidad
respecto a los derechos humanos, debe concederse prioridad al uso de los
pactos y demás instrumentos de las Naciones Unidas, así como a los de otras
organizaciones internacionales, dentro del sistema de las Naciones Unidas,
que protegen los derechos de todas las personas. Este principio es compatible
con el tema del Año Internacional de las Personas con Discapacidad: "Igualdad
y plena participación".
164. Concretamente, las organizaciones y los organismos del sistema
de las Naciones Unidas encargados de la preparación y administración de
acuerdos, pactos y otros instrumentos internacionales que puedan tener
repercusiones directas o indirectas en las personas con discapacidad, deben
asegurar que en tales instrumentos se tome plenamente en cuenta la situación
de las mismas.
165. Los Estados partes en los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos deben prestar en sus informes especial atención a la aplicación de
dichos pactos a la situación de las personas con discapacidad. El grupo de
trabajo del Consejo Económico y Social encargado de examinar los informes
presentados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y la Comisión de Derechos Humanos, que tiene la función
236
de examinar los informes presentados en virtud del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, deben prestar la debida atención a este aspecto
de los informes.
166. Pueden darse situaciones especiales que hagan imposible que
las personas con discapacidad ejerzan los derechos y libertades humanos
reconocidos como universales para toda la humanidad. La Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas debe examinar tales situaciones.
167. Los comités nacionales u órganos de coordinación semejantes que se
ocupen de los problemas de la discapacidad deben prestar también atención
a tales situaciones.
168. Las violaciones graves de los derechos humanos básicos, como
la tortura, pueden ser causa de deficiencia mental y física. La Comisión
de Derechos Humanos debe prestar atención, entre otras cosas, a tales
violaciones, con objeto de adoptar las medidas apropiadas para mejorar la
situación.
169. La Comisión de Derechos Humanos debe seguir estudiando métodos
para conseguir la cooperación internacional, con miras a la aplicación de los
derechos básicos internacionalmente reconocidos a todos, comprendiendo
las personas con discapacidad.
3. Cooperación técnica y económica
a) Asistencia interregional
170. Los países en desarrollo están tropezando con dificultades cada vez
mayores para movilizar recursos adecuados a fin de atender a las necesidades
acuciantes de las personas con discapacidad y de los millones de personas
en situación desventajosa de dichos países, ante las demandas apremiantes
de sectores altamente prioritarios que atienden a necesidades básicas, como
la agricultura, el desarrollo rural e industrial, el control demográfico, etc.
Por lo tanto, sus propios esfuerzos deben ser apoyados por la comunidad
internacional, en consonancia con los párrafos 82 y 83 y la corriente de
recursos hacia los países en desarrollo debe incrementarse sustancialmente
conforme se indica en la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer
Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
171. Dado que la mayoría de los organismos internacionales de
cooperación técnica y donantes pueden colaborar en las tareas de los países
sólo si los gobiernos lo solicitan oficialmente, todas las partes interesadas en
el establecimiento de programas para personas con discapacidad deberán
intensificar sus esfuerzos par informar a los gobiernos sobre la naturaleza
exacta de la ayuda que pueden solicitar de dichos organismos.
237
172. El Plan de Acción Afirmativa de Viena (8), preparado por el Simposio
Mundial de Expertos sobre cooperación técnica entre países en desarrollo y
asistencia técnica entre países en desarrollo y asistencia técnica en materia de
prevención de discapacidades y rehabilitación de personas con discapacidad,
puede servir de pauta para la ejecución de las actividades de cooperación
técnica dentro del Programa de Acción Mundial.
173. Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que tienen
mandatos, recursos y experiencia en sectores relacionados con el Programa
de Acción Mundial deberán estudiar con los gobiernos ante los que estén
acreditadas la manera de añadir a los proyectos en marcha, o a los previstos en
los distintos sectores, componentes que respondan a las necesidades concretas
de las personas con discapacidad y a la prevención de la deficiencia.
174. Debe alentarse a las organizaciones internacionales cuyas
actividades estén relacionadas con la cooperación financiera y técnica a que
concedan prioridad a las peticiones de asistencia de los Estados Miembros
para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la equiparación
de oportunidades, que respondan a sus prioridades nacionales. Tales medidas
garantizarán la asignación de mayores recursos, tanto para inversiones de
capital como gastos ordinarios, en relación con la prevención, la rehabilitación
y la equiparación de oportunidades. Esta acción habrá de reflejarse en
los programas de desarrollo económico y social de todos los organismos
multilaterales y bilaterales de ayuda, incluida la cooperación técnica entre
países en desarrollo.
175. Al recabar la colaboración con los gobiernos para atender mejor
las necesidades de las personas con discapacidad, habrá que coordinar
estrechamente las aportaciones de las diversas organizaciones de las Naciones
Unidas y las de las instituciones bilaterales y privadas, para contribuir con
más eficacia al logro de las metas fijadas.
176. Como la mayor parte de los organismos de las Naciones
Unidas interesados tienen ya la responsabilidad concreta de promover el
establecimiento de proyectos o la adición de componentes de proyectos
destinados a las personas con discapacidad, se deberá establecerse una
división más clara de responsabilidades entre ellos, como se indica a
continuación, para que el sistema de las Naciones Unidas responda mejor al
desafío que presentan el Año Internacional de las Personas con Discapacidad
y el Programa de Acción Mundial.
a) Las Naciones Unidas y, en particular, el Departamento de Cooperación
Técnica para el Desarrollo, junto con los organismos especializados y otras
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberán
238
realizar actividades de cooperación técnica en apoyo de la aplicación del
Programa de Acción Mundial; a este respecto, el Centro de Desarrollo Social
y Asuntos Humanitarios del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
Internacionales deberá continuar prestando apoyo sustantivo, en la aplicación
del Programa de Acción Mundial, a la cooperación técnica, las actividades
y los proyectos.
b) El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha de seguir
utilizando su personal fuera de la sede para prestar especial atención,
dentro de sus programas y procedimientos normales, a las solicitudes de los
gobiernos para proyectos que respondan especialmente a las necesidades
de las personas con discapacidad y a la prevención de la discapacidad. En
particular, debe alentar a la cooperación técnica en la esfera de la prevención
de la discapacidad y para la rehabilitación y la equiparación de oportunidades,
utilizando sus diversos programas y servicios, tales como la cooperación
técnica entre países en desarrollo, los proyectos mundiales e interregionales
y el Fondo Provisional para la Ciencia y la Tecnología.
c) Los esfuerzos principales de UNICEF habrán de continuar orientándose
hacia un perfeccionamiento de las medidas preventivas que entrañen mayor
apoyo a los servicios de salud materno-infantil, educación sanitaria, lucha
contra las enfermedades y mejora de la nutrición; en cuanto a los que ya
tienen deficiencias, UNICEF fomenta el desarrollo de proyectos integrados
de educación y da apoyo a las actividades de rehabilitación a nivel de la
comunidad, utilizando recursos locales poco costosos.
d) Dentro del ámbito de su mandato y de su responsabilidad sectorial,
los organismos especializados, sobre la base de las solicitudes de los
gobiernos, han de esforzarse aún más por ayudar a atender las necesidades
de las personas con discapacidad, aprovechando las posibilidades que se
les ofrezcan por conducto de los procesos de programación de cada país y
el establecimiento de proyectos regionales, interregionales y mundiales, así
como merced a la utilización de sus propios recursos cuando sea posible. Sus
distintas esferas de responsabilidad a este respecto deben ser las siguientes:
OIT, rehabilitación profesional y seguridad y salud en el trabajo; UNESCO,
educación de niños y adultos con discapacidad; OMS, prevención de la
deficiencia y rehabilitación médica; FAO, mejora de la nutrición.
e) En sus operaciones de préstamos, las instituciones financieras
multilaterales deben tener muy en cuenta los objetivos y las propuestas de
este Programa de Acción Mundial.
b) Asistencia regional y bilateral
177. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otros órganos
239
regionales deberán fomentar la cooperación regional y subregional en
materia de prevención de la discapacidad, rehabilitación de las personas
con discapacidad y equiparación de oportunidades. Deberán vigilar la
marcha de estos programas en sus regiones, determinar las necesidades,
recoger y analizar información, patrocinar investigaciones orientadas
hacia la adopción de medidas, facilitar servicios consultivos y emprender
actividades de cooperación técnica; deberán incluir en sus programas de
acción la investigación y el desarrollo, la preparación de material informativo
y la capacitación de personal, así como facilitar, como medida provisional,
actividades de cooperación técnica entre países en desarrollo relativas a los
objetivos del Programa de Acción Mundial. Deberán promover el desarrollo
de organizaciones de personas con discapacidad como recurso esencial para
la promoción de las actividades mencionadas en este párrafo.
178. Debe estimularse a los Estados Miembros para que, en cooperación
con órganos y comisiones regionales, establezcan institutos u oficinas
regionales (o subregionales) para promover, en consulta con las organizaciones
internacionales apropiadas, los intereses de las personas con discapacidad.
Otras funciones han de ser las de promover las actividades antes mencionadas.
Es importante comprender que la función de los institutos no consiste en
proporcionar servicios directos, sino en promover conceptos innovadores
tales como rehabilitación basada en la comunidad, coordinación, información,
capacitación y asesoramiento sobre el avance organizativo de las personas
con discapacidad.
179. En sus programas de asistencia técnica bilateral y multilateral,
los países donantes deben tratar de encontrar los medios de satisfacer las
peticiones de asistencia formuladas por Estados Miembros relativas a medidas
nacionales o regionales de prevención, rehabilitación y equiparación de
oportunidades. Tales medidas deben comprender la asistencia a agencias
y organizaciones apropiadas, encaminadas a desarrollar acuerdos de
cooperación inter e intrarregionales. Los organismos de cooperación técnica
deben ocuparse activamente de contratar personas con discapacidad para
todos los niveles y funciones, incluso para los puestos de trabajo directo.
4. Información y educación del público
180. Las Naciones Unidas deberán llevar a cabo actividades permanentes
a fin de que la opinión pública conozca mejor los objetivos del Programa
de Acción Mundial. Con este propósito, las oficinas sustantivas deben
proporcionar, en forma regular y automática, al Departamento de Información
Pública información sobre sus actividades, para que éste pueda darlas a
240
conocer mediante comunicados de prensa, artículos de fondo, boletines,
notas informativas, folletos, entrevistas en radio y televisión y cualquier otro
medio apropiado.
181. Todos los organismos participantes en proyectos y programas que
estén relacionados con el Programa de Acción Mundial habrán de hacer un
esfuerzo sostenido de información pública. Los organismos cuyo ámbito de
especialización así lo requiera deberán llevar a cabo investigaciones.
182. Las Naciones Unidas, en colaboración con los organismos
especializados interesados, habrán de desarrollar nuevos enfoques, utilizando
medios diversos de comunicación para hacer llegar la información, incluida
la referente a los principios y objetivos del Programa de Acción Mundial, a
un público al que no suelen llegar los medios convencionales o que no está
acostumbrado a utilizar dichos medios.
183. Las organizaciones internacionales deberán asistir a los organismos
nacionales y comunitarios en la preparación de programas de educación
del público, proponiendo planes de estudio y proporcionando materiales
de enseñanza e información básica acerca de los objetivos del Programa de
Acción Mundial.
D. Investigación
184. En vista de que se sabe poco acerca del lugar que corresponde a las
personas con discapacidad en las distintas culturas, lo que, a su vez, determina
ciertas actitudes y normas de conducta, es preciso iniciar estudios sobre
los aspecto socioculturales vinculados a las discapacidades. Ello permitirá
comprender mejor las relaciones entre las personas con y sin discapacidad
en las diversas culturas. Los resultados de tales estudios permitirán proponer
enfoques adecuados a las realidades del entorno humano. Además, debe
procurarse la elaboración de indicadores sociales relativos a la educación de
las personas con discapacidad, para poder analizar los problemas asociados
y planificar los programas consecuentes.
185. Los Estados Miembros deben formular un programa de investigación
sobre las causas, tipos e incidencia de las deficiencias y las discapacidades,
las condiciones económicas y sociales de las personas con discapacidad y la
disponibilidad y eficacia de los recursos existentes para hacer frente a estos asuntos.
186. Tiene particular importancia que se investiguen las cuestiones
sociales, económicas y de participación que repercuten en las vidas de las
personas con discapacidad y sus familias, así como la forma en que la sociedad
se ocupa de dichos asuntos. Pueden obtenerse datos pro medio de las oficinas
nacionales de estadística y de censos; sin embargo, debe advertirse que es
más probable que se obtengan resultados útiles mediante un programa de
241
encuestas por hogares, destinado a recopilar información sobre las cuestiones
relativas a la discapacidad, que mediante un censo general de la población.
187. Se necesita también estimular la investigación con miras al desarrollo
de mejores ayudas y equipo para las personas con discapacidad. Deben
consagrarse esfuerzos especiales para encontrar soluciones que sean apropiadas
a las condiciones tecnológicas y económicas de los países en desarrollo.
188. Las Naciones Unidas y sus agencias especializadas deberán estar
atentas a las tendencias de la investigación internacional sobre discapacidad
y otras cuestiones de investigación afines, para determinar las necesidades
y prioridades actuales, haciendo hincapié en los nuevos enfoques relativos a
todas las formas de acción recomendadas en el Programa de Acción Mundial.
189. Las Naciones Unidas deberán fomentar y tomar parte en proyectos
de investigación encaminados a ampliar los conocimientos sobre las cuestiones
a que se refiere el Programa de Acción Mundial. Es necesario que las Naciones
Unidas conozcan los resultados de las investigaciones de los diversos países
y estén al corriente de las propuestas sobre investigación aún pendientes
de aprobación. Las Naciones Unidas tienen que prestar asimismo creciente
atención a los resultados de las investigaciones e insistir en su utilización y
difusión. Se recomienda encarecidamente una vinculación permanente con
sistemas de obtención de información bibliográfica.
190. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otros
organismos regionales deberán incluir en sus planes de acción actividades
de investigación, a fin de ayudar a los gobiernos a poner en práctica las
propuestas que figuran en el Programa de Acción Mundial. La clave para
obtener el mayor rendimiento posible del gasto de investigación en materia
de personas con discapacidad consiste en difundir y compartir la información
sobre los resultados de la investigación. Los organismos gubernamentales
y no gubernamentales de carácter internacional deberán desempeñar un
papel activo en el establecimiento de mecanismos de colaboración entre
instituciones regionales y locales para la realización conjunta de estudios y
el intercambio de información.
191. La investigación en el plano médico, psicológico y social ofrece
posibilidades de aliviar la discapacidad de tipo físico, mental y social. Es
necesario establecer programas en los que se identifiquen las esferas en que
sea alta la probabilidad de lograr progresos mediante la investigación. La
diferencia existente entre los países industrializados y los países en desarrollo
no debe obstar a una colaboración fructífera, ya que gran parte de los
problemas interesan a todo el mundo.
192. Los estudios en los siguientes campos son importantes, tanto
242
para los países desarrollados como para los países en desarrollo:
a) Investigación clínica orientada a prevenir las causas de la deficiencia;
evaluación de la capacidad funcional del individuo bajo los
aspectos médico, psicológico y social; evaluación de los programas
de rehabilitación, incluidos los aspectos de información.
b) Estudios sobre frecuencia de las discapacidades, limitaciones
funcionales de las personas que las tienen, condiciones en que éstas
viven y problemas con que se enfrentan.
c) Investigación sanitaria y de servicios sociales, que abarque el
estudio de las ventajas y los costos de las distintas políticas de
rehabilitación y atención, los medios de maximizar la eficacia de los
programas y una búsqueda de otros enfoques posibles. Los estudios
sobre atención comunitaria de las personas con discapacidad
tendrían particular interés para los países en desarrollo, mientras
que el estudio y evaluación de programas experimentales, así como
los programas generales de demostración, interesarían a todos los
países. Existe mucha información disponible que puede ser útil para
el análisis secundario.
193. Se deberá estimular a las instituciones de investigación sobre salud
y ciencias sociales para que realicen investigaciones sobre las personas
con discapacidad y reúnan información al respecto. Las actividades de
investigación aplicada son particularmente importantes para el desarrollo
de nuevas técnicas relativas a la prestación de servicios, la preparación de
materiales de información adecuados para grupos con idioma y cultura
propios y la capacitación de personal conforme a las condiciones imperantes
en cada región.
E. Control y evaluación
194. Es fundamental que se haga una evaluación periódica de la situación,
en lo que concierne a las personas con discapacidad, y que se establezca una
pauta para analizar los acontecimientos. El tema del Año Internacional para
las Personas con Discapacidad, Igualdad y plena participación, sugiere los
criterios principales para la evaluación del Programa de Acción Mundial. El
control y la evaluación deberán efectuarse en forma periódica, tanto en el
plano internacional y regional como en el plano nacional. Los indicadores de
evaluación debe escogerlos el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales
Internacionales de las Naciones Unidas, en consulta con los Estados Miembros,
los organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones.
195. El sistema de las Naciones Unidas deberá efectuar una evaluación
243
periódica, de carácter analítico, sobre el progreso alcanzado en la aplicación
del Programa de Acción Mundial y deberá seleccionar a tal fin los indicadores
de evaluación apropiados, en consulta con los Estados Miembros. En este
sentido, la Comisión de Desarrollo Social deberá asumir un papel importante.
Las Naciones Unidas, junto con los organismos especializados, deberán
elaborar continuamente sistemas adecuados de obtención y difusión de
información, a fin de asegurar el perfeccionamiento de los programas en todos
los planos sobre la base de la evaluación de los resultados. A este respecto,
el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios habrá de desempeñar
una función importante.
196. Se deberá pedir a las comisiones regionales que desarrollen
funciones de control y evaluación que contribuyan a una valoración general
en el plano internacional. Se deberá estimular a otros organismos regionales
e intergubernamentales para que tomen parte en este proceso.
197. En el plano nacional, la evaluación de los programas relativos a las
personas con discapacidad deberá realizarse periódicamente.
198. Se insta a la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas a que, junto
con otras dependencias de la Secretaría, los organismos especializados y las
comisiones regionales, coopere con los países en desarrollo para establecer
un sistema realista y práctico de obtención de datos, basados en recuentos
totales o en muestras representativas, según proceda, respecto a las diversas
discapacidades y, en particular, para preparar manuales/documentos técnicos
sobre la manera de utilizar encuestas familiares para la compilación de tales
estadísticas, que se utilizarán como instrumentos y marcos de referencia
fundamentales en la iniciación de programas de acción en los años siguientes
al Año Internacional de las Personas con Discapacidad, con el fin de mejorar
la situación de las personas con discapacidad.
199. En esta amplia actividad, corresponde un papel importante al Centro
de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, apoyado
por la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas.
200. El Secretario General deberá informar periódicamente sobre los
esfuerzos realizados por las Naciones Unidas y los organismos especializados
para contratar a mayor número de personas con discapacidad y facilitarles
el acceso a sus instalaciones e información.
201. Los resultados de la evaluación periódica y de la evolución de la
situación económica y social mundial pueden hacer necesaria la revisión
periódica del Programa de Acción Mundial. Estas revisiones habrán de
realizarse cada cinco años, debiendo efectuarse la primera de ellas en
1987, sobre la base de un informe presentado por el Secretario General a
244
la Asamblea General en su cuadragésimo segundo período de sesiones. Tal
revisión constituiría también una aportación para el proceso de examen y
evaluación de la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio
de las Naciones Unidas para el Desarrollo.”82
4.3.8 Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad.83
“PREAMBULO
Los Estados,
Conscientes de que los Estados, en la Carta de las Naciones Unidas, se
han comprometido a actuar individual y colectivamente en cooperación
con la Organización para promover niveles de vida más elevados, trabajo
permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico
y social,
Reafirmando el compromiso de defender los derechos humanos y las
libertades fundamentales, la justicia social y la dignidad y el valor de la persona
humana, proclamado en la Carta,
Recordando en particular las normas internacionales en materia de
derechos humanos que se enuncian en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Destacando que esos instrumentos proclaman que los derechos en
ellos reconocidos se deben conceder por igual a todas las personas sin
discriminación,
Recordando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos
del Niño, que prohíben la discriminación basada en la discapacidad y que
requieren la adopción de medidas especiales para proteger los derechos de
los niños con discapacidad, y la Convención Internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que
establece algunas medidas de protección contra la discapacidad,
Recordando asimismo las disposiciones de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer destinadas
a salvaguardar los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad,
82Véase http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/discapacidad/convencion/programa_
mundial.htm
83Resolución Aprobada por la Asamblea General, Cuadragésimo octavo periodo de sesiones,
de 20 de diciembre de 1993.
245
Teniendo en cuenta la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, la Declaración sobre el
Progreso y el Desarrollo en lo Social, los Principios para la protección de los
enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental
y otros instrumentos pertinentes aprobados por la Asamblea General,
Teniendo en cuenta también las recomendaciones y los convenios
pertinentes aprobados por la Organización Internacional del Trabajo, en
especial los que se refieren a la participación en el empleo, sin discriminación
alguna, de las personas con discapacidad,
Conscientes de la labor y las recomendaciones pertinentes de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, en particular la Declaración Mundial sobre Educación para Todos,
de la Organización Mundial de la Salud, del Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia y de otras organizaciones interesadas,
Teniendo en cuenta el compromiso contraído por los Estados con respecto
a la protección del medio ambiente,
Conscientes de la devastación causada por los conflictos armados
y deplorando que de los escasos recursos disponibles se utilicen para la
producción de armamentos,
Reconociendo que el Programa de Acción Mundial para los Impedidos
y la definición de igualdad de oportunidades que figura en él representan la
firme y sincera aspiración de la comunidad internacional de lograr que esos
diversos instrumentos y recomendaciones internacionales sean prácticos y
revistan una importancia concreta,
Reconociendo que el objetivo del Decenio de las Naciones Unidas para
los Impedidos (1983-1992) de ejecutar el Programa de Acción Mundial sigue
teniendo validez y requiere la adopción de medidas urgentes y sostenidas,
Recordando que el Programa de Acción Mundial se basa en conceptos
que tienen igual validez para los países en desarrollo que para los países
industrializados,
Convencidos de que hay que intensificar los esfuerzos si se quiere
conseguir que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en
la sociedad y disfrutar de los derechos humanos en condiciones de igualdad,
Subrayando nuevamente que las personas con discapacidad, sus padres,
tutores o quienes abogan en su favor, y las organizaciones que los representan
deben participar activamente, junto con los Estados, en la planificación y
ejecución de todas las medidas que afecten a sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales,
Cumpliendo lo dispuesto en la resolución 1990/26 del Consejo Económico
246
y Social y basándose en las medidas concretas que se requieren para que
las personas con discapacidad se hallen en condiciones de igualdad con los
demás, detalladas en el Programa de Acción Mundial,
Han aprobado las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, que se enuncian más adelante, con
objeto de:
a) Poner de relieve que todas las medidas en la esfera de la discapacidad
presuponen un conocimiento y una experiencia suficientes acerca
de las condiciones y necesidades especiales de las personas con
discapacidad;
b) Destacar que el proceso mediante el cual cada uno de los aspectos
de la organización de la sociedad se pone a disposición de todos es un
objetivo fundamental del desarrollo socioeconómico;
c) Señalar aspectos decisivos de las políticas sociales en la esfera de
la discapacidad, incluido, cuando proceda, el fomento activo de la
cooperación económica y técnica;
d) Ofrecer modelos para el proceso político de adopción de decisiones
necesario para la consecución de la igualdad de oportunidades,
teniendo en cuenta la existencia de una gran diversidad de niveles
económicos y técnicos, así como el hecho de que el proceso debe
reflejar un profundo conocimiento del contexto cultural en el que se
desarrolla y el papel fundamental que las personas con discapacidad
desempeñan en dicho proceso;
e) Proponer la creación de mecanismos nacionales para establecer
una estrecha colaboración entre los Estados, los órganos del sistema
de las Naciones Unidas, otros órganos intergubernamentales y las
organizaciones de personas con discapacidad;
f) Proponer un mecanismo eficaz de supervisión del proceso por medio
del cual los Estados tratan de lograr la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad.84
I. Requisitos para la Igualdad de Participación
Artículo 1. Mayor toma de conciencia
Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome
mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus
necesidades, sus posibilidades y su contribución.
84Véase http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres2.htm
247
1. Los Estados deben velar por que las autoridades competentes
distribuyan información actualizada acerca de los programas y servicios
disponibles para las personas con discapacidad, sus familias, los profesionales
que trabajen en esta esfera y el público en general. La información para las
personas con discapacidad debe presentarse en forma accesible.
2. Los Estados deben iniciar y apoyar campañas informativas referentes
a las personas con discapacidad y a las políticas en materia de discapacidad
a fin de difundir el mensaje de que dichas personas son ciudadanos con los
mismos derechos y las mismas obligaciones que los demás, y de justificar así
las medidas encaminadas a eliminar todos los obstáculos que se opongan a
su plena participación.
3. Los Estados deben alentar a los medios de comunicación a que
presenten una imagen positiva de las personas con discapacidad; se debe
consultar a ese respecto a las organizaciones de esas personas.
4. Los Estados deben velar por que los programas de educación pública
reflejen en todos sus aspectos el principio de la plena participación e
igualdad.
5. Los Estados deben invitar a las personas con discapacidad y a
sus familias, así como a las organizaciones interesadas, a participar en
programas de educación pública relativos a las cuestiones relacionadas con
la discapacidad.
6. Los Estados deben alentar a las empresas del sector privado a que
incluyan en todos los aspectos de sus actividades las cuestiones relativas a
la discapacidad.
7. Los Estados deben iniciar y promover programas encaminados a hacer
que las personas con discapacidad cobren mayor conciencia de sus derechos
y posibilidades. Una mayor autonomía y la creación de condiciones para la
participación plena en la sociedad permitirán a esas personas aprovechar las
oportunidades a su alcance.
8. La promoción de una mayor toma de conciencia debe constituir
una parte importante de la educación de los niños con discapacidad y de
los programas de rehabilitación. Las personas con discapacidad también
pueden ayudarse mutuamente a cobrar mayor conciencia participando en
las actividades de sus propias organizaciones.
9. La promoción de una mayor toma de conciencia debe formar parte
integrante de la educación de todos los niños y ser uno de los componentes
de los cursos de formación de maestros y de la capacitación de todos los
profesionales.
248
Artículo 2. Atención médica
Los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a
las personas con discapacidad.
1. Los Estados deben esforzarse por proporcionar programas dirigidos
por equipos multidisciplinarios de profesionales para la detección precoz, la
evaluación y el tratamiento de las deficiencias. En esa forma se podría prevenir,
reducir o eliminar sus efectos perjudiciales. Esos programas deben asegurar
la plena participación de las personas con discapacidad y de sus familias en
el plano individual y de las organizaciones de personas con discapacidad a
nivel de la planificación y evaluación.
2. Debe capacitarse a los trabajadores comunitarios locales para que
participen en esferas tales como la detección precoz de las deficiencias, la
prestación de asistencia primaria y el envío a los servicios apropiados.
3. Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad, en
particular lactantes y niños, reciban atención médica de igual calidad y dentro
del mismo sistema que los demás miembros de la sociedad.
4. Los Estados deben velar por que todo el personal médico y paramédico
esté debidamente capacitado y equipado para prestar asistencia médica a
las personas con discapacidad y tenga acceso a tecnologías y métodos de
tratamiento pertinentes.
5. Los Estados deben velar por que el personal médico, paramédico
y personal conexo sea debidamente capacitado para que pueda prestar
asesoramiento apropiado a los padres a fin de no limitar las opciones de
que disponen sus hijos. Esa capacitación debe ser un proceso permanente y
basarse en la información más reciente de que se disponga.
6. Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad reciban
regularmente el tratamiento y los medicamentos que necesiten para mantener
o aumentar su capacidad funcional.
Artículo 3. Rehabilitación
Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación
para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener
un nivel óptimo de autonomía y movilidad.
1. Los Estados deben elaborar programas nacionales de rehabilitación
para todos los grupos de personas con discapacidad. Esos programas deben
basarse en las necesidades reales de esas personas y en los principios de
plena participación e igualdad.
2. Esos programas deben incluir una amplia gama de actividades,
como la capacitación básica destinada a mejorar el ejercicio de una función
249
afectada o a compensar dicha función, el asesoramiento a las personas con
discapacidad y a sus familias, el fomento de la autonomía y la prestación de
servicios ocasionales como evaluación y orientación.
3. Deben tener acceso a la rehabilitación todas las personas que la
requieran, incluidas las personas con discapacidades graves o múltiples.
4. Las personas con discapacidad y sus familias deben estar en condiciones
de participar en la concepción y organización de los servicios de rehabilitación
que les conciernan.
5. Los servicios de rehabilitación deben establecerse en la comunidad
local en la que viva la persona con discapacidad. Sin embargo, en algunos
casos, pueden organizarse cursos especiales de rehabilitación a domicilio,
de duración limitada, si se estima que esa es la forma más apropiada para
alcanzar una determinada meta de capacitación.
6. Debe alentarse a las personas con discapacidad y a sus familias a
participar directamente en la rehabilitación, por ejemplo, como profesores
experimentados, instructores o asesores.
7. Los Estados deben valerse de la experiencia adquirida por las
organizaciones de las personas con discapacidad cuando formulen o evalúen
programas de rehabilitación.
Artículo 4. Servicios de apoyo
Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios
de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares,
a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y
a ejercer sus derechos.
1. Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de
oportunidades, los Estados deben proporcionar equipo y recursos auxiliares,
asistencia personal y servicios de intérprete según las necesidades de las
personas con discapacidad.
2. Los Estados deben apoyar el desarrollo, la fabricación, la distribución
y los servicios de reparación del equipo y los recursos auxiliares, así como la
difusión de los conocimientos al respecto.
3. Con ese fin, deben aprovecharse los conocimientos técnicos de que
se disponga en general. En los Estados en que exista una industria de alta
tecnología, ésta debe utilizarse plenamente a fin de mejorar el nivel y la eficacia
del equipo y recursos auxiliares. Es importante estimular el desarrollo y la
fabricación de recursos auxiliares más sencillos y menos costosos, en lo posible
mediante la utilización de materiales y medios de producción locales. Las
personas con discapacidad podrían participar en la fabricación de esos artículos.
250
4. Los Estados deben reconocer que todas las personas con discapacidad
que necesiten equipo o recursos auxiliares deben tener acceso a ellos según
proceda, incluida la capacidad financiera de procurárselos. Puede ser
necesario que el equipo y los recursos auxiliares se faciliten gratuitamente o
a un precio lo suficientemente bajo para que dichas personas o sus familias
puedan adquirirlos.
5. En los programas de rehabilitación para el suministro de dispositivos
auxiliares y equipo, los Estados deben considerar las necesidades especiales
de las niñas y los niños con discapacidad por lo que se refiere al diseño y a la
durabilidad de los dispositivos auxiliares y el equipo, así como a su idoneidad
en relación con la edad de los niños a los que se destinen.
6. Los Estados deben apoyar la elaboración y la disponibilidad
de programas de asistencia personal y de servicios de interpretación,
especialmente para las personas con discapacidades graves o múltiples.
Dichos programas aumentarían el grado de participación de las personas con
discapacidad en la vida cotidiana en el hogar, el lugar de trabajo, la escuela
y durante su tiempo libre.
7. Los programas de asistencia personal deben concebirse de forma que
las personas con discapacidad que los utilicen ejerzan una influencia decisiva
en la manera de ejecutar dichos programas.85
II. Esferas previstas para la igualdad de participación.
Artículo 5. Posibilidades de acceso
Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades
de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en
todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de
cualquier índole, los Estados deben a) establecer programas de acción para
que el entorno físico sea accesible y b) adoptar medidas para garantizar el
acceso a la información y la comunicación.
a) Acceso al entorno físico
1. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a
la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden consistir en
elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes
que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo
que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público
y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre.
85http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres3.htm
251
2. Los Estados deben velar por que los arquitectos, los técnicos de la
construcción y otros profesionales que participen en el diseño y la construcción
del entorno físico puedan obtener información adecuada sobre la política en
materia de discapacidad y las medidas encaminadas a asegurar el acceso.
3. Las medidas para asegurar el acceso se incluirán desde el principio en
el diseño y la construcción del entorno físico.
4. Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad
cuando se elaboren normas y disposiciones para asegurar el acceso. Dichas
organizaciones deben asimismo participar en el plano local, desde la etapa
de planificación inicial, cuando se diseñen los proyectos de obras públicas, a
fin de garantizar al máximo las posibilidades de acceso.
b) Acceso a la información y la comunicación
5. Las personas con discapacidad y, cuando proceda, sus familias y
quienes abogan en su favor deben tener acceso en todas las etapas a una
información completa sobre el diagnóstico, los derechos y los servicios y
programas disponibles. Esa información debe presentarse en forma que
resulte accesible para las personas con discapacidad.
6. Los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de
información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de
personas con discapacidad. A fin de proporcionar acceso a la información
y la documentación escritas a las personas con deficiencias visuales, deben
utilizarse el sistema Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes
y otras tecnologías apropiadas. De igual modo, deben utilizarse tecnologías
apropiadas para proporcionar acceso a la información oral a las personas
con deficiencias auditivas o dificultades de comprensión.
7. Se debe considerar la utilización del lenguaje por señas en la educación
de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades. También deben
prestarse servicios de interpretación del lenguaje por señas para facilitar la
comunicación entre las personas sordas y las demás personas.
8. Deben tenerse en cuenta asimismo las necesidades de las personas
con otras discapacidades de comunicación.
9. Los Estados deben estimular a los medios de información, en especial a
la televisión, la radio y los periódicos, a que hagan accesibles sus servicios.
10. Los Estados deben velar por que los nuevos sistemas de servicios y
de datos informatizados que se ofrezcan al público en general sean desde
un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para
hacerlos accesibles a ellas.
11. Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad
cuando se elaboren medidas encaminadas a proporcionar a esas personas
252
acceso a los servicios de información.
Artículo 6. Educación
Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades
de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños,
los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben
velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una
parte integrante del sistema de enseñanza.
1. La responsabilidad de la educación de las personas con discapacidad
en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general. La
educación de las personas con discapacidad debe constituir parte integrante
de la planificación nacional de la enseñanza, la elaboración de planes de
estudio y la organización escolar.
2. La educación en las escuelas regulares requiere la prestación de
servicios de interpretación y otros servicios de apoyo apropiados. Deben
facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos
en función de las necesidades de personas con diversas discapacidades.
3. Los grupos o asociaciones de padres y las organizaciones de
personas con discapacidad deben participar en todos los niveles del proceso
educativo.
4. En los Estados en que la enseñanza sea obligatoria, ésta debe impartirse
a las niñas y los niños aquejados de todos los tipos y grados de discapacidad,
incluidos los más graves.
5. Debe prestarse especial atención a los siguientes grupos:
a) Niños muy pequeños con discapacidad;
b) Niños de edad preescolar con discapacidad;
c) Adultos con discapacidad, sobre todo las mujeres.
6. Para que las disposiciones sobre instrucción de personas con
discapacidad puedan integrarse en el sistema de enseñanza general, los
Estados deben:
a) Contar con una política claramente formulada, comprendida y aceptada
en las escuelas y por la comunidad en general;
b) Permitir que los planes de estudio< sean flexibles y adaptables y que sea
posible añadirles distintos elementos según sea necesario;
c) Proporcionar materiales didácticos de calidad y prever la formación
constante de personal docente y de apoyo.
7. Los programas de educación integrada basados en la comunidad deben
considerarse como un complemento útil para facilitar a las personas con
discapacidad una formación y una educación económicamente viables. Los
253
programas nacionales de base comunitaria deben utilizarse para promover
entre las comunidades la utilización y ampliación de sus recursos a fin de
proporcionar educación local a las personas con discapacidad.
8. En situaciones en que el sistema de instrucción general no esté
aún en condiciones de atender las necesidades de todas las personas con
discapacidad, cabría analizar la posibilidad de establecer la enseñanza
especial, cuyo objetivo sería preparar a los estudiantes para que se educaran
en el sistema de enseñanza general. La calidad de esa educación debe guiarse
por las mismas normas y aspiraciones que las aplicables a la enseñanza
general y vincularse estrechamente con ésta. Como mínimo, se debe asignar
a los estudiantes con discapacidad el mismo porcentaje de recursos para la
instrucción que el que se asigna a los estudiantes sin discapacidad. Los Estados
deben tratar de lograr la integración gradual de los servicios de enseñanza
especial en la enseñanza general. Se reconoce que, en algunos casos, la
enseñanza especial puede normalmente considerarse la forma más apropiada
de impartir instrucción a algunos estudiantes con discapacidad.
9. Debido a las necesidades particulares de comunicación de las personas
sordas y de las sordas y ciegas, tal vez sea más oportuno que se les imparta
instrucción en escuelas para personas con esos problemas o en aulas y
secciones especiales de las escuelas de instrucción general. Al principio sobre
todo, habría que cuidar especialmente de que la instrucción tuviera en cuenta
las diferencias culturales a fin de que las personas sordas o sordas y ciegas
lograran una comunicación real y la máxima autonomía.
Artículo 7. Empleo
Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con
discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos,
en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las
urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo
productivo y remunerado en el mercado de trabajo.
1. Las disposiciones legislativas y reglamentarias del sector laboral
no deben discriminar contra las personas con discapacidad ni interponer
obstáculos a su empleo.
2. Los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas
con discapacidad en el mercado de trabajo. Este apoyo activo se podría lograr
mediante diversas medidas como, por ejemplo, la capacitación profesional,
los planes de cuotas basadas en incentivos, el empleo reservado, préstamos o
subvenciones para empresas pequeñas, contratos de exclusividad o derechos
de producción prioritarios, exenciones fiscales, supervisión de contratos u
254
otro tipo de asistencia técnica y financiera para las empresas que empleen a
trabajadores con discapacidad. Los Estados han de estimular también a los
empleadores a que hagan ajustes razonables para dar cabida a personas
con discapacidad.
3. Los programas de medidas estatales deben incluir:
a) Medidas para diseñar y adaptar los lugares y locales de trabajo de
forma que resulten accesibles a las personas que tengan diversos tipos de
discapacidad;
b) Apoyo a la utilización de nuevas tecnologías y al desarrollo y la
producción de recursos, instrumentos y equipos auxiliares, y medidas para
facilitar el acceso de las personas con discapacidad a esos medios, a fin de
que puedan obtener y conservar su empleo;
c) Prestación de servicios apropiados de formación y colocación y de
apoyo como, por ejemplo, asistencia personal y servicios de interpretación.
4. Los Estados deben iniciar y apoyar campañas para sensibilizar al público
con miras a lograr que se superen las actitudes negativas y los prejuicios que
afecten a los trabajadores aquejados de discapacidad.
5. En su calidad de empleadores, los Estados deben crear condiciones
favorables para el empleo de personas con discapacidad en el sector
público.
6. Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores
deben cooperar para asegurar condiciones equitativas en materia de políticas
de contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasas de remuneración,
medidas encaminadas a mejorar el ambiente laboral a fin de prevenir lesiones
y deterioro de la salud, y medidas para la rehabilitación de los empleados
que hayan sufrido lesiones en accidentes laborales.
7. El objetivo debe ser siempre que las personas con discapacidad
obtengan empleo en el mercado de trabajo abierto. En el caso de las personas
con discapacidad cuyas necesidades no puedan atenderse en esa forma,
cabe la opción de crear pequeñas dependencias con empleos protegidos o
reservados. Es importante que la calidad de esos programas se evalúe en
cuanto a su pertinencia y suficiencia para crear oportunidades que permitan
a las personas con discapacidad obtener empleo en el mercado de trabajo.
8. Deben adoptarse medidas para incluir a personas con discapacidad
en los programas de formación y empleo en el sector privado y en el sector
no estructurado.
9. Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores
deben cooperar con las organizaciones de personas con discapacidad en todas
las medidas encaminadas a crear oportunidades de formación y empleo, en
255
particular, el horario flexible, la jornada parcial, la posibilidad de compartir
un puesto, el empleo por cuenta propia, y el cuidado de asistentes para las
personas con discapacidad.
Artículo 8. Mantenimiento de los ingresos y seguridad social
Los Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y
mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad.
1. Los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado
en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la
discapacidad o a factores relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente
sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de
oportunidades de empleo. Los Estados deben velar por que la prestación
de apoyo tenga en cuenta los gastos en que suelen incurrir las personas
con discapacidad, y sus familias, como consecuencia de su discapacidad.
2. En países donde exista o se esté estableciendo un sistema de seguridad
social, de seguros sociales u otro plan de bienestar social para la población
en general, los Estados deben velar por que dicho sistema no excluya a las
personas con discapacidad ni discrimine contra ellas.
3. Los Estados deben velar asimismo por que las personas que se dediquen
a cuidar a una persona con discapacidad tengan un ingreso asegurado o
gocen de la protección de la seguridad social.
4. Los sistemas de seguridad social deben prever incentivos para
restablecer la capacidad para generar ingresos de las personas con
discapacidad. Dichos sistemas deben proporcionar formación profesional
o contribuir a su organización, desarrollo y financiación. Asimismo, deben
facilitar servicios de colocación.
5. Los programas de seguridad social deben proporcionar también
incentivos para que las personas con discapacidad busquen empleo a fin de
crear o restablecer sus posibilidades de generación de ingresos.
6. Los subsidios de apoyo a los ingresos deben mantenerse mientras
persistan las condiciones de discapacidad, de manera que no resulten un
desincentivo para que las personas con discapacidad busquen empleo. Sólo
deben reducirse o darse por terminados cuando esas personas logren un
ingreso adecuado y seguro.
7. En países donde el sector privado sea el principal proveedor de la
seguridad social, los Estados deben promover entre las comunidades locales,
las organizaciones de bienestar social y las familias el establecimiento
de medidas de autoayuda e incentivos para el empleo de personas con
discapacidad o para que esas personas realicen actividades relacionadas
con el empleo.
256
Artículo 9. Vida en familia e integridad personal
Los Estados deben promover la plena participación de las personas con
discapacidad en la vida en familia. Deben promover su derecho a la integridad
personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones contra
las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales,
el matrimonio y la procreación.
1. Las personas con discapacidad deben estar en condiciones de vivir con
sus familias. Los Estados deben estimular la inclusión en la orientación familiar
de módulos apropiados relativos a la discapacidad y a sus efectos para la vida
en familia. A las familias en que haya una persona con discapacidad se les
deben facilitar servicios de cuidados temporales o de atención a domicilio.
Los Estados deben eliminar todos los obstáculos innecesarios que se opongan
a las personas que deseen cuidar o adoptar a un niño o a un adulto con
discapacidad.
2. Las personas con discapacidad no deben ser privadas de la oportunidad
de experimentar su sexualidad, tener relaciones sexuales o tener hijos.
Teniendo en cuenta que las personas con discapacidad pueden tropezar
con dificultades para casarse y para fundar una familia, los Estados deben
promover el establecimiento de servicios de orientación apropiados. Las
personas con discapacidad deben tener el mismo acceso que las demás a
los métodos de planificación de la familia, así como a información accesible
sobre el funcionamiento sexual de su cuerpo.
3. Los Estados deben promover medidas encaminadas a modificar las
actitudes negativas ante el matrimonio, la sexualidad y la paternidad o
maternidad de las personas con discapacidad, en especial de las jóvenes y
las mujeres con discapacidad, que aún siguen prevaleciendo en la sociedad.
Se debe exhortar a los medios de información a que desempeñen un papel
importante en la eliminación de las mencionadas actitudes negativas.
4. Las personas con discapacidad y sus familias necesitan estar
plenamente informadas acerca de las precauciones que se deben tomar contra
el abuso sexual y otras formas de maltrato. Las personas con discapacidad
son particularmente vulnerables al maltrato en la familia, en la comunidad o
en las instituciones y necesitan que se les eduque sobre la manera de evitarlo
para que puedan reconocer cuándo han sido víctimas de él y notificar dichos
casos.
Artículo 10. Cultura
Los Estados deben velar por que las personas con discapacidad se integren
y puedan participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad.
257
1. Los Estados velarán por que las personas con discapacidad tengan
oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no
solamente para su propio beneficio, sino también para enriquecer a su
comunidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Son ejemplos de
tales actividades la danza, la música, la literatura, el teatro, las artes plásticas,
la pintura y la escultura. En los países en desarrollo, en particular, se hará
hincapié en las formas artísticas tradicionales y contemporáneas, como el
teatro de títeres, la declamación y la narración oral.
2. Los Estados deben promover el acceso de las personas con discapacidad
a los lugares en que se realicen actos culturales o en que se presten servicios
culturales tales como los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y
cuidar de que esas personas puedan asistir a ellos.
3. Los Estados deben iniciar el desarrollo y la utilización de medios técnicos
especiales para que la literatura, las películas cinematográficas y el teatro
sean accesibles a las personas con discapacidad.
Artículo 11. Actividades recreativas y deportivas
Los Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las
personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar
actividades recreativas y deportivas.
1. Los Estados deben iniciar medidas para que los lugares donde se llevan
a cabo actividades recreativas y deportivas, los hoteles, las playas, los estadios
deportivos y los gimnasios, entre otros, sean accesibles a las personas con
discapacidad. Esas medidas abarcarán el apoyo al personal encargado de
programas de recreo y deportes, incluso proyectos encaminados a desarrollar
métodos para asegurar el acceso y programas de participación, información
y capacitación.
2. Las autoridades turísticas, las agencias de viaje, los hoteles, las
organizaciones voluntarias y otras entidades que participen en la organización
de actividades recreativas o de viajes turísticos deben ofrecer sus servicios a
todo el mundo, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas
con discapacidad. Debe impartirse formación adecuada para poder contribuir
a ese proceso.
3. Debe alentarse a las organizaciones deportivas a que fomenten las
oportunidades de participación de las personas con discapacidad en las
actividades deportivas. En algunos casos, las medidas encaminadas a asegurar
el acceso podrían ser suficientes para crear oportunidades de participación.
En otros casos se precisarán arreglos especiales o juegos especiales. Los
Estados deberán apoyar la participación de las personas con discapacidad
258
en competencias nacionales e internacionales.
4. Las personas con discapacidad que participen en actividades deportivas
deben tener acceso a una instrucción y un entrenamiento de la misma calidad
que los demás participantes.
5. Los organizadores de actividades recreativas y deportivas deben
consultar a las organizaciones de personas con discapacidad cuando
establezcan servicios para dichas personas.
Artículo 12. Religión
Los Estados deben promover la adopción de medidas para la participación
de las personas con discapacidad en la vida religiosa de sus comunidades en
un pie de igualdad.
1. Los Estados, en consulta con las autoridades religiosas, deben promover
la adopción de medidas para eliminar la discriminación y para que las
actividades religiosas sean accesibles a las personas con discapacidad.
2. Los Estados deben promover la distribución de información sobre
cuestiones relacionadas con la discapacidad entre las organizaciones e
instituciones religiosas. Los Estados también deben alentar a las autoridades
religiosas a que incluyan información sobre políticas en materia de discapacidad
en los programas de formación para el desempeño de profesiones religiosas
y en los programas de enseñanza religiosa.
3. Los Estados deben también alentar la adopción de medidas para
que las personas con deficiencias sensoriales tengan acceso a la literatura
religiosa.
4. Los Estados o las organizaciones religiosas deben consultar a las
organizaciones de personas con discapacidad cuando elaboren medidas
encaminadas a lograr la participación de esas personas en actividades
religiosas en un pie de igualdad.86
III. Medidas de ejecución.
Artículo 13. Información e investigación
Los Estados deben asumir la responsabilidad final de reunir y difundir
información acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad
y fomentar la amplia investigación de todos los aspectos, incluidos los
obstáculos que afectan la vida de las personas con discapacidad.
1. Los Estados deben reunir periódicamente estadísticas, desglosadas por
86http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres4.htm
259
sexo, y otras informaciones acerca de las condiciones de vida de las personas
con discapacidad. Esas actividades de reunión de datos pueden realizarse
conjuntamente con los censos nacionales y las encuestas por hogares,
en estrecha colaboración con universidades, institutos de investigación y
organizaciones de personas con discapacidad. Los cuestionarios deben incluir
preguntas sobre los programas y servicios y sobre su utilización.
2. Los Estados deben examinar la posibilidad de establecer una base de
datos relativa a la discapacidad, que incluya estadísticas sobre los servicios
y programas disponibles y sobre los distintos grupos de personas con
discapacidad, teniendo presente la necesidad de proteger la vida privada y
la integridad personales.
3. Los Estados deben iniciar y fomentar programas de investigación
sobre las cuestiones sociales, económicas y de participación que influyan en
la vida de las personas con discapacidad y de sus familias. Las investigaciones
deben abarcar las causas, los tipos y la frecuencia de la discapacidad, la
disponibilidad y eficacia de los programas existentes, y la necesidad de
desarrollar y evaluar los servicios y las medidas de apoyo.
4. Los Estados deben elaborar y adoptar terminología y criterios para
llevar a cabo encuestas nacionales, en cooperación con las organizaciones
que se ocupan de las personas con discapacidad.
5. Los Estados deben facilitar la participación de las personas con
discapacidad en la reunión de datos y en la investigación. Para la realización
de esas investigaciones, deben apoyar particularmente la contratación de
personas con discapacidad calificadas.
6. Los Estados deben apoyar el intercambio de experiencias y conclusiones
derivadas de las investigaciones.
7. Los Estados deben adoptar medidas para difundir información y
conocimientos en materia de discapacidad a todas las instancias políticas y
administrativas a nivel nacional, regional y local.
Artículo 14. Cuestiones normativas y de planificación
Los Estados deben velar por que las cuestiones relativas a la discapacidad
se incluyan en todas las actividades normativas y de planificación
correspondientes del país.
1. Los Estados deben emprender y prever políticas adecuadas para las
personas con discapacidad en el plano nacional y deben estimular y apoyar
medidas en los planos regional y local.
2. Los Estados deben hacer que las organizaciones de personas con
discapacidad intervengan en todos los casos de adopción de decisiones
260
relacionadas con los planes y programas de interés para las personas con
discapacidad o que afecten a su situación económica y social.
3. Las necesidades y los intereses de las personas con discapacidad
deben incorporarse en los planes de desarrollo general en lugar de tratarse
por separado.
4. La responsabilidad última de los Estados por la situación de las
personas con discapacidad no exime a los demás de la responsabilidad que
les corresponda. Debe exhortarse a los encargados de prestar servicios,
organizar actividades o suministrar información en la sociedad a que acepten
la responsabilidad de lograr que las personas con discapacidad tengan acceso
a esos servicios.
5. Los Estados deben facilitar a las comunidades locales la elaboración
de programas y medidas para las personas con discapacidad. Una manera
de conseguirlo consiste en preparar manuales o listas de verificación, y en
proporcionar programas de capacitación para el personal local.
Artículo 15. Legislación
Los Estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para
la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena
participación y la igualdad de las personas con discapacidad.
1. En la legislación nacional, que consagra los derechos y deberes de
los ciudadanos, deben enunciarse también los derechos y deberes de las
personas con discapacidad. Los Estados tienen la obligación de velar por
que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, incluidos
sus derechos civiles y políticos, en un pie de igualdad con los demás
ciudadanos. Los Estados deben procurar que las organizaciones de personas
con discapacidad participen en la elaboración de leyes nacionales relativas
a los derechos de las personas con discapacidad, así como en la evaluación
permanente de esas leyes.
2. Tal vez sea menester adoptar medidas legislativas para eliminar las
condiciones que pudieran afectar adversamente a la vida de las personas con
discapacidad, entre otras, el acoso y la victimización. Deberá eliminarse toda
disposición discriminatoria contra personas con discapacidad. La legislación
nacional debe establecer sanciones apropiadas en caso de violación de los
principios de no discriminación.
3. La legislación nacional relativa a las personas con discapacidad puede
adoptar dos formas diferentes. Los derechos y deberes pueden incorporarse en
la legislación general o figurar en una legislación especial. La legislación especial
para las personas con discapacidad puede establecerse de diversas formas:
261
a) Promulgando leyes por separado que se refieran exclusivamente a las
cuestiones relativas a la discapacidad;
b) Incluyendo las cuestiones relativas a la discapacidad en leyes sobre
determinados temas;
c) Mencionando concretamente a las personas con discapacidad en los
textos que sirvan para interpretar las disposiciones legislativas vigentes.
Tal vez fuera conveniente combinar algunas de esas posibilidades.
Podría examinarse la posibilidad de incluir disposiciones sobre acción
afirmativa respecto de esos grupos.
4. Los Estados podrían considerar la posibilidad de establecer mecanismos
reglamentarios oficiales para la presentación de demandas, a fin de proteger
los intereses de las personas con discapacidad.
Artículo 16. Política económica
La responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales
destinados a crear igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad corresponde a los Estados.
1. Los Estados deben incluir las cuestiones relacionadas con la
discapacidad en los presupuestos ordinarios de todos los órganos de gobierno
a nivel nacional, regional y local.
2. Los Estados, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades
interesadas deben actuar de consuno para determinar la forma más eficaz de
apoyar proyectos y medidas que interesen a las personas con discapacidad.
3. Los Estados deben estudiar la posibilidad de aplicar medidas
económicas, esto es, préstamos, exenciones fiscales, subsidios con fines
específicos y fondos especiales, entre otros, para estimular y apoyar la
participación en la sociedad de las personas con discapacidad en un pie de
igualdad.
4. En muchos Estados tal vez sea conveniente establecer un fondo de
desarrollo para cuestiones relacionadas con la discapacidad, que podría
apoyar diversos proyectos experimentales y programas de autoayuda en las
comunidades.
Artículo 17. Coordinación de los trabajos
Los Estados tienen la responsabilidad de establecer comités nacionales
de coordinación o entidades análogas que centralicen a nivel nacional las
cuestiones relacionadas con la discapacidad.
1. El comité nacional de coordinación o la entidad análoga debe tener
262
carácter permanente y basarse en normas jurídicas y en un reglamento
administrativo apropiado.
2. Para lograr una composición intersectorial y multidisciplinaria es
probable que lo más conveniente sea una combinación de representantes
de organizaciones públicas y privadas. Esos representantes podrían provenir
de los ministerios correspondientes, las organizaciones de personas con
discapacidad y las organizaciones no gubernamentales.
3. Las organizaciones de personas con discapacidad deben ejercer una
influencia apreciable sobre el comité nacional de coordinación, a fin de
asegurar que sus preocupaciones se transmitan debidamente.
4. El comité nacional de coordinación debe contar con la autonomía y
los recursos suficientes para el desempeño de sus funciones en relación con
la capacidad de adoptar decisiones y debe ser responsable ante la instancia
superior de gobierno.
Artículo 18. Organizaciones de personas con discapacidad
Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas
con discapacidad a representar a esas personas en los planos nacional,
regional y local. Los Estados deben reconocer también el papel consultivo
de las organizaciones de personas con discapacidad en lo que se refiere a la
adopción de decisiones sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
1. Los Estados deben promover y apoyar económicamente y por otros
medios la creación y el fortalecimiento de organizaciones que agrupen a
personas con discapacidad, a sus familiares y a otras personas que defiendan
sus derechos. Los Estados deben reconocer que esas organizaciones tienen
un papel que desempeñar en la elaboración de una política en materia de
discapacidad.
2. Los Estados deben mantener una comunicación permanente con las
organizaciones de personas con discapacidad y asegurar su participación en
la elaboración de las políticas oficiales.
3. El papel de las organizaciones de personas con discapacidad
puede consistir en determinar necesidades y prioridades, participar en la
planificación, ejecución y evaluación de servicios y medidas relacionados con
la vida de las personas con discapacidad, contribuir a sensibilizar al público
y a preconizar los cambios apropiados.
4. En su condición de instrumentos de autoayuda, las organizaciones
de personas con discapacidad proporcionan y promueven oportunidades
para el desarrollo de aptitudes en diversas esferas, el apoyo mutuo entre sus
miembros y el intercambio de información.
263
5. Las organizaciones de personas con discapacidad pueden desarrollar
su función consultiva de muy diversas maneras, ya sea ostentando una
representación permanente en los órganos directivos de los organismos
financiados por el gobierno, ya sea formando parte de comisiones públicas
o aportando conocimientos especializados sobre diferentes proyectos.
6. El papel consultivo de las organizaciones de personas con discapacidad
debe ser permanente a fin de desarrollar y profundizar el intercambio de
opiniones y de información entre el Estado y las organizaciones.
7. Esas organizaciones deben tener representación permanente en el
comité nacional de coordinación o en entidades análogas.
8. Se debe desarrollar y potenciar el papel de las organizaciones locales
de personas con discapacidad para que puedan influir en las cuestiones que
se ventilan a nivel comunitario.
Artículo 19. Capacitación del personal
Los Estados deben asegurar la adecuada formación, a todos los niveles,
del personal que participe en la planificación y el suministro de servicios y
programas relacionados con las personas con discapacidad.
1. Los Estados deben velar por que todas las autoridades que presten
servicios en la esfera de la discapacidad proporcionen formación adecuada
a su personal.
2. En la formación de profesionales en la esfera de la discapacidad, así
como en el suministro de información sobre discapacidad en los programas
de capacitación general, debe reflejarse debidamente el principio de la plena
participación e igualdad.
3. Los Estados deben elaborar programas de formación en consulta con
las organizaciones de personas con discapacidad, esas personas, a su vez,
deben poder participar como profesores, instructores o asesores en programas
de formación del personal.
4. La formación de trabajadores de la comunidad tiene gran importancia
estratégica, sobre todo en los países en desarrollo. Debe impartirse también
a las personas con discapacidad e incluir el perfeccionamiento de los valores,
la competencia y las tecnologías adecuados así como de las aptitudes que
puedan poner en práctica las personas con discapacidad, sus padres, sus
familiares y los miembros de la comunidad.
Artículo 20. Supervisión y evaluación a nivel nacional de los programas
sobre discapacidad en lo relativo a la aplicación de las Normas Uniformes
Los Estados son responsables de evaluar y supervisar con carácter
264
permanente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas
nacionales relativos al logro de la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad.
1. Los Estados deben evaluar periódica y sistemáticamente los programas
nacionales en la esfera de la discapacidad y difundir tanto las bases como los
resultados de esas evaluaciones.
2. Los Estados deben elaborar y adoptar terminología y criterios sobre la
evaluación de servicios y programas relativos a la discapacidad.
3. Esos criterios y esa terminología deben elaborarse en estrecha
cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad desde las
primeras etapas de la formulación de conceptos y de la planificación.
4. Los Estados deben participar en la cooperación internacional
encaminada a elaborar normas comunes para la evaluación nacional en la
esfera de la discapacidad. Los Estados deben alentar a los comités nacionales
de coordinación a que participen también en esa actividad.
5. La evaluación de los diversos programas en la esfera de la discapacidad
debe comenzar en la fase de planificación para que pueda determinarse la
eficacia global de los programas en la consecución de sus objetivos de política.
Artículo 21. Cooperación técnica y económica
Los Estados -tanto los países industrializados como los países en
desarrollo- tienen la obligación de cooperar y de adoptar medidas para
mejorar las condiciones de vida de todas las personas con discapacidad en
los países en desarrollo.
1. Las medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad, incluidos los refugiados con discapacidad,
deben incorporarse en los programas de desarrollo general.
2. Esas medidas deben integrarse en todas las formas de cooperación
técnica y económica, bilateral y multilateral, gubernamental y no
gubernamental. Los responsables deben traer a colación las cuestiones
relativas a la discapacidad en las deliberaciones con sus homólogos sobre
cooperación.
3. Al planificar y examinar programas de cooperación técnica y
económica, debe prestarse especial atención a los efectos de esos programas
para la situación de las personas con discapacidad. Es sumamente importante
que se consulte a las personas con discapacidad y a sus organizaciones sobre
todos los proyectos de desarrollo destinados a esas personas. Unas y otras
deben participar directamente en la elaboración, ejecución y evaluación de
dichos proyectos.
265
4. Entre las esferas prioritarias para la cooperación económica y técnica
deben figurar:
a) El desarrollo de los recursos humanos mediante el perfeccionamiento
de los conocimientos, las aptitudes, y las posibilidades de las personas con
discapacidad y la iniciación de actividades generadoras de empleo para esas
personas;
b) El desarrollo y la difusión de tecnologías y conocimientos técnicos
apropiados en relación con la discapacidad.
5. Se exhorta asimismo a los Estados a que apoyen el establecimiento y
el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.
6. Los Estados deben adoptar medidas para que el personal que participe,
a todos los niveles, en la administración de programas de cooperación técnica
y económica aumente sus conocimientos sobre las cuestiones relacionadas
con la discapacidad.
Artículo 22. Cooperación internacional
Los Estados participarán activamente en la cooperación internacional
relativa al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad.
1. En las Naciones Unidas, sus organismos especializados y otras
organizaciones intergubernamentales interesadas, los Estados deben
participar en la elaboración de una política relativa a la discapacidad.
2. Cuando proceda, los Estados deben incorporar las cuestiones relativas
a la discapacidad en las negociaciones de orden general sobre, entre otras
cosas, normas, intercambio de información y programas de desarrollo.
3. Los Estados deben fomentar y apoyar el intercambio de conocimientos
y experiencias entre:
a) Organizaciones no gubernamentales interesadas en cuestiones
relativas a la discapacidad;
b) Instituciones de investigación e investigadores cuya labor se relacione
con cuestiones relativas a la discapacidad;
c) Representantes de programas sobre el terreno y de grupos profesionales
en la esfera de la discapacidad;
d) Organizaciones de personas con discapacidad;
e) Comités nacionales de coordinación.
4. Los Estados deben procurar que las Naciones Unidas y sus organismos
especializados, así como todos los órganos intergubernamentales e
interparlamentarios de carácter mundial y regional, incluyan en su labor a
266
las organizaciones mundiales y regionales de personas con discapacidad.87
IV. MECANISMO DE SUPERVISION
La finalidad del mecanismo de supervisión es promover la aplicación
efectiva de las Normas Uniformes. Dicho mecanismo prestará asistencia a
todos los Estados en la evaluación de su grado de aplicación de las Normas
Uniformes y en la medición de los progresos que se alcancen. La supervisión
debe ayudar a determinar los obstáculos y a sugerir medidas idóneas
que contribuyan a una aplicación eficaz de las Normas. El mecanismo de
supervisión tendrá en cuenta las características económicas, sociales y
culturales que existen en cada uno de los Estados. Un elemento importante
debe ser también la prestación de servicios de consultoría y el intercambio
de experiencias e información entre los Estados.
Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad deben supervisarse dentro del marco de los
períodos de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social. En caso necesario,
se nombrará, por un período de tres años y con cargo a los recursos
presupuestarios, a un relator especial que cuente con amplia experiencia
en materia de discapacidad y en organizaciones internacionales para que
supervise la aplicación de las Normas Uniformes.
Se invitará a organizaciones internacionales de personas con discapacidad
reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social y
a organizaciones que representen a personas con discapacidad que todavía
no hayan formado sus propias organizaciones a que, teniendo en cuenta
los diferentes tipos de discapacidad y la necesaria distribución geográfica
equitativa, integren un grupo de expertos, en el cual dichas organizaciones
tendrán mayoría, con el cual el Relator Especial y, cuando proceda, la
Secretaría, puedan celebrar consultas.
El Relator Especial exhortará al grupo de expertos a que examine la
promoción, aplicación y supervisión de las Normas Uniformes, comunique los
resultados y proporcione asesoramiento y sugerencias al respecto.
El Relator Especial enviará una lista de preguntas a los Estados, a
las entidades del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones de
personas con discapacidad. La lista de preguntas debe referirse a los planes de
aplicación de las Normas Uniformes en los Estados. Las preguntas deben ser
87http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres5.htm
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de carácter selectivo y abarcar un número determinado de normas específicas
para hacer una evaluación a fondo. El Relator Especial debe prepararlas en
consulta con el grupo de expertos y la Secretaría.
El Relator Especial procurará entablar un diálogo directo no sólo con los
Estados sino también con las organizaciones no gubernamentales locales,
y recabará sus opiniones y observaciones sobre toda información que se
proyecte incluir en los informes. El Relator Especial prestará asesoramiento
sobre la aplicación y supervisión de las Normas Uniformes, y ayudará a
preparar las respuestas a las listas de preguntas.
El Departamento de Coordinación de Políticas y Desarrollo Sostenible
de la Secretaría, en su calidad de centro de coordinación de las Naciones
Unidas sobre las cuestiones relativas a la discapacidad, y el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo y otras entidades y mecanismos
del sistema de las Naciones Unidas, como las comisiones regionales, los
organismos especializados y las reuniones entre organismos, cooperarán con
el Relator Especial en la aplicación y supervisión de las Normas Uniformes
en el plano nacional.
El Relator Especial, con ayuda de la Secretaría, preparará informes que
serán presentados a la Comisión de Desarrollo Social en sus períodos de
sesiones 34º y 35º. Al preparar esos informes, el Relator Especial consultará
al grupo de expertos.
Los Estados deben alentar a los comités nacionales de coordinación o a
las entidades análogas a que participen en la aplicación y supervisión. En su
calidad de centros de coordinación de los asuntos relativos a la discapacidad
en el plano nacional, debe exhortárseles a que establezcan procedimientos
destinados a coordinar la supervisión de las Normas Uniformes. Es menester
estimular a las organizaciones de personas con discapacidad a que participen
activamente en la supervisión a todos los niveles del proceso.
Si se dispusiera de recursos extrapresupuestarios, convendría crear uno
o más puestos de Asesor Interregional sobre las Normas Uniformes a fin de
prestar servicios directos a los Estados, por ejemplo, en:
a) La organización de seminarios nacionales y regionales de formación
sobre el contenido de las Normas Uniformes;
b) La elaboración de directrices en apoyo de las estrategias para la
aplicación de las Normas Uniformes;
c) La difusión de información sobre las prácticas óptimas en cuanto a la
aplicación de las Normas Uniformes.
En su 34º período de sesiones, la Comisión de Desarrollo Social establecerá
un grupo de trabajo de composición abierta encargado de examinar el informe
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del Relator Especial y de formular recomendaciones sobre formas de mejorar
la aplicación de las Normas Uniformes. Al examinar el informe del Relator
Especial, la Comisión, por conducto de su grupo de trabajo de composición
abierta, celebrará consultas con las organizaciones internacionales de personas
con discapacidad y con los organismos especializados, de conformidad con
los artículos 71 y 76 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo
Económico y Social.
En el período de sesiones siguiente a la terminación del mandato del
Relator Especial, la Comisión de Desarrollo Social examinará la posibilidad
ya sea de renovar ese mandato, de nombrar a un nuevo Relator Especial o de
establecer otro mecanismo de supervisión, y formulará las recomendaciones
apropiadas al Consejo Económico y Social.
Con objeto de promover la aplicación de las Normas Uniformes, debe
alentarse a los Estados a que contribuyan al Fondo Voluntario de las Naciones
Unidas para los Impedidos.88
88http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres6.htm
269
BIBLIOGRAFIA
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• Ley de Fomento para la Cultura y el Libro.
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• Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
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• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
• Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
• Ley del Impuesto Sobre la Renta.
• Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
• Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
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• Ley del Seguro Social.
• Ley Federal de Derechos.
• Ley Federal de Protección al Consumidor.
• Ley Federal de Turismo.
• Ley General de Asentamientos Humanos.
• Ley General de Cultura Física y Deporte.
• Ley General de Educación.
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
• Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
• Ley General de las Personas con Discapacidad.
• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• Declaración americana de los derechos y deberes del hombre.
• Declaración universal de derechos humanos.
• Declaración de los derechos del niño.
• Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
• Declaración sobre el progreso y desarrollo en lo social.
• Declaración de los derechos del retrasado mental.
• Declaración de los derechos de los impedidos.
• Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder.
• Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas
a cualquier forma de detención o prisión.
• Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos
en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de
San Salvador”.
• Convención sobre los derechos del niño.
• Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad.
• Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación
profesional y el empleo de las personas inválidas.
• Declaración y programa de acción de Viena.
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